» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Pueblo v. Álvarez de Jesús: decisión sobre las pruebas de alcohol para conductores

29 de agosto de 2024
COMPARTIR

Por Valeria Alicea Guzmán

Entre conversaciones relacionadas sobre las personas sospechosas y acusadas de cometer un delito muchas veces se cuela la desinformación. Entre discursos y opiniones, algunas personas afirman que los derechos constitucionales «son derechos para los delincuentes».

El licenciado Jesús Rivera Delgado, presidente de la Junta de Directores de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), aclaró que existen derechos para las personas que son sospechosas y acusadas de cometer un delito.

Explicó que son derechos constitucionales, que están tanto en la Constitución de Puerto Rico como en la de Estados Unidos.

«Muchas personas hablan de que si son derechos para los delincuentes, que porque la gente tiene muchos derechos es que hay criminalidad. Esos discursos carecen de todo tipo de valor científico porque los derechos se hicieron para todos nosotros, especialmente si tu libertad está en peligro», afirmó. 

Para el abogado, es importante destacar que existen garantías constitucionales para personas sospechosas y acusadas de delito. Precisamente, en Puerto Rico una persona tiene el derecho constitucional a negarse a que se le realice la prueba de alcohol si un tribunal no la ha ordenado. 

«El artículo 2, la sección 10, de la Constitución no solo prohíbe registros y allanamientos irrazonables sobre las personas, sino que específicamente establece que la evidencia que fue obtenida en contra de esa disposición no puede ser utilizada en los tribunales. Evidencia obtenida en violación de la disposición que no permite los registros y allanamientos irrazonables. Los casos dicen que un registro o allanamiento sin una orden de un juez se presume que fue irrazonable», destacó Rivera Delgado. 

Pueblo v. Álvarez de Jesús

Una reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció que un oficial de la Policía no tiene la obligación de explicar este derecho ni de notificar las posibles consecuencias penales a una persona intervenida a quien se le solicita que se someta voluntariamente a una prueba de alcohol.

Específicamente, en el caso Pueblo v. Álvarez de Jesús, el alto foro judicial determinó lo siguiente: «Para obtener muestras de sangre como parte de la investigación de un accidente vehicular, las autoridades gubernamentales no tienen que informar al registrado sobre su derecho a no consentir. Además, para poder utilizar el examen toxicológico en un proceso criminal en contra del registrado, no hay que advertirle sobre las consecuencias penales que pudiera acarrear la toma de esa muestra».

El caso está relacionado con un accidente de tránsito de carácter fatal. Según el relato de los hechos en la opinión del tribunal, la investigación que realizó la Policía de Puerto Rico reveló que el señor José Álvarez de Jesús invadió el carril e impactó el vehículo conducido por Carlos Ortiz Varela, quien falleció a consecuencia del incidente.

«[Álvarez de Jesús] va al hospital y, estando en el hospital, llega la policía. Lo convencen de que consienta a una prueba de sangre. […] Del caso también surge que no había ningún indicio de que estuviera en estado de embriaguez. Muchas veces, los policías, son estereotipadas las razones que dan  como que se le notaba en la cara, por sus gestos. Ese no fue el caso en esta situación», relató. 

Asimismo, agregó que un registro o allanamiento sin una orden de un juez se presume que fue irrazonable. «La policía podía buscar una orden judicial. Tanto el Tribunal de Instancia como el de Apelaciones entendieron que ese consentimiento que él dio originalmente no es válido porque se le debió advertir las consecuencias legales de él consentir a eso», agregó. 

El abogado reiteró que el estado de derecho en Puerto Rico busca que un registro o allanamiento sin una orden judicial sea inadmisible, a menos que se pruebe una razón que lo justifique. «En este caso, se habla de registro y allanamiento porque sacar sangre es un registro». 

Con relación a la anulación de la prueba, comentó que la defensa solicitó una supresión de evidencia al enterarse que no hubo la advertencia. 

«Suprimir evidencia es que esa evidencia que quieren usar en tu contra no se pueda usar. Si existe otra evidencia, separada y aparte de esa, en apoyo de una convicción pues sales culpable y tienes que cumplir. Si la única evidencia que ellos tienen para demostrar es esa prueba y el tribunal la suprime, la fiscalía se queda sin caso», explicó. 

Para el profesor Rivera Delgado, esta decisión va a facilitar las convicciones en casos de embriaguez. 

«El derecho local quien lo determina es el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Ya ellos decidieron que el haber tomado esa prueba de sangre sin haber hecho las advertencias es válido. Lo único que puede revertir eso es que llegue a la Corte Suprema de Estados Unidos», concluyó.

Powered by Microjuris.com