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Protecciones contra acoso podrían extenderse a internados

17 de junio de 2021
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Estatus: En la Comisión de Reglas, Calendario y Asuntos Internos del Senado

La Comisión de Asuntos de la Mujer del Senado presentó un informe positivo para enmendar la Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo y extender la protección de la ley a las personas que realizan internados sin remuneración.

La medida, de la autoría del senador Carmelo Ríos Santiago y que cuenta con la coautoría de los senadores Keren L. Riquelme Cabrera, Migdalia I. González Arroyo, María de L. Santiago Negrón y Gregorio Matías Rosario, dispone que se cree un portal exclusivo para querellas de hostigamiento sexual y ordena que los patronos preparen y den a conocer sus protocolos para manejar situaciones de hostigamiento sexual en el empleo.

Según el Proyecto del Senado 217, el promedio de querellas anuales por hostigamiento sexual en la Unidad Antidiscrimen del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos en los últimos 5 años ha sido sobre 70.

Monitorea el trámite legislativo

Los internados son a menudo un requisito previo para conseguir un trabajo en el mercado actual.

La medida señala que quienes están bajo este tipo de arreglo, al ser víctimas de hostigamiento sexual en el lugar en que llevan a cabo su práctica, no tienen muchas opciones disponibles para responsabilizar al patrono.

De alguna manera, esto normaliza cómo las personas internas podrían ser un objeto fácil para el hostigamientos u acoso por parte de sus empleadores, ya que bajo un internado no hay mucha seguridad cuando se trata de protección contra el acoso sexual.

Se propone enmendar la ley actual para que la definición de empleado incluya a la «persona que realiza un internado llevando a cabo trabajo con propósitos educativos o de entrenamiento, independientemente de que reciba compensación».

Con la intención de que los patronos preparen y den a conocer sus protocolos para manejar situaciones de hostigamiento sexual en el empleo, se añade a la ley un nuevo artículo para que lea:

Protocolos en el lugar de empleo – Se requiere la promulgación e implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Hostigamiento Sexual en Lugares de Trabajo o Empleo. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el DTRH brindarán el asesoramiento técnico necesario para la elaboración e implantación de estos protocolos y velarán por el fiel cumplimiento de los mismos.

Los patronos podrán;

  1. adoptar el protocolo modelo de prevención y manejo de casos de hostigamiento sexual y el formulario de quejas diseñado por el DTRH estatal, o
  2. implementar su propio protocolo y formulario de quejas que sea igual o superior a los estándares mínimos provistos bajo la guía emitida por el Estado

¿Qué deben incluir los protocolos contra el hostigamiento sexual?

El protocolo debe incluir una declaración de que el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo es ilegal. Además, debe contener:

  • información sobre las disposiciones legales federales y estatales relacionadas al hostigamiento sexual, los recursos disponibles para las víctimas y una declaración expresa de que puede haber otras leyes locales aplicables
  • designación del personal a cargo de asuntos de hostigamiento sexual y las responsabilidades del mismo
  • quién puede radicar una querella y el procedimiento
  • medidas para mantener la confidencialidad
  • disposiciones sobre represalias, incluyendo una declaración expresa sobre la ilegalidad de las represalias contra personas que se quejen de hostigamiento sexual o que testifiquen o asistan en cualquier investigación o procedimiento relacionado a un caso de hostigamiento sexual
  • ejemplos de conducta prohibida que constituirían hostigamiento sexual
  • medidas provisionales de protección de querellantes o víctimas
  • un formulario de quejas para que los empleados denuncien incidentes de hostigamiento sexual

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