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Puerto Rico no podrá acusar a personas absueltas o convictas por el mismo delito en un tribunal federal

23 de marzo de 2015
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Nota EditorialEn este caso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico revoca el precedente establecido en Pueblo v. Castro García, 120 DPR 740 (1988), que establecía que Puerto Rico derivaba su autoridad de una fuente distinta y podía acusar por los mismos delitos sin ofender la protección constitucional a la doble exposición.

Descarga el documento: Pueblo de Puerto Rico v Sánchez Valle (Op. mayoritaria) / Op. disidente

El 28 de septiembre de 2008, se presentaron tres denuncias contra el Sr. Luis M. Sánchez del Valle: (1) vender sin licencia un arma de fuego; (2) vender municiones sin licencia; y (3) portar ilegalmente un arma de fuego. Por otro lado, fue encontrado culpable en el foro federal de venta de armas y municiones en el comercio interestatal. Luego solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia de Carolina la desestimación de los cargos. Alegó que una acusación local violaría la protección constitucional a la doble exposición. El estado alegó que conforme al caso Pueblo v. Castro García, 120 DPR740 (1988), Puerto Rico derivaba su autoridad de una fuente distinta y podía acusar por los mismos delitos sin ofender la protección constitucional a la doble exposición ("double jeopardy").

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El Tribunal de Primera Instancia desestimó las acusaciones arguyendo que la soberanía de Puerto Rico dimanaba de la misma fuente del gobierno federal. El Tribunal de Apelaciones consolidó el caso junto con el del Sr. Jaime Gómez Vázquez, acusado por hechos relacionados al mismo caso. El Tribunal de Apelaciones indicó que no se violaba la protección constitucional a la doble exposición porque Puerto Rico era soberano para propósitos de dicha disposición constitucional.

La controversia del presente caso es: ¿se puede procesar en los tribunales de Puerto Rico a una persona que haya sido absuelta, convicta o expuesta a serlo por el mismo delito en los tribunales federales?

El Hon. Rafael Martínez Torres emitió la opinión del Tribunal. Argumentó que para que se active la protección de doble exposición ("double jeopardy") se debe examinar si los delitos comparados requieren un elemento de prueba adicional. Si no lo requiere, se activa la protección constitucional a la doble exposición. Luego, se debe examinar si la fuente de autoridad punitiva y coercitiva dimana de una soberanía individual e inherente. Si la fuente de autoridad es una distinta, se puede acusar por el mismo delito por existir soberanía dual.

Manifestó que como Puerto Rico es un territorio, su soberanía proviene del Congreso de los Estados Unidos. Indicó que la fuente de poder de los tribunales federales proviene también del Congreso. Como las fuentes de poder dimanan del mismo origen, aplica la protección de la doble exposición. Por consiguiente, Puerto Rico no puede acusar a una persona que haya sido absuelta, convicta o expuesta a serlo por el mismo delito en los tribunales federales. Se revocó el precedente del caso Pueblo v. Castro García, 120 DPR740 (1988) y se desestimaron las denuncias presentadas al amparo del artículo 5.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

La Jueza Presidente, Hon. Liana Fiol Matta, emitió una opinión concurrente a la cual se unió la Hon. Maite Oronoz Rodríguez. Argumentó que, contrario a la opinión mayoritaria, Puerto Rico posee soberanía dual porque el Congreso le delegó, mediante el ELA, facultad total para legislar códigos penales no revisables por el Congreso de forma unilateral. No obstante, interpretó que la cláusula que prohíbe la doble exposición en nuestra Constitución tiene como fundamento proteger la dignidad humana e impide que se acuse a una persona por el mismo delito si otro ente soberano lo encontró convicto o inocente.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió una opinión disidente. Manifestó que el Congreso puede auto limitar sus poderes plenarios sobre un territorio y aumentarle su soberanía interna. Esbozó que luego de 1952, el Congreso renunció a parte de sus poderes plenarios sobre algunos asuntos internos de Puerto Rico como las leyes penales. Por consiguiente, Puerto Rico posee soberanía dual para propósitos de la cláusula de doble exposición. Indicó que el Tribunal Supremo federal, luego de la fundación del ELA, ha validado un trato desigual del Congreso para Puerto Rico en algunas circunstancias, como por ejemplo, la distribución de fondos federales. Pero señaló que en dichas circunstancias el Congreso nunca se auto limitó como parte de sus poderes plenarios. Enfatizó que la opinión de la mayoría posee como objetivo adelantar una ideología política y no dirimir una controversia jurídica.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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