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Puerto Rico actualiza requisitos de licenciamiento para CPAs mediante la Ley Núm. 174-2025

27 de diciembre de 2025
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La Ley Núm. 174-2025, firmada el 19 de diciembre de 2025, enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 293 de 20 de mayo de 1945, conocida como la "Ley de Contabilidad Pública de 1945". La medida fue presentada mediante el Proyecto del Senado 642 y fue referida a la consideración de la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico.

Descarga y lee la Ley Núm. 174-2025

El propósito de esta ley es actualizar los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener la licencia de Contador Público Autorizado (CPA), armonizando el marco normativo local con el "Uniform Accountancy Act" y los modelos nacionales adoptados por el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA) y la National Association of State Boards of Accountancy (NASBA).

Nuevas alternativas para cumplir requisitos educativos de CPAs

Uno de los cambios principales que introduce la ley es la creación de tres rutas alternativas para cumplir con el requisito educativo necesario para solicitar la licencia de CPA en Puerto Rico:

  1. La vía tradicional de completar 150 horas-crédito universitarias, incluyendo un grado de bachillerato en contabilidad o administración.
  2. La obtención de un grado de bachillerato con un currículo aprobado por la Junta Examinadora, sin necesidad de alcanzar las 150 horas.
  3. La combinación de un grado de bachillerato de 120 créditos con experiencia profesional cualificada y certificada por un CPA licenciado.

Esta flexibilización busca ampliar las oportunidades de ingreso a la profesión y adaptarse a las realidades educativas actuales, sin comprometer los estándares profesionales.

Modalidades de experiencia profesional válidas

Además de los requisitos académicos, la ley establece diferentes modalidades para cumplir con la experiencia profesional requerida:

  • Experiencia en firmas de contabilidad pública, acumulada a lo largo de uno o dos años, bajo la supervisión de un CPA con licencia vigente.
  • Docencia a tiempo completo en contabilidad o disciplinas afines durante tres o cuatro años, según corresponda a la ruta académica completada.
  • Combinaciones de experiencia profesional y académica, evaluadas y aprobadas por la Junta Examinadora.

La experiencia debe ser certificada mediante declaración jurada del CPA supervisor o mediante documentos que acrediten el tiempo de servicio.

Reconocimiento de licencias de otras jurisdicciones

La ley incorpora de forma explícita los principios de reciprocidad y movilidad profesional contenidos en el Uniform Accountancy Act, permitiendo que personas licenciadas como CPA en otras jurisdicciones estadounidenses ejerzan en Puerto Rico sin necesidad de obtener una licencia adicional, siempre que cumplan con criterios de equivalencia profesional.

No obstante, se mantiene el requisito de aprobación de la reválida como condición para obtener la licencia en Puerto Rico.

Facultad reglamentaria y entrada en vigor

La Junta Examinadora de Contadores Públicos Autorizados queda facultada para promulgar reglamentos de educación continua y establecer los criterios aplicables para la verificación de experiencia y formación, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 174-2025.

La medida entró en vigor de manera inmediata tras su firma el 19 de diciembre de 2025.

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