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Por el licenciado Rafelli González Cotto
Durante los pasados meses, el pueblo de Puerto Rico y su prensa se mantuvieron a la expectativa de conocer si LUMA Energy cumpliría o no con la orden del Tribunal de Primera Instancia de San Juan que obligaba a entregar una serie de documentos relacionados a la operación de la red de energía eléctrica en la isla.
Sin embargo y a pesar de que el mandato judicial emitido por el juez Anthony Cuevas de la Sala de Recursos Extraordinarios fue cumplido en su totalidad, recientemente trascendió que la Cámara de Representantes pudiera requerir la entrega de más información, amparándose en su amplio poder legislativo que le otorga la investigación que la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público-Privadas y Energía lleva en curso.
El tema, aunque parece nuevo para muchos, se trata de un asunto que antecede la Constitución de Puerto Rico y que ha sido objeto de discusión a través de la revisión judicial.
Nuestra Carta Magna establece en el artículo tres de su primera sección que el poder de la legislatura "se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general". Por su parte, mediante la creación de las comisiones legislativas a través del artículo tres, sección 17, la cual dispone que "ningún proyecto de ley se convertirá en ley hasta tanto se imprima, se lea, se remita a comisión y esta lo devuelva con un informe escrito", la Constitución hizo posible que las comisiones recibieran el mandato para investigar por parte de la Legislatura.
"Desde el punto de vista general, el poder legislativo de la Asamblea Legislativa y cualquier parlamento, aunque no es ilimitado, es sumamente amplio", reconoció el Lcdo. Joel A. Montalvo, profesor experto en asuntos gubernamentales y de política pública.
Este poder ha sido objeto de revisión judicial para determinar caso a caso si las acciones legislativas se han excedido para convertirse en lo que se conoce como expedición de pesca, lo cual pudiera ocurrir si se prueba que no existe una orden clara sobre el alcance de la pesquisa.
El caso que sentó las bases para definir el derecho que poseen las comisiones legislativas para investigar es Peña Clos v. Cartagena Ortiz, 114 D.P.R. 576 (1983). Por vez primera, nuestro Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de considerar el alcance del poder de investigación de una comisión legislativa frente a una agencia ejecutiva del Gobierno, en el contexto de la muerte de dos jóvenes en el Cerro Maravilla. Meses antes, el Alto Foro había considerado y validado el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía sobre datos del Estado en el caso normativo Soto v. Srio. de Justicia, 112 D.P.R. 477 (1982).
A manera de resumen, la Comisión de lo Jurídico del Senado había solicitado y no pudo obtener ciertos documentos de la Policía de Puerto Rico, que es una agencia pública, sobre "todo lo ocurrido en el Cerro Maravilla el 25 de julio de 1978 con respecto a la muerte de los jóvenes Carlos Soto Arriví y Arnaldo Darío Rosado". La pesquisa se había ordenado con el fin de promulgar "la legislación que recomiende [la Comisión] con motivo de sus determinaciones de hecho y del conocimiento adquirido por la investigación" que había sido ordenada mediante Resolución.
Para resolver la controversia, el Tribunal Supremo local realizó un recuento del marco legal vigente y examinó si la Resolución que ordena a la Comisión investigue:
Luego, discutió las restricciones a evaluarse, que son las siguientes:
Tras analizar la controversia a base de estas normas, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que procedía entregar la información, pues la Comisión había cumplido con los requisitos y no se pudo establecer que su investigación era una usurpación obvia de funciones pertenecientes a otras ramas de gobierno.
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¿Puede la Cámara solicitarle documentos adicionales? ¿Cuántos y cuántas veces puede hacerlo? ¿Qué tan extensa es su facultad de investigación en este caso?
"Con la jurisprudencia que tenemos al momento y que ha interpretado los poderes de investigación de la Asamblea Legislativa no ha habido oportunidad alguna y yo no creo que tampoco sea el caso. De los documentos que se les estaba pidiendo, LUMA tenía el particular problema que es una corporación privada que está administrando un bien público que es la transmisión y distribución de la energía y se le paga un "fee" con dinero público. En ese sentido, era muy pocas las defensas que tenía LUMA", opinó el licenciado Montalvo.
El letrado, quien imparte cursos virtuales de educación jurídica continua, fue enfático en recordar que, si bien los empleados de LUMA poseen un derecho a la intimidad de cierta información que podría considerarse como confidencial, pero que su revelación está prohibida por ley, LUMA no puede ampararse en ello para impedir la entrega de otros documentos requeridos como parte de una investigación legislativa en curso.
"Ellos (LUMA) levantaron eventualmente temas de confidencialidad que tampoco aplican. Una Comisión hasta ha pedido las planillas de un contribuyente. A nivel congresional, los legisladores tienen maneras y métodos de recibir información confidencial y seguridad nacional", expuso.
El licenciado Montalvo adujo que la investigación ordenada no elimina las protecciones que pueda tener cualquier persona o corporación, las cuales aparecen en la Carta de Derechos. Además, consideró que será cuesta arriba que las cortes locales limiten esta investigación, pues de ordinario no indagan sobre las justificaciones o agendas particulares que pudiera tener la Legislatura o sus miembros.
"Los límites de la investigación de los poderes legislativos lo han hecho los tribunales a través de la revisión judicial. Ahora, nunca han entrado en las intenciones que tenga la Legislatura o los legisladores en su carácter personal para realizar la investigación. En este caso específico, ¿qué asuntos podrían decir que son un tema político? ¿Saber el sueldo del CEO de LUMA? Eso no es un tema político, eso me parece a mí un asunto de transparencia. LUMA está en una situación complicada porque administra un bien público con fondos públicos. Decir que es una intención política saber cuántos recursos LUMA está destinando a X o Y cosa, pues me parece que saber en qué se están invirtiendo los recursos del pueblo es una intención legislativa legitima", concluyó.