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Uno de los llamados de la Organización de las Naciones Unidas es que gobiernos y empresas impulsen iniciativas e incentiven proyectos para mitigar los efectos del cambio climático.
Ante la necesidad de acción climática, ¿cómo Puerto Rico está posicionado en términos de legislaciones relacionadas con el cambio climático?
El abogado ambiental y defensor de derechos civiles, Alberto Valentín, indicó a Microjuris que el archipiélago cuenta con legislación relacionada con el cambio climático. Resaltó la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico.
«Esta legislación aborda de manera integral la necesidad de mitigar los impactos del cambio climático en la isla, estableciendo políticas para reducir emisiones, fomentar la adaptación y fortalecer la resiliencia ante eventos extremos. La existencia de esta ley posiciona a Puerto Rico como un actor proactivo en la lucha contra el cambio climático, con un marco legal sólido y en sintonía con las preocupaciones ambientales globales», comentó el abogado.
El abogado mencionó que la ley tiene como propósito proporcionar un marco legal que permita enfrentar los desafíos climáticos y avanzar hacia un futuro más sostenible.
Aunque reconoció que Puerto Rico cuenta con una ley integral y robusta, confesó que la considera idealista con relación a la implementación. Detalló que uno de los objetivos fundamentales es desarrollar el «Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático», que establece la ejecución y el cumplimiento de los límites establecidos por la Ley Núm. 33-2019 en relación con la generación de energía.
Valentín compartió que las metas eran las siguientes:
«Desafortunadamente, Puerto Rico no cumplió con las metas establecidas en la Ley 33-2019, ya que, para julio del 2022, solo un 5% de la energía de la isla era considerado de origen renovable. Hoy, en el 2024, Puerto Rico sigue en incumplimiento de los elementos y metas más esenciales de dicha legislación. Dada la naturaleza integral y detallada de la legislación, podría haber desafíos relacionados con la complejidad de las estrategias propuestas y el cumplimiento efectivo», sostuvo.
Valentín atribuyó la falta de cumplimiento de la ley con la necesidad de asignar recursos adecuados y fondos a los comités creados para cumplir con la expectativa de la legislación. Especificó que la Ley creó el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC), adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
Agregó que el comité tiene total autonomía e independencia para atender los asuntos sustantivos y el deber es asesorar y preparar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático a evaluarse por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Legislatura de Puerto Rico.
«Estos comités que se crean en virtud de leyes orgánicas como la antes mencionada, dependen de la convocatoria y disponibilidad de la agencia a la que se adscribe, y el nombramiento de sus miembros por parte del Gobernador. [...] Todos estos comités en su gran mayoría dependen de ciudadanos voluntarios que prestan su experiencia y conocimiento ad honorem, al igual que aquellos que participan de sus vistas públicas y actividades comunitarias, sin compensación alguna», destacó.
De igual forma, comentó que la Ley Núm. 33-2019 establece que el comité debía presentar el plan, en el plazo de un año luego de la ley entró en vigor, para que la Asamblea Legislativa lo evaluara.
«Es decir, el 22 de mayo del 2022. Según consta en la información transmitida por los medios y las redes sociales, […] en noviembre de 2023 se estaban realizando vistas públicas por parte del Comité para la revisión del plan de mitigación», añadió.
Según el abogado, otro aspecto que es necesario señalar sobre la Ley Núm. 33-2019 es la falta de recursos y autonomía fiscal otorgada al Comité de Expertos. Manifestó que la ley faculta al comité a obtener los recursos financieros que provengan de aportaciones y donaciones por organismos, entidades o ciudadanos con responsabilidad en los distintos sectores y sistemas a evaluar para ser ingresados al Fondo de Cambio Climático.
«Establece el artículo 14 de la Ley 33-2019 que dicho Comité podrá recibir fondos para, entre otras cosas, el fomento de las energías renovables o alternativas y de la eficiencia energética; la erradicación del carbón y disminución del uso del petróleo como combustible fósil para la producción de energía; entre otros. Y se establece que estos fondos podrán provenir de cualquier donación por parte de cualquier entidad pública o privada, de personas o individuos y cualquier otra fuente de recursos económicos que el gobierno considere necesaria. Pero no hay asignación de fondos alguna por parte del fondo general», agregó.
El abogado reconoció el esfuerzo al realizar vistas públicas y fomentar la participación ciudadana. Catalogó como esencial la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre el cambio climático porque garantiza una representación diversa de perspectivas y experiencias. También, expresó que a través de la participación ciudadana se educa sobre la importancia de atender el cambio climático y estimula la innovación y la creatividad.
«Esta participación no solo proporciona valioso conocimiento local sobre impactos específicos en las comunidades más afectadas por el cambio climático y las más vulnerables, sino que también fomenta el apoyo público necesario para implementar medidas efectivas de adaptación y mitigación. Además, contribuye a la transparencia y legitimidad de las acciones tomadas, generando confianza en las instituciones y reduciendo la percepción de decisiones unilaterales», afirmó.
Aunque su implementación no garantiza alcanzar los objetivos establecidos en la Ley 33-2019, Valentín resaltó que una de las iniciativas que el gobierno debería impulsar es el Plan Integrado de Recursos (PIR), que busca acelerar el aumento de las energías renovables en el archipiélago.
El abogado explicó que Ley de Transformación y Alivio Energético instruye al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a establecer las reglas para la elaboración, presentación, evaluación y aprobación del PIR de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
«La Ley 33-2019 indica que el Comité de Expertos y Asesores sobre el Cambio Climático debe asegurar que el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sea coherente con el PIR aprobado por el Negociado de Energía de Puerto Rico y la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico. [...] La dirección en materia de energías renovables en Puerto Rico está liderada por el PIR y la capacidad para presionar a los sectores para cumplir con la Ley 33-2019 dependerá de la producción y generación de energía renovable en la isla», informó.
Por otro lado, Valentín aseguró que muchas de las leyes podrían ser poco realistas al no contar con mecanismos de fiscalización y ejecución.
«Es necesario lograr un compromiso más real y efectivo por parte del gobierno central y sus entidades correspondientes para llevar a cabo el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático una vez finalizado», afirmó.