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El senador Carmelo Ríos Santiago presentó el proyecto por petición PS 494 que crearía la "Ley del Programa de Art Tip", mediante la cual los hoteles, paradores, establecimientos comerciales de expendio de bebidas alcohólicas o restaurantes que exhiban y en donde se representen o se creen obras de arte en sus facilidades incluyan dentro de su recibo una sugerencia de propina que el cliente puede añadir al total a pagar.
De la exposición de motivos y decreto:
El Gobierno de Puerto Rico tiene un interés muy particular en que se puedan crear las condiciones idóneas para que sus artistas puedan recibir compensaciones adecuadas por el disfrute de sus creaciones. Muchos de estos artistas, además de vender sus obras en galerías, exponer o representar su arte en lugares que formalmente se utilizan para ello, exhiben, crean y presentan sus obras en restaurantes, hoteles, negocio de expendio de bebidas alcohólicas y paradores con la expectativa, en muchas ocasiones, de que su obra pueda ser difundida a los clientes que visitan estos centros de servicio. Entendemos apropiado que aquellos clientes que deseen aportar al artista a manera de apoyarlo, así lo hagan y proveemos mediante esta legislación una herramienta para así hacerlo.
Mediante esta legislación el dueño del negocio donde se encuentre expuesta una obra deberá incluir dentro de la cuenta a cobrarle al cliente una propina sugerida que iría a pagarse al artista que exhiba, cree y presente allí. Se le da la opción al cliente para que la propina se divida entre todos los artistas que allí exhiban, creen o presenten sus obras. Este debe ser solamente el primer paso para lograr que los artistas de Puerto Rico reciban una compensación adecuada por el trabajo que realizan, tomando en cuenta que lo establecido bajo esta Ley no será de ninguna manera en menoscabo del pago que haya sido acordado con antelación a los servicios entre el artista y el establecimiento.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título de la ley:
Esta ley se denominará "Ley del Programa de Art Tip".
Artículo 2.- Obligación del dueño de hoteles, paradores o restaurantes
Los dueños de restaurantes, hoteles, paradores, establecimientos comerciales de expendio de bebidas alcohólicas o restaurantes, sean personas naturales o jurídicas, en cuyos lugares de hacer negocios se realicen expresiones en vivo de músicos, actores, artistas de obras visuales, bailarines o cualquier otro arte que se exponga al público como parte de la experiencia del establecimiento, y siempre que exista un acuerdo o contrato de servicios con el artista que se haya otorgado previo a la prestación del servicio y que incluya un pago independiente al que genere una propina, incluirán dentro del recibo por cualquier servicio que presten, un renglón en el que sugieran la inclusión de una propina al artista y de ser más de uno deberá ser dividida entre todos los artistas que allí presenten. Esta propina no será de ninguna manera en menoscabo del pago que reciba el artista por sus servicios.
El dueño deberá mantener un registro claro de las propinas que reciba en este concepto que estarán separadas de las que recibe otro personal dentro del negocio y solamente descontará de la misma, antes del pago al artista, la parte que le corresponda en prorrata de cualquier cargo que impongan bancos o compañías que dan servicios de tarjeta de crédito o débito, en aquellos pagos que se realicen por los clientes mediante estos mecanismos.
Artículo 3. – Reglamentación
El Instituto de Cultura Puertorriqueña en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá crear un reglamento que establezca todos los términos y condiciones necesarias para la implementación de esta Ley, en un término no mayor de ciento ochenta días (180) después de la aprobación de esta Ley.
Artículo 4. – Multas administrativas
El Instituto de Cultura Puertorriqueña queda autorizado a imponer a los dueños de los restaurantes u hoteles a los que cubra esta ley, multas por la cantidad de mil (1,000) dólares por la primera infracción y de cinco mil (5,000) dólares por infracciones subsiguientes. Antes de imponer la multa por la primera infracción, el Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá orientar al dueño del restaurante o del hotel que se trate sobre sobre las disposiciones de esta ley y las consecuencias de su incumplimiento con la misma. El Instituto de Cultura Puertorriqueña vendrá obligado, como parte del reglamento a aprobarse bajo el Artículo 3 de esta Ley, a regular el procedimiento que se seguirá para la imposición de estas multas.
Artículo 5.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.