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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por la Lcda. Daisy Calcaño López
Abogada de asuntos disciplinarios
La nueva Regla 1.14 de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico representa un avance ético y humanista en la protección de personas con capacidad limitada o disminuida. Su espíritu es claro: el abogado, la abogada, el notario o la notaria tienen el deber de proteger los intereses del cliente vulnerable sin despojarlo de su autonomía ni dignidad. Este principio exige equilibrio, prudencia y sensibilidad profesional frente a realidades como la vejez, las condiciones neurodegenerativas o las limitaciones cognitivas temporeras.
El deber profesional incluye mantener la relación cliente-abogado(a) o requirente-notario(a) dentro de la normalidad posible, respetando siempre la dignidad del cliente. El abogado(a) o notario(a) debe evitar conductas paternalistas, asegurando que la persona entienda el acto y sus consecuencias. Esto requiere lenguaje claro, pausado y adaptado al nivel de comprensión del cliente.
En el caso del notario(a), el Artículo 2 de la Ley Notarial sobre la fe pública, impone el deber de asegurarse de que el otorgante comprende el contenido y alcance del instrumento. En el contexto de la abogacía, implica verificar que el cliente pueda consentir informado respecto a la estrategia legal o contractual.
Como medida cautelar esencial, la Regla 1.14 exige prudencia y documentación. El abogado(a) o notario(a) debe considerar solicitar una certificación médica reciente cuando tenga inquietud sobre la capacidad mental del cliente, particularmente ante condiciones como Alzheimer, demencia u otras que puedan impedir la comprensión plena del acto. Esta práctica sirve tanto para proteger al cliente como para salvaguardar la integridad profesional frente a posibles impugnaciones o quejas disciplinarias.
Asimismo, se recomienda la presencia de testigos imparciales, la documentación escrita o grabada de las orientaciones ofrecidas, y la conservación de notas sobre las observaciones del profesional. Estas actuaciones demuestran el juicio ético y diligente exigido por el Tribunal Supremo, conforme a los múltiples casos disciplinarios resueltos, donde se reafirma el deber notarial de celo, competencia, diligencia y veracidad.
La edad, la condición de salud o la fragilidad no eliminan la capacidad de la persona. La función del abogado(a) o notario(a) es proteger sin sustituir la voluntad, garantizando el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La Regla 1.14 impone un deber de humanidad y prudencia, recordándonos que la ética profesional no se limita a evitar sanciones, sino a afirmar la dignidad humana de quien confía en nuestra orientación.
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