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Propuesta legislativa busca prohibir alquileres a corto plazo en condominios «exclusivamente residenciales»

28 de febrero de 2024
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Por Perla del Mar Rodríguez Fernández

La abogada Marimar Pérez Riera conversó con Microjuris sobre la radicación de un proyecto que busca aclarar que el llamado alquiler a corto plazo solo está permitido si está expresamente autorizado en la escritura matriz de un condominio.

Se trata del Proyecto del Senado 1420.

«La medida no tiene el propósito de determinar si un arrendamiento a corto plazo constituye una actividad residencial o comercial […], esta ley tiene el propósito de aclarar la intención de «uso residencial» donde se haya constituido el régimen de propiedad horizontal en un condominio», sostiene la medida por petición de la Asociación de Titulares de Condominios de Puerto Rico.

La medida busca enmendar el artículo 40 para que lea que «la actividad del arrendamiento de apartamentos a corto plazo estará permitida sujeto a que se encuentre expresamente autorizada en la escritura matriz de cualquier propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal».

En la actualidad, ese artículo 40 sostiene que «salvo que en la escritura matriz o en el reglamento, exista una prohibición expresa o que establezca un término mínimo de arrendamiento, no se podrá prohibir el arrendamiento de los apartamentos a corto plazo en los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal».

Pérez Riera explicó a Microjuris que la Ley de Condominios de Puerto Rico no tomó en consideración que las escrituras matrices previas a la existencia de plataformas de alquiler a corto plazo, por su naturaleza, no tenían la obligación de prohibir expresamente los alquileres a corto plazo porque no se podía predecir su existencia.

«Al no existir, ese lenguaje no es justo. Esta escrituras en efecto ya dicen que el condominio tendrá un uso residencial. Queremos devolverle la intención a las escrituras matrices que existieron antes de las plataformas y que decían que era exclusivamente residencial», puntualizó la abogada.

La propuesta surge luego que el Tribunal Supremo Puerto Rico determinó en Consejo de Titulares v. Chamah Martínez que se encontraba frente a una controversia académica, por lo que no evaluó la compatibilidad de los arrendamientos a corto plazo con el uso residencial al que está destinado un bien inmueble sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal.

Si bien el Tribunal Supremo pronunció que el alquiler a corto plazo es comercial en Fernández v. RAD-MAN, persisten controversias sobre si está permitido en condominios con una escritura matriz que plantea un «uso residencial».

Ante esta situación, la Asociación de Titulares de Condominios de Puerto Rico desarrolló el proyecto como una alternativa que posibilite un pronunciamiento legislativo a favor de las personas residentes.

Pérez Riera afirmó que los condominios enfrentan un gran reto de estabilidad y seguridad ante la proliferación del alquiler a corto plazo en espacios residenciales.

Alquileres a corto plazo incrementaron en un 40% en el 2023

Por eso, buscan una evaluación honesta y justa durante el proceso legislativo. «Estamos explicando que se está violentando la escritura matriz y los términos y condiciones cuando decía ‘exclusivamente residencial'», afirmó.

Pérez Riera afirmó que esta medida es cónsona con sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España que resolvió que el llamado alquiler a corto plazo es una actividad turística y, por lo tanto, comercial.

Recientemente, Microjuris conversó con el catedrático de derecho civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR), Pedro Juan Cabán Vales, sobre este particular.

Cabán Vales aseguró que la sentencia española está muy alineada con una tendencia internacional: que el alquiler a corto plazo es un fenómeno comercial-turístico y así hay que afrontarlo.

Pérez Rivera se unió a las palabras del profesor y explicó que la tendencia se debe a que se está visibilizando el deterioro que provocan los alquileres a corto plazo en viviendas que estaban intencionadas para ser residenciales.

«Usualmente, ninguna persona que no tiene un interés económico o emocional en la propiedad lo va a cuidar», culminó.

¿El alquiler a corto plazo es residencial o comercial? Lo podría decidir el Tribunal Supremo

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