» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
El Senado de Puerto Rico incluyó en calendario el Proyecto del Senado 1033, una medida presentada por el presidente senatorial Thomas Rivera Schatz que propone enmendar el Artículo 77 de la Ley Notarial de Puerto Rico para establecer una nueva estructura uniforme de honorarios notariales, fijar tarifas mínimas obligatorias, limitar la negociación de dichos honorarios y exigir el pago inmediato de los aranceles y honorarios al momento de la autorización del instrumento público.
La pieza legislativa fue referida a la Comisión de lo Jurídico y plantea además la imposición de sanciones por incumplimiento, tanto para notarios como para personas naturales o jurídicas que intervengan en el cobro o retención de honorarios en contravención de la ley propuesta.
La exposición de motivos sostiene que la función notarial constituye un componente esencial del ordenamiento jurídico puertorriqueño y que el notario ejerce una función pública delegada por el Estado, dirigida a garantizar la autenticidad y legalidad de los actos y contratos formalizados mediante instrumentos públicos.
Según la medida, el esquema vigente permite la negociación de honorarios, lo que ha dado paso a prácticas que, a juicio del autor, generan presiones económicas sobre los notarios y permiten que terceros ajenos a la función notarial influyan en la determinación y desembolso de los honorarios. El proyecto argumenta además que la responsabilidad disciplinaria del notario respecto a la cancelación de sellos y cumplimiento de requisitos legales subsiste independientemente de cuándo reciba el pago por su intervención profesional.
La exposición de motivos también señala que los aranceles notariales han permanecido sin cambios significativos desde que fueron establecidos en la Ley Notarial, pese al aumento en el costo de vida y a las exigencias profesionales y éticas asociadas al ejercicio del notariado.
Entre los cambios más significativos, el proyecto aumentaría los honorarios mínimos para instrumentos públicos sin cuantía de $150 a $400. Se mantendría una excepción para determinados instrumentos otorgados al amparo de la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, cuyo mínimo continuaría en $150.
Para testimonios, declaraciones juradas y reconocimientos de firmas o affidávits, la medida propone establecer un honorario mínimo de $50.
En el caso de instrumentos con cuantía cuyo valor no exceda de $10,000, el arancel pasaría de $150 a $600.
Asimismo, para instrumentos cuyo valor exceda de $10,000 y no sobrepase los $5 millones, la propuesta sustituiría el esquema actual por una tarifa fija de 1 % del valor de la transacción, con un mínimo de $750.
Para negocios jurídicos que excedan los $5 millones, el proyecto dispone que se aplicaría el arancel correspondiente hasta esa cantidad y, sobre el exceso, un cargo adicional equivalente al 2.5 %.
La medida también modificaría los honorarios aplicables a cancelaciones de hipoteca. Bajo la propuesta, el arancel sería equivalente al 1 % de la cuantía principal del pagaré garantizado por la hipoteca objeto de cancelación o $400, lo que resulte mayor.
Respecto a las viviendas de interés social, el proyecto aumentaría el mínimo aplicable de 0.25 % a 0.50 % del valor de la transacción y elevaría el mínimo monetario de $250 a $400, salvo que alguna ley o reglamento del programa gubernamental correspondiente disponga otra cosa.
Otro de los aspectos centrales de la medida es la creación de nuevas obligaciones relacionadas con el pago de honorarios notariales.
El proyecto establece que las partes otorgantes o comparecientes deberán efectuar el pago de los aranceles y honorarios notariales en la misma fecha en que se autorice el negocio jurídico que requirió la intervención del notario.
Además, dispondría expresamente que ninguna persona natural o jurídica podrá retener esos pagos ni condicionar su desembolso una vez autorizado el instrumento público.
La propuesta también impondría al notario el deber de procurar y exigir el pago total de los honorarios y aranceles correspondientes, prohibiendo que dicho pago sea prorrogado o aplazado.
El proyecto contempla que cualquier persona natural o jurídica no autorizada para ejercer como notario que facture, perciba, reciba o comparta honorarios notariales con un notario podría incurrir en un delito grave de cuarto grado, con una pena fija de un año de reclusión y una multa de $5,000. En el caso de personas jurídicas, la medida propone además la cancelación de su certificado de incorporación.
Por otro lado, el Departamento de Hacienda, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico quedarían facultados para imponer multas de $500 por incumplimientos relacionados con la obligación de pago inmediato o la retención indebida de honorarios notariales.
La medida dispone que el Tribunal Supremo de Puerto Rico deberá adoptar la reglamentación necesaria para implementar sus disposiciones. También ordena a las agencias concernidas aprobar reglamentación fiscalizadora dentro de un término de noventa días.