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Un proyecto del Senado radicado el 12 de mayo de 2014 permitiría que los cónyuges o futuros cónyuges puedan realizar o modificar las capitulaciones matrimoniales tras la celebración del matrimonio.
En la exposición de motivos del Proyecto del Senado 1130 se señala la necesidad de atemperar al Código Civil existente, que data del 1930, a la realidad actual siguiendo el ejemplo de otras jurisdicciones de tradición civilista:
La doctrina de la inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales, que es la que dispone que no se pueden hacer cambios después de celebrarse el matrimonio, ha caído en desuso y ha sido objeto de cambio en las diferentes jurisdicciones. Por ejemplo, en España mediante la Ley de 2 de mayo de 1975, las Capitulaciones Matrimoniales sufrieron las mismas enmiendas que mediante este proyecto se buscan lograr. Es importante señalar el caso de España ya que nuestro Código Civil utiliza como modelo el código español. Otras jurisdicciones que permiten inmutabilidad de las capitulaciones son Francia, Italia y México.
En el caso de Estados Unidos, mediante la Uniform Pre Marital Act aprobada en 1983 por la Uniform Law Comission (ULC), se permite que un contrato de capitulaciones hecho antes del matrimonio sea modificado o revocado si así los cónyuges lo desean. En la actualidad veintiséis (26) jurisdicciones de los Estados Unidos han adoptado dicha ley. Además, la Uniform Law Comission aprobó, en el 2012, la Uniform Pre Marital and Marital Agreements Act en busca de aclarar y dar consistencia a los acuerdos realizados por los cónyuges al momento de realizar el contrato de Capitulaciones Matrimoniales.
Entre las modificaciones posibles se encuentran:
También se dispone que las modificaciones tendrán efecto retroactivo en cuanto no afecten derechos adquiridos por terceros.
El proyecto, de la autoría del senador Antonio «Tony» Fas Alzamora, fue referido a la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado.