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Proponen ley de transparencia en la venta de boletos para espectáculos

17 de julio de 2023
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Una vez comience la próxima Sesión Ordinaria, la Cámara de Representantes tendrá ante su consideración una medida multipartita que busca crear la Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos.

La propuesta busca establecer las normas y prácticas justas en la industria de ventas de boletos para espectáculos públicos, los deberes de promotores y proveedores del servicio de boletería, y las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

Se trata del Proyecto de la Cámara 1794, que a su vez, busca prohibir la reventa de boletos de espectáculos públicos en Puerto Rico.

Lee el proyecto aquí

El proyecto de ley, que fue presentado por petición del Caucus del Consenso, cuenta con la autoría de los representantes José Márquez Reyes del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Denis Márquez Lebrón del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) José Torres Zamora del Partido Nuevo Progresista (PNP), Juan Santiago Nieves del Partido Popular Democrático (PPD), y de las representantes Lisie Burgos Muñiz y Estrella Martínez Soto por el Partido Proyecto Dignidad, y el PPD respectivamente.

En la exposición de motivos se plantea que en años recientes la ciudadanía ha visto un aumento considerable en el precio de los boletos para conciertos, obras de teatro y otros eventos de entretenimiento, debido a distintos tipos de cargos que incrementan el precio final de los mismos.

Mencionan el cargo por servicio «Service Fee», el cargo de facilidad «Facility Fee» y el cargo de promotor «Promoter Fee», entre otros.

Se explica que a cada uno de esos cargos, además del precio original del boleto, se añade el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de 11.5%, así como a cada cargo se cobra por el boleto y no por transacción, a la vez que se suele cobrar una misma tarifa independientemente de la categoría de los boletos y de los asientos.

El proyecto señala, de igual forma, que recientemente se han suscitado numerosas quejas tras la cancelación de un concierto en el Coliseo de Puerto Rico, ya que a las personas que habían comprado los boletos solo se les devolvió el precio original del mismo, pero no el monto pagado por los distintos tipos de cargos y sus respectivas partidas de IVU.

Además, se les hizo saber que si deseaban asistir al concierto en su nueva fecha, los consumidores estaban obligados a pagarlos nuevamente y estos volverían a no ser reembolsables. 

Asimismo, la medida destaca que el pasado 21 de marzo de 2023, el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico (COPEP), junto a varios productores y corporaciones que se dedican al expendio de boletos, radicaron una demanda referente a un contrato de exclusividad entre la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico en conjunto con una compañía vendedora de boletos, denunciando que dicha compañía ha sido objeto de críticas por sus costos de contratación y la inserción de cargos o «fees» en sus boletos.

De igual forma, el proyecto resalta que en los Estados Unidos ha habido quejas similares con compañías de boletos, las cuales han llamado la atención de varias jurisdicciones estatales y del Congreso.

Ofrecen como ejemplo la presente sesión legislativa del Congreso Federal, en la que el senador Ted Cruz y la senadora María Cantwell presentaron el Transparency in Charges for Key Events Ticketing o el «TICKET Act», en el que se les exige a los promotores revelar el precio global de los boletos en el anuncio del espectáculo y desglosar al consumidor los cargos adicionales del precio base del boleto que se está cobrando.

Según surge de la pieza legislativa, actualmente existe la Ley 182-1996, conocida como Ley del Promotor de Espectáculos Públicos que atiende situaciones como: sobreventa de boletos, cancelación de eventos sin adecuada notificación y devolución del dinero en casos de suspensión de eventos.

Sin embargo, los autores de esta nueva medida entienden que, a más de dos décadas de su aprobación, es tiempo de actualizar el marco legal de dicha ley para establecer normas claras de transparencia y prácticas justas, así como garantizar protecciones a la ciudadanía que adquiere boletos para cualquier tipo de evento que se celebre en la isla.

A esos efectos, esta legislación propone lo siguiente:

  1. La producción, promoción y venta de boletos de espectáculos deberá hacer disponible para los consumidores toda la información necesaria y pertinente a la hora de seleccionar y adquirir boletos para espectáculos públicos.
  2. No se interferirá o limitará el derecho a seleccionar libremente los boletos mediante mecanismos que asignan asientos, y que omiten cuántos asientos o espacios realmente quedan disponibles, así como hacer creer al consumidor que una sección más económica ya está vendida para forzarlo a comprar un boleto más caro.
  3. El precio total y el desglose estarán disponibles desde la etapa de la selección de asientos, y se prohíbe la práctica de esconder u omitir el precio total verdadero o el desglose de las partidas durante el proceso de selección de asientos y revelarlo en el momento en que se procede a seleccionar el método de pago para la compra del boleto.
  4. Cuando se cancele un espectáculo público para el cual ya se vendieron boletos, las personas que hayan adquirido esos boletos tendrán derecho a un reembolso del importe total pagado. Esto incluye el precio del boleto, el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) sobre el boleto, los cargos -por servicio, facilidad, promotor, u otros- y el IVU correspondiente a esos cargos.
  5. El proveedor del servicio de venta y expendio de boletos, así como cualquier otro recipiente de las cantidades recaudadas por concepto de cargos, podrá llegar a acuerdos con el promotor del evento respecto a aquellas cantidades que deberán ser devueltas al consumidor por servicios rendidos, pero en ningún momento se podrá retener el pago que realizó el consumidor.
  6. Cuando se anuncie la cancelación de un espectáculo público, el proveedor o la plataforma encargada de devolver el importe de los boletos, también será responsable de devolver el importe por los cargos.
  7. Se declarará como política pública la prohibición a la reventa de boletos de espectáculos públicos. 

Esta ley aplicaría a cualquier evento público, se trate de concierto de canciones, espectáculo musical, representación bailable, evento deportivo, comedia o drama que se presente en un coliseo, hotel, centro de convenciones o cualquier otro local, sea cerrado o al aire libre, privado o público, donde se cobre o no la entrada a los asistentes.

No aplicará en aquellos espectáculos públicos organizados por agrupaciones o asociaciones cívicas sin fines de lucro, las instituciones religiosas, partidos políticos, o los candidatos a posiciones políticas o la reelección a posiciones políticas y organizaciones escolares, eventos producidos por corporaciones públicas del gobierno estatal o municipal, convención, «trade show», reunión o seminarios dirigidos a profesionales.

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