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¿Puedo resolver los atrasos de mi auto con una quiebra?

02 de abril de 2014
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por el Lcdo. Wilbert López Moreno

¿Puedo resolver los atrasos de mi auto con una quiebra?Hasta ahora hemos vistos en mis consejos de quiebra que la Quiebra no es una «varita mágica» que resuelve todos sus problemas financieros. La quiebra es una alternativa más para resolver problemas financieros a todas aquellas personas que cualifiquen para la misma. NO todo los problemas financieros se resuelven con una quiebra; a veces se complican más. En otro consejo les explicaré por qué se complican. La Ley de Quiebra no es una alternativa viable para todas las personas con problemas financieros. A partir del 2005 esta Ley se enmendó con el propósito de evitar el abuso por parte de personas inescrupulosas que utilizaban esta legislación con el propósito de defraudar a sus acreedores. A partir de esa fecha se conoce la ley de quiebra como The Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act of 2005 (B.A.P.C.P.A.) y hace más riguroso y complejo el procedimiento de quiebra. Usted tiene que cualificar con todos los requisitos que establece el Código de Quiebra para poder radicar una petición de quiebra. Esto se logra luego de un análisis esquemático que hace su abogado especializado en esta legislación sobre su situación financiera. La Ley de Quiebra permite que usted pueda modificar el contrato de venta condicional que usted firmó para la compra de un automóvil.

Si usted se atrasa en los pagos mensuales de su auto o no puede realizar los pagos por falta de capacidad financiera, entonces se puede evaluar si cualifica para una reorganización de pagos bajo un Capítulo 13. En este capítulo se pueden incluir todas las deudas no aseguradas junto con los atrasos de su vehículo o el pago total del balance adeudado. El plan de pagos va a depender de cuándo compró la unidad, de cuánto debe y si tiene la capacidad de establecer un plan de pagos y continuar cubriendo sus necesidades básicas para vivir. Si su auto fue reposeido por la institución financiera y está en depósito, al radicar un Capítulo 13 se lo pueden devolver. Si el banco lo vendió, ya no puede hacer nada, solamente incluir la deficiencia para que no se la cobren. En muchas ocasiones la persona no cualifica porque el balance del auto es muy alto y aún con el plan de pago no tiene capacidad para pagar la mensualidad establecida. El plan de pagos de un Capítulo 13 tiene un mínimo de tres (3) años y un máximo de cinco (5) años, a menos que se pague el 100% de las deudas no aseguradas que puede ser a menos tiempo.

Por lo general los préstamos de auto son a seis (6) años. Los contratos de arrendamiento de autos tienen un trato diferente bajo el Código de Quiebra y no se pueden variar los términos del contrato de la misma forma que se hace con un contrato de venta condicional. En este tipo de préstamo usted puede incluir los atrasos del vehículo dentro del plan de Capítulo 13 si su acreedor lo acepta porque el Código requiere que usted asuma el contrato o lo rechace dentro de un período establecido, y para asumir el contrato de arrendamiento tiene que estar al día. Con el Capítulo 13 también puede incluir sólo los atrasos del vehículo y continuar con el pago regular del préstamo. Con un Capítulo 7 usted puede incluir todas las deudas no aseguradas y continuar con el pago regular del auto, si está al día el préstamo. De lo contrario tiene que hacer arreglos de pago con la institución financiera. Puede entregar el vehículo a través de un capítulo 7 o 11, 12 y 13 y la deficiencia que surja del préstamo no se la podrán cobrar porque se convierte en una deuda no asegurada. Es muy importante que usted se oriente bien con un abogado especializado en la Ley de Quiebra para evaluar cuál es la alternativa que más le conviene. Recuerde cada caso es particular.

Para acceder el enlace original haga clic aquí.

El autor es Presidente de la Comisión de Quiebra del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

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