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Proyecto podría reducir los trámites durante una herencia

02 de febrero de 2024
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Se dispuso que fuera enrolado un proyecto de ley que enmienda las Reglas de Procedimiento Civil y la Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario con el fin de acelerar los trámites de las personas interesadas en el manejo de una herencia.

El Proyecto de la Cámara 45, que estará pasando nuevamente a la consideración del gobernador Pedro Pierluisi, busca agilizar la ejecución de la última voluntad del testador mediante la eliminación del requisito sobre las cartas testamentarias.

A su vez, requeriría que, en su lugar, se otorgue un acta notarial como requisito para aceptar el nombramiento de ejecutor de la herencia hecho en un testamento.

Este proyecto, de la autoría del representante José «Conny» Varela Fernández, dispone sobre la validez de las cartas testamentarias expedidas por un notario o notaria autorizada o por el Tribunal en o antes del 31 de diciembre de 2023. 

Lee el proyecto reconsiderado aquí.

Según la exposición de motivos de la medida, bajo el vigente Artículo 597 del Código Civil, el ejecutor de la herencia tiene que realizar ciertos trámites y gestiones ante el notario que autorizó el testamento del que surge el nombramiento del albacea, sin lo cual no podrá el albacea hacerse cargo de los bienes del finado, para luego tener que presentar una petición al Tribunal de Primera Instancia, acompañada de los documentos apropiados, para que sea este el que expida las llamadas «cartas testamentarias», las cuales constituirán prueba de su autoridad.

La medida señala que el proceso actual supone gastos para la persona o personas que interesan se obtengan las llamadas cartas testamentarias, pues se tiene que primero contratar y pagar un abogado o abogada que realice todos los trámites previos a la presentación de la petición al tribunal o realizarlos ellos mismos, a su costa y sin los conocimientos necesarios para cumplir correctamente este tipo de requisitos.

Segundo, se tiene que incurrir en los costos de un caso judicial. Tercero, se tiene que esperar a que el tribunal actúe para poder hacerse cargo de los bienes, ejecutar las disposiciones testamentarias, lo cual redunda en procedimientos costosos, innecesarios y lentos.

Adicionalmente, la pieza legislativa atemperaría el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico a la figura del «ejecutor de la herencia» incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Título VI de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como «Código Civil de Puerto Rico», toda vez que es sobre dicha figura que subyacen los cargos de albacea, administrador y contador partidor como clases de ejecutores de la herencia.

Esta legislación ya había sido previamente aprobada y enviada a La Fortaleza para su consideración. Sin embargo, luego de haber sido pedida de vuelta por la Legislatura, la medida recibió enmiendas adicionales y contó con un Segundo Informe de Conferencia, el cual fue aprobado por ambos cuerpos legislativos.

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