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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por la Lcda. Daisy Calcaño López
Abogada de asuntos disciplinarios
La organización del Poder Judicial no constituye un asunto meramente administrativo; es una manifestación concreta del diseño constitucional de separación de poderes y del modelo de gobernanza judicial que una jurisdicción adopta. En ese contexto, el Proyecto del Senado 1096 propone la derogación de la Ley de la Judicatura de 2003 y la adopción de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial.
La medida, presentada por el presidente del Senado, Hon. Tomás Rivera Schatz, introduce cambios estructurales, administrativos y disciplinarios de amplio alcance. Su análisis requiere rigor técnico e institucional, más allá de la coyuntura política.
Uno de los cambios más significativos es la eliminación de la categoría de juez municipal. En adelante, el Tribunal de Primera Instancia quedaría compuesto únicamente por jueces superiores. Esta modificación persigue uniformidad estructural y simplificación jerárquica. La dualidad histórica entre jueces municipales y superiores desaparece, consolidándose la jurisdicción primaria en una sola categoría judicial. El cambio redefine la arquitectura interna del foro primario y transforma su organización tradicional.
El proyecto fija expresamente el número de jueces del Tribunal de Primera Instancia en trescientos treinta y ocho (338). Por su parte, el Tribunal de Apelaciones quedaría compuesto por treinta y nueve (39) jueces. Ambos foros mantienen términos de dieciséis años. La fijación legislativa de estas cifras consolida la estructura cuantitativa del sistema judicial y establece un marco organizativo definido.
El Tribunal de Apelaciones operará en paneles compuestos por no menos de tres (3) ni más de siete (7) jueces, conforme a la reglamentación que adopte el Tribunal Supremo. Asimismo, el proyecto le confiere la facultad expresa de imponer costas, honorarios y sanciones económicas cuando un recurso sea frívolo, dilatorio o constituya conducta que perjudique la administración eficiente de la justicia. Los fondos podrán ingresar al Fondo de Acceso a la Justicia o asignarse a las partes, a discreción del Tribunal. Desde la perspectiva apelativa, esta disposición fortalece el control sobre litigación abusiva y eleva el estándar de responsabilidad profesional en la radicación de recursos.
Otro de los cambios significativos es el reconocimiento expreso del modelo constitucional de coadministración del Poder Judicial entre el Tribunal Supremo y su Juez o Jueza presidente. A tenor con el Artículo V, Sección 7 de la Constitución, el Tribunal Supremo tiene la facultad de adoptar las reglas administrativas de los tribunales, mientras que el Juez presidente dirige su ejecución conforme a esa reglamentación. El proyecto corrige la desviación introducida por la Ley de la Judicatura de 2003, que concentró facultades administrativas de carácter exclusivo en el Juez presidente, y reafirma el diseño constitucional de administración compartida, devolviendo al cuerpo colegiado su rol normativo y fortaleciendo el equilibrio institucional dentro de la Rama Judicial.
Este rediseño incide directamente en políticas de asignación judicial, traslados, creación de salas especializadas y administración interna.
El proyecto también sistematiza el régimen disciplinario aplicable a jueces. El Tribunal Supremo podrá destituir a un juez cuando quede demostrado, mediante prueba clara, robusta y convincente: (1) violación de ley, cánones de ética judicial o profesional, o reglamentación aplicable; o (2) negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional en el desempeño de sus funciones. Si la prueba no alcanza ese estándar elevado, pero cumple con el de preponderancia, el Tribunal Supremo podrá imponer medidas disciplinarias menores, tales como suspensión de empleo y sueldo, censura o medidas correctivas.
Además, el proyecto contempla separación del servicio por incapacidad mental o física, suspensiones provisionales y la creación de una comisión auxiliar que colaborará con el Tribunal Supremo en asuntos disciplinarios. La inclusión expresa del estándar probatorio delimita con mayor claridad los umbrales sancionatorios y refuerza las garantías de debido proceso.
La medida reafirma igualmente la existencia de la Oficina de Inspección de Notarías adscrita al Tribunal Supremo. Esta disposición consolida el poder inherente del Tribunal Supremo sobre la profesión notarial y mantiene el esquema de fiscalización preventiva y orientación profesional, elemento esencial en la seguridad jurídica preventiva del sistema.
En materia de transparencia y modernización institucional, el proyecto fortalece y redefine el rol del Negociado de Traducciones. Se convierte en mandato legal la traducción al inglés de todas las decisiones y resoluciones publicadas por el Tribunal Supremo, así como de los reglamentos y reglas que este promulgue, y del legajo completo de cualquier caso que deba elevarse al Tribunal Supremo de los Estados Unidos o a tribunales federales. Se establece un término perentorio de veinte días para traducir decisiones certificadas para publicación y un plazo de noventa días para traducir los reglamentos del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones. Una vez traducidas, dichas decisiones se incorporarán oficialmente bajo la denominación Puerto Rico Reports, formando parte del compendio oficial de la jurisprudencia para fines de cita, consulta pública y referencia académica. Asimismo, se ordena la integración de herramientas tecnológicas para agilizar el proceso, sin menoscabar el juicio profesional del traductor ni la revisión humana final.
Otra innovación relevante es la creación del Patronato del Poder Judicial, organismo auxiliar con facultad para allegar y administrar donaciones, aportaciones y subvenciones públicas o privadas destinadas a la preservación, restauración y modernización de la infraestructura judicial. La medida atiende una realidad histórica de limitaciones presupuestarias, sin relevar al Estado de su deber constitucional de financiar adecuadamente la Rama Judicial. Concebido como instrumento estratégico, el Patronato promovería la autosuficiencia complementaria y fortalecería la confianza ciudadana mediante proyectos visibles de mejora institucional.
En síntesis, el Proyecto del Senado 1096 propone:
El Proyecto del Senado 1096 no se limita a sustituir un estatuto orgánico; propone una reorganización estructural del Poder Judicial que incide en su configuración interna, su gobernanza administrativa y su régimen disciplinario. La eliminación de la categoría de juez municipal, la fijación legislativa del número de jueces en los foros primario y apelativo, la regulación de paneles y sanciones por recursos frívolos, la reafirmación del modelo constitucional de coadministración entre el Tribunal Supremo y su Juez Presidente, la delimitación expresa de estándares probatorios disciplinarios, la consolidación de la fiscalización notarial, la institucionalización de la publicación bilingüe oficial bajo Puerto Rico Reports y la creación del Patronato del Poder Judicial configuran un rediseño integral del sistema.
Las reformas de una rama constitucional requieren análisis ponderado, discusión doctrinal y participación informada. El diseño institucional del Poder Judicial incide directamente en la separación de poderes, en la garantía del debido proceso de ley y en la legitimidad democrática del sistema de justicia. Corresponde, por tanto, a la comunidad jurídica y al país evaluar críticamente el alcance, las implicaciones y la viabilidad práctica de esta propuesta. En esa deliberación se juega, en última instancia, la fortaleza futura del Estado de Derecho en Puerto Rico.
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