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¿Puede una máquina o inteligencia artificial ser considerada como autor de una obra bajo la Ley de Derechos de Autor de EE.UU?

23 de marzo de 2022
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Por el Lcdo. Rafael Rodríguez-Muriel (Ferraiuoli LLC)

En noviembre del año 2018, el Sr. Steven Thaler (el "Sr. Thaler") solicitó el registro de una obra de arte titulada "A Recent Entrance to Paradise" (la "Obra"). En la solicitud, el Sr. Thaler identificó como autor de la Obra a una máquina llamada "Creativity Machine" e indicó que la Obra había sido creada de forma autónoma por la máquina utilizando un algoritmo; y que él era el dueño de la máquina.

En el año 2019, la solicitud fue denegada por la Oficina de Derecho de Autor en vista de que la Obra carecía del requisito de autoría humana. El Sr. Thaler solicitó la reconsideración de la denegatoria aduciendo que dicho requisito era inconstitucional dado que en su opinión promueven los objetivos de la Ley de Derechos de Autor y la justificación constitucional para la protección de derechos de autor, a saber, promover el progreso de la ciencia y de las artes. Sin embargo la Oficina de Derechos de Autor volvió a denegar el registro de la Obra porque carecía de autoría humana según requiere la jurisprudencia y los propios precedentes de la Oficina de Derechos de Autor.

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El Sr. Thaler solcitó, una vez más, la revisión de la decisión pero esta vez ante la Junta de Revisión de la Oficina de Derechos de Autor ("Junta"). En febrero de 2022, la junta denegó el registro de la Obra. En particular, la Junta indicó que para que una obra sea registrable, esta debe ser creada por un humano; y que dicho requisito estaba apoyado por la jurisprudencia. En particular, la Junta citó casos del Tribunal Supremo de Estados Unidos donde se referían a los autores como humanos, Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony, 111 U.S. 53, 56 (1884); y casos de Tribunales de Apelaciones de Estados Unidos donde se sostiene que obras de arte creadas por «seres espirituales no humanos», como monos y medusas, no tienen derechos de autor.

Por último, la Junta indicó que el requisito de autoría humana no era inconstitucional porque la Ley de Derechos deja ciertas materias (como obras creadas por inteligencia artificial) fuera del alcance de dicha ley hasta tanto el Congreso de los Estados Unidos diga lo contrario. El Congreso no está obligado a proteger todas las obras que constitucionalmente pueden ser protegidas. Por lo tanto, la autoría humana es un requisito para poder obtener el registro de una obra ante la Oficina de Derechos de Autor.

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