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Por la Lcda. Ginnell Torres Adrover
Abogada en Derecho de Salud y Contratación Gubernamental Federal y Estatal
El 26 de junio de 2025, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ("TSEU") resolvió el caso Medina v. Planned Parenthood South Atlantic1, una controversia jurídica que ha captado la atención de diversos sectores relacionados con la salud pública, la administración pública y la ejecución de programas federales delegados a los estados. Este caso tuvo origen en una orden ejecutiva emitida por Medina v. Planned Parenthood South Atlantic el gobernador de Carolina del Sur, Henry McMaster2, que excluía del programa Medicaid estatal a clínicas que ofrecieran servicios relacionados con el aborto, aun cuando dichos servicios no se cubrieran con fondos públicos. Planned Parenthood South Atlantic ("PPSAT"), afectada por dicha orden, presentó una demanda junto a una beneficiaria del programa alegando que la ley federal de Medicaid permite a los beneficiarios escoger libremente entre proveedores calificados, y que tal facultad debía hacerse valer en los tribunales.
La controversia se centró, en esencia, en determinar si la disposición federal conocida como la cláusula de "libre elección de proveedor" contenida en el estatuto de Medicaid, específicamente en 42 U.S.C. § 1396a(a)(23)(A) confiere un derecho susceptible de ser reclamado judicialmente por los beneficiarios mediante una acción bajo la Sección 1983 del Código federal3. Si bien tribunales inferiores habían interpretado que esta cláusula permitía a los pacientes impugnar judicialmente exclusiones de proveedores, el TSEU, en una decisión mayoritaria de 6-3, resolvió que dicha disposición no crea un derecho privado con acceso automático al foro judicial.
Denotamos, que esta determinación no elimina la protección que el estatuto federal confiere a los beneficiarios, sino que clarifica la vía institucional a través de la cual se fiscalizan las condiciones impuestas a los estados que participan del programa. El TSEU resaltó que el Congreso no incluyó un lenguaje que habilite expresamente a los individuos a presentar acciones privadas para exigir su cumplimiento, sino que delegó la autoridad fiscalizadora principal a la esfera federal, particularmente al Department of Health and Human Services ("HHS") y a su agencia ejecutora, el Centers for Medicare & Medicaid Services ("CMS").
Este enfoque evidencia una reafirmación del principio básico del derecho administrativo: cuando una ley federal establece un marco cooperativo entre el gobierno federal y los estados, es el propio Congreso quien determina los foros de revisión y los mecanismos de cumplimiento. No ostentan los tribunales una facultad inherente para ampliar la jurisdicción si el propio estatuto es claro y establece un cauce exclusivo para la intervención federal. En ese sentido, la decisión del Tribunal no niega que existan salvaguardas, sino que redirige su aplicación al foro que el legislador autorizó mediante su esquema legislativo.
Para los proveedores de salud, esta determinación tiene implicaciones importantes. Si bien no limita la prestación de servicios de salud conforme a los estándares regulatorios, sí recalca que los conflictos sobre participación en Medicaid deben canalizarse por los procesos administrativos pertinentes. Clínicas que sirven a poblaciones vulnerables, rurales o con poco acceso a atención médica podrían enfrentar decisiones estatales que limiten su participación en la red, por razones que van más allá de criterios médicos. No obstante, puntualizamos que esas acciones deben ser evaluadas por la autoridad federal competente, y no necesariamente mediante demandas individuales ante el foro judicial.
Respecto al rol de CMS, esta decisión invita a fortalecer su capacidad de evaluación, monitoreo y respuesta ante decisiones estatales que pudieran afectar la equidad y continuidad de servicios médicos cubiertos por Medicaid. No se trata de asumir una postura confrontativa, sino de reafirmar su rol institucional como custodio de las condiciones del programa. CMS podría considerar estrategias como la emisión de guías más detalladas sobre criterios de exclusión de proveedores, así como robustecer los procesos de revisión administrativa que permitan evaluar con prontitud acciones que afecten a clínicas u organizaciones de salud que, aun cumpliendo con los requisitos técnicos, enfrenten decisiones de exclusión.
En conclusión, el caso Medina v. Planned Parenthood South Atlantic sirve como recordatorio de la importancia de la claridad legislativa y del respeto a las vías adjudicativas establecidas por el Congreso en la arquitectura del derecho administrativo federal. Las disposiciones que regulan programas como Medicaid deben interpretarse conforme a su esquema legislativo; si el legislador delega la facultad de supervisión a una agencia administrativa, debe presumirse que dicha agencia, y no el foro judicial, es quien ostenta la competencia para resolver controversias que surjan en su aplicación. Así se protege no solo el balance entre los poderes, sino la integridad funcional de los programas que sostienen el acceso a la salud en la jurisdicción estadounidense.
1 606?U.S. ___ (2025). (Decisión del 26 de junio de 2025). Véase enlace: https://www.supremecourt.gov/opinions/24pdf/23-1275_e2pg.pdf
2 Gobernador de Carolina del Sur 2017- actualidad.
3 42 U.S.C. § 1983, Civil action for deprivation of rights "Every person who, under color of any statute, ordinance, regulation, custom, or usage, of any State or Territory or the District of Columbia, subjects, or causes to be subjected, any citizen of the United States or other person within the jurisdiction thereof to the deprivation of any rights, privileges, or immunities secured by the Constitution and laws, shall be liable to the party injured[...]".