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La Cámara de Representantes tiene ante su consideración una propuesta para crear la Ley de Vigilancia Permanente en Contra de la Violencia de Género en Puerto Rico.
Esta nueva medida persigue que toda entidad pública o entidad privada que reciba fondos federales o estatales deba referir a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y al Departamento de Justicia todo indicio de violencia de género que sufra cualquier persona empleada, voluntaria o que reciba sus servicios.
Se trata específicamente del Proyecto de la Cámara 717, de la autoría de la representante Lydia Méndez Silva, y que está bajo la consideración de la Comisión de Asuntos de la Mujer desde el 11 de mayo 2021.
Según datos de la Policía de Puerto Rico, en el año 2020 se reportaron cerca de 6,603 casos de violencia doméstica y en lo que va de este año 2021, se reportan cerca de 1,715 incidentes de violencia doméstica.
A raíz de esta ola, el gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, decretó un estado de emergencia el 25 de enero de 2021 mediante la Orden Ejecutiva OE 2021-13, declarando política pública establecer, mejorar y ejecutar programas de protección, prevención y orientación contra la violencia de género y establecer programas de servicios dirigidos a apoyar las víctimas de violencia de género.
La autora de la medida afirma que busca promover una política pública alejada de lo punitivo y concentrada en la educación, identificación e intervención temprana para prevenir el mayor número de muertes por violencia de género.
Asegura que una manera de identificar este tipo de casos es a través de las instituciones que brindan algún tipo de servicio esencial.
El propósito es identificar las posibles víctimas y establecer un plan de vigilancia preventiva sobre la víctima, ofrecerle programas de apoyo para víctimas de violencia de género, conocer el agresor y actuar con la premura que sea necesaria como medida de prevención.
Las entidades públicas y entidades privadas deberán preparar protocolos para:
La medida también dispone sanciones a personas naturales y jurídicas que a propósito, por omisión o negligentemente no cumplan con los protocolos y obligaciones, y que su negligencia culmine con una amenaza, muerte, secuestro, privación ilegal de custodia, agresión, agresión agravada, agresión agravada de tipo mutilante, agresión sexual, actos lascivos o hostigamiento sexual según los define el Código Penal de Puerto Rico.