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Publican nuevo reglamento sobre el financiamiento de campañas de comités

29 de julio de 2024
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La Oficina del Contralor Electoral promulgó un nuevo reglamento sobre el financiamiento de campañas de comités cubiertos bajo la Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020.

Cubre registro de comités, donativos para gastos de campañas, gastos independientes, extensión de créditos a comités, deudas de comités, radicación electrónica de informes, disolución de comités y devolución de donativos no utilizados, imposición de multas administrativas y disposiciones adicionales.

Descarga el documento 

La Ley Núm. 165-2020 establece los requisitos y obligaciones de los partidos políticos, agrupaciones de ciudadanos o comités de acción política de todo tipo o personas naturales o jurídicas que representen y hagan campaña a favor o en contra de alguna de las alternativas de estatus que se presenten en la consulta que se celebre a tenor con la Ley Núm. 165-2020.

«Por tercera vez consecutiva durante los últimos ocho (8) años, la mayoría absoluta de los electores de Puerto Rico reclamó la igualdad de deberes y derechos como ciudadanos americanos con la estadidad», reza la exposición de motivos de la ley.

«Además de disponer la celebración del Plebiscito de Estadidad Sí o No el pasado 3 de noviembre de 2020, conjuntamente con las Elecciones Generales en Puerto Rico, la Ley 51-2020, conocida como «Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico», dispuso en el Artículo 4.2-Estadidad «Sí», y en el Artículo 4.4-Ejecución de Estadidad «Sí», las acciones iniciales que deben tomar el Gobernador de Puerto Rico y la Comisionada Residente en Washington D.C., entre otros funcionarios, para encaminar con el Gobierno federal un proceso de transición que haga valer la voluntad electoral a favor de la alternativa de Estadidad «Sí», agrega.

El documento enumera múltiples parámetros para definir qué son usos permitidos o no permitidos de los donativos recibidos por los comités para gastos de campaña.

«No obstante, los listados no son taxativos. Por lo cual, para aclarar cualquier duda o interrogante sobre el uso de los donativos para gastos de campaña, el comité, deberá realizar una consulta por escrito, dirigida al Contralor Electoral, describiendo los hechos particulares, cuál es el gasto que interesan pagar con el dinero de campaña y explicando cuál es, a su entender, el fin electoral del gasto».

De acuerdo al documento, cada comité debe velar por el cumplimiento con todo el ordenamiento.

«Las auditorías de los comités que participen de la consulta se realizarán simultáneamente con las auditorías que la OCE realizará a los aspirantes, candidatos, partidos y comités de todo tipo que participen en los demás procesos electorales que se celebren durante el año electoral 2020».

 

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