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Proponen nueva comisión para nombramientos judiciales
Según la medida, el proceso de recomendación de nombramientos judiciales sería:
La Administración de Tribunales le enviará una notificación escrita a la Comisión cuando surja una vacante en la Judicatura en Puerto Rico. Lo anterior no limita la autoridad de la Comisión para evaluar las solicitudes recibidas y mantener un banco de candidaturas listas para ser recomendadas a la gobernación.
En un término no mayor de noventa (90) días calendario desde la notificación de la Administración de Tribunales, la Comisión aprobará una lista de no menos de tres (3) y no más de cinco (5) candidatos, para llenar las vacantes a la Judicatura. Esta lista será enviada a la gobernación con el expediente preparado por la Comisión con la evaluación de los candidatos recomendados.
La gobernadora o el gobernador, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la notificación de la lista de candidatos recomendados por parte de la Comisión, escogerá a su entera discreción uno de los candidatos recomendados por la Comisión y someterá su nombramiento para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
Las personas recomendadas y no escogidas por la gobernación podrán ser recomendados nuevamente por la Comisión para cualquier otra vacante en la Judicatura.
La Comisión recibirá y mantendrá en sus archivos todas las solicitudes a la Judicatura de Puerto Rico. A su vez, el Tribunal Supremo someterá copia a la Comisión de toda evaluación hecha por abogados o abogadas relacionadas con la ejecutoria de los jueces o juezas miembros de la Judicatura de Puerto Rico, así como las evaluaciones que la Administración de Tribunales de Puerto Rico haya llevado a cabo de los jueces o juezas que la componen.
Todos las personas a ser evaluadas por la Comisión para su nombramiento o para un nuevo término deberán ser evaluados tomando en consideración los siguientes criterios:
estar admitido a la práctica de la abogacía en Puerto Rico
capacidad intelectual
temperamento judicial
diligencia en el cumplimiento del deber
experiencia, con especial énfasis en el litigio ante los tribunales o agencias administrativas
buena reputación en la comunidad jurídica y en la comunidad en general
Una vez notificado el nombramiento por parte de la gobernación, el Senado deberá considerar dicho nombramiento al amparo de la Constitución y de su Reglamento. Del Senado no otorgar su consejo y consentimiento a la persona nombrada, la gobernación podrá someter cualquier otro nombramiento entre aquellas personas en la lista de recomendaciones enviada por la Comisión para suplir esta vacante o solicitar a la Comisión el envío de una nueva lista de recomendaciones. El gobernador o la gobernadora tendrá la potestad en cualquier momento, previo a que el Senado preste su Consejo y Consentimiento al nombramiento, a retirar el mismo.
Esta ley, además de crear la Comisión de Nombramientos a la Judicatura de Puerto Rico y forma de nombrar personas a puestos judiciales, establece la jurisdicción de la comisión, su competencia, sus capacidades administrativas, la forma de atender sus vacantes y destitución de sus integrantes, así como sus obligaciones y responsabilidades.
La Comisión estará compuesta por nueve (9) personas, todas mayores de edad y residentes permanentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Comisión deberá entrar en funciones no más tarde de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley.
Los integrantes de la Comisión ocuparán sus puestos por un máximo de tres (3) años desde su confirmación. Ninguna de las personas que compone la Comisión podrá ocupar un puesto por más de dos (2) términos consecutivos.