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Puerto Rico conoce muy poco su sistema de justicia juvenil

22 de septiembre de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Zuleika Maldonado Delgado

Cuando un menor comete una falta, el problema no comienza en el tribunal

Cada vez que un menor de edad se ve involucrado en un asesinato, un carjacking, una agresión grave o cualquier otro acto de violencia, la conversación pública sigue el mismo patrón: se cuestiona si el menor será procesado, cuánto tiempo permanecerá bajo custodia o si el sistema fue demasiado flexible. Sin embargo, cuando desaparecen los titulares, también desaparece el interés por comprender cómo funciona realmente el Sistema de Justicia Juvenil de Puerto Rico y, más importante aún, qué pudo haberse hecho antes de que ese menor llegara a un tribunal.

La mayoría de la ciudadanía desconoce que nuestro sistema no fue diseñado con un enfoque exclusivamente punitivo. La Ley de Menores de Puerto Rico adoptó una filosofía centrada en la rehabilitación, la resocialización y el respeto de los derechos constitucionales del menor, procurando un equilibrio entre la responsabilidad por los actos cometidos y las oportunidades de cambio. Precisamente ahí comienza el problema: hablamos mucho del resultado, pero muy poco del proceso.

Existe la percepción de que el Sistema de Justicia Juvenil comienza cuando un agente de la Policía coloca unas esposas a un adolescente. En realidad, su propósito es intervenir mucho antes. La Guía Educativa del Poder Judicial explica que este proceso busca responsabilizar al menor mediante un procedimiento justo, garantizar sus derechos y promover su desarrollo y rehabilitación, sin dejar de proteger a la comunidad.

Aun así, la prevención continúa siendo la gran ausente del debate público. El Plan Trienal 2024-2026 para la Justicia Juvenil de Puerto Rico reconoce la necesidad de fortalecer programas preventivos, reducir el ausentismo escolar, ampliar los servicios después del horario escolar y desarrollar iniciativas de fortalecimiento familiar. Es decir, el propio Gobierno reconoce que la intervención temprana es una herramienta esencial para reducir la delincuencia juvenil.

Quizá la pregunta más importante no sea qué ocurrió cuando un menor cometió una falta, sino qué ocurrió años antes para que nadie interviniera a tiempo.

¿A quién llamo cuando un menor comienza a presentar conductas de riesgo?

Aquí encontramos otro vacío importante. Muchas familias, maestros, vecinos e incluso líderes comunitarios desconocen a qué agencia acudir cuando observan cambios preocupantes en la conducta de un menor. No toda situación requiere una intervención policial inmediata.

Si el problema consiste en ausentismo escolar, cambios marcados de conducta o dificultades de adaptación, la primera intervención debe surgir desde la escuela mediante trabajadores sociales, consejeros escolares y el Departamento de Educación. Si existen señales de maltrato, negligencia o abandono, corresponde intervenir al Departamento de la Familia, cuya política pública enfatiza la prevención, la preservación de la unidad familiar y la intervención temprana. Cuando el menor presenta problemas de salud mental, consumo de sustancias o conductas autodestructivas, es indispensable acudir a los servicios especializados de salud mental y tratamiento disponibles en el país.

Por otro lado, cuando la conducta constituye una posible falta bajo la Ley de Menores —como agresiones, apropiaciones ilegales, escalamiento u otros actos tipificados—, corresponde la intervención de la Policía de Puerto Rico y, posteriormente, del Procurador de Asuntos de Menores y del Tribunal.

Conocer estas diferencias puede evitar intervenciones innecesarias y permitir que el menor reciba la ayuda adecuada en el momento oportuno.

El conocimiento también previene

Puerto Rico cuenta con una Carta de Derechos del Niño y una Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad que reconocen el derecho de todo menor a crecer en un ambiente seguro, recibir protección, educación y oportunidades para su desarrollo integral. Sin embargo, esos derechos pocas veces forman parte de la conversación pública. La ciudadanía suele conocer únicamente la etapa final del proceso: cuando el caso llega al tribunal. Poco se habla de la prevención, de las redes de apoyo comunitarias, de la importancia de identificar señales de alerta o de los recursos disponibles antes de que exista una intervención judicial.

Esa falta de conocimiento tiene consecuencias. Una familia que desconoce dónde buscar ayuda puede esperar demasiado. Una escuela que no canaliza oportunamente una situación de riesgo puede perder una oportunidad de intervención. Una comunidad que desconoce los recursos disponibles termina reaccionando cuando el daño ya ocurrió.

Una propuesta necesaria

Puerto Rico debería considerar la creación de un Protocolo Uniforme de Intervención Temprana para Menores en Riesgo, acompañado de una campaña permanente de orientación ciudadana.

Así como existen campañas para denunciar la violencia doméstica o el maltrato de menores, también debería existir una estrategia educativa que responda preguntas sencillas, pero fundamentales: ¿Qué hago si un menor comienza a presentar conductas de riesgo? ¿Qué agencia interviene? ¿Qué recursos existen antes de llegar al tribunal?

Esa información debería estar disponible en escuelas, municipios, cuarteles, centros de salud y plataformas digitales.

Un sistema de justicia juvenil verdaderamente efectivo no se mide únicamente por la forma en que procesa a un menor después de cometer una falta. Se mide, sobre todo, por su capacidad para evitar que ese menor llegue a cometerla.

Tal vez el próximo gran avance en la justicia juvenil puertorriqueña no requiera una reforma profunda a la Ley de Menores. Quizá el cambio más urgente sea mucho más sencillo: lograr que la ciudadanía conozca el sistema, comprenda cómo funciona y sepa cuándo y dónde intervenir antes de que sea demasiado tarde. La prevención no comienza en un tribunal ni con la intervención de la Policía; comienza en un hogar, continúa en la escuela y se fortalece cuando toda la sociedad entiende que educar también es prevenir.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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