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El 20 de agosto de 2012, el Departamento de Hacienda emitió la Carta Circular Núm. 1300-02-13, Verificación y Cancelación de Comprobantes y Sellos Expedidos por Medios Electrónicos en el Registro de la Propiedad, para informar al Secretario de Justicia y a los Registradores del Registro de la Propiedad de Puerto Rico que a partir del 1ro de octubre de 2012 los únicos sellos y comprobantes que serán aceptados y procesados por parte del Registro de la Propiedad serán aquellos sellos y comprobantes digitales autorizados por Hacienda mediante dicha Carta Circular. Por ende, a partir de esta fecha el Registro de la Propiedad dejará de recibir sellos pre-impresos y comprobantes impresos en papel termal.
Para acceder a la Carta Circular 1300-02-13 oprima aquí
Todos los sellos y comprobantes digitales que sean presentados ante el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, luego del 1ro de octubre de 2012, sean impresos en el papel de seguridad o impreso en cualquier papel regular tamaño 8 ½ x 11 pulgadas, que no sea el de seguridad, tendrán que ser validados por el Registro de la Propiedad utilizando únicamente la aplicación de Verificación y Cancelación provisto por el Sistema de Sellos & Comprobantes.com. La aplicación le indicará a los Oficiales del Registro de la Propiedad si el sello/comprobante digital es uno válido y disponible para su uso o indicará si el sello/comprobante es uno inválido o ya fue utilizado en una transacción anterior. Del Registro de la Propiedad recibir algún sello o comprobante digital que sea identificado como invalido por la aplicación, se deberá notificar a la persona que presentó el mismo, y solicitarle que necesita aclarar el asunto con la Secretaría de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
Los sellos y comprobantes digitales emitidos mediante el Sistema, que sean presentados en el papel de seguridad antes detallado o impreso en cualquier papel regular tamaño 8 ½ x 11 pulgadas, que no sea el de seguridad, una vez que sean debidamente validados electrónicamente, recibirán el mismo trato y serán equivalentes al Sello de Rentas Internas y al Recibo de Pago, Modelo SC 848.5.
Además, con respecto a los sellos y comprobantes digitales emitidos mediante el Sistema, que sean impresos en cualquier papel regular que no sea el de seguridad, estos deberán cumplir con los siguientes parámetros:
Finalmente, al momento de presentar documentos ante el Registro de la Propiedad, y con respecto a los sellos a ser presentados:
Los comprobantes digitales de presentación e inscripción, que sean impresos en papel de seguridad, a ser utilizados en el Registro de la Propiedad, continuarán siendo adheridos al Modelo SC 848.5, Recibo de Pago, no así aquellos impresos en papel regular tamaño 8 1/2 x 11 pulgadas.
El Registro de la Propiedad le informará a los abogados notarios que una vez adquiera el comprobante digital deberá asegurarse que el nombre de la persona o entidad a la cual se le devolverá dicho comprobante sea incluido en la información digital del comprobante.
Para más información de cómo adquirir sus sellos y comprobantes digitales, oprima aquí.
Próximamente esta página de Internet de su Registro Digital le asistirá en todas estas transacciones con el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.