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Descarga el documento: Font Garnier v. Font Garnier
Beatrice Font Garnier alega que su hermana, Josefina Font Garnier le debe dinero por la venta de un equipo y obras de arte que estaban en su apartamento al mudarse a Florida y por daños al apartamento. Beatrice dice que le deben $125,000, pero acordó con Josefina dejar las cosas ahí por $40,000, pero Josefina solo abonó $10,000.
En el verano del 2014, la Sra. Beatrice Font Garnier se mudó al estado de la Florida. En Puerto Rico le quedaba un apartamento en San Juan, amueblado y equipado, decorado con varias obras de arte.
Al irse, dejó a su hermana, Josefina Font Garnier, a cargo del apartamento y con instrucciones de dar acceso a ciertas personas interesadas en comprar alguna de sus obras de arte y equipos.
A inicios del 2015, Beatrice regresó al apartamento y lo encontró hecho un desastre.
Al entrar a su propiedad se percató que no estaban las obras de arte ni el equipo que había dejado allí para su venta y varios enseres fijos de la propiedad estaban rotos.
Al confrontar a su hermana Josefina, esta dijo que vendió todo el equipo y las obras de arte según habían acordado.
La demanda reclama la suma de $125,000 por la venta del equipo y arte, así como por los daños a la propiedad. Sin embargo, Beatrice acordó con Josefina que si ésta le pagaba $40,000, dejarían ahí el asunto.
Según Beatrice, Josefina le pagó $10,000 en febrero de 2015, pero no le dio más dinero.
Beatrice demandó a su hermana Josefina en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, invocando la jurisdicción por diversidad de ciudadanía y reclamando daños por incumplimiento de contrato de depósito, daños económicos y sufrimientos personales.
La demandante también reclamó por incumplimiento de contrato de transacción, rescindiendo el mismo y solicitando el pago de la suma completa de $125,000.
Josefina, por su parte, presentó una moción de desestimación, donde sostiene que dos de las causas de acción de su hermana están prescritas por el pasar del tiempo.
Josefina también argumentó que la moción debe ser desestimada porque Beatrice solo puede pedir el cumplimiento específico del contrato de transacción por $40,000 y la reclamación se debe circunscribir a esa cuantía. La hermana demandada insiste que Beatrice está impedida de rescindir el acuerdo de transacción por ésta haber cumplido parcialmente.
Si el Tribunal acoge ese planteamiento pierde jurisdicción porque las acciones cuya jurisdicción se invoca por ciudadanía deben reclamar razonablemente una suma mayor de $75,000.
El Tribunal estuvo en desacuerdo con todos los planteamientos de Josefina. Para el Tribunal, los intentos de Beatrice de cobrar aunque fuese parte del dinero, es suficiente para sostener que ninguna de sus causas de acción esta prescrita.
Los términos de prescripción de las causas de acción se interrumpen por, entre otras cosas, la reclamación extrajudicial, el ejercicio de la acción ante los tribunales y por aceptación de la deuda por el deudor. Al aceptar pagar los $40,000, Josefina aceptó su deuda e interrumpió el término.
En cuanto a la rescisión del acuerdo para transigir la situación, el Tribunal explicó que la demandada basa su contención en una lectura errada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Según la demandada, el Tribunal Supremo ha expresado que no favorece la rescisión de contratos cuando se ha cumplido parcialmente con la obligación. Sin embargo, el caso que cita Josefina indica que cuando la obligación incumplida es accesoria a la obligación principal, no procede la rescisión del contrato. Por el contrario, en un caso como éste, donde la demandada dejó de cumplir con la obligación principal, la otra parte puede optar por rescindir el contrato y hacer los reclamos pertinentes.
Al declararse no ha lugar a la solicitud de desestimación de Josefina, esta pugna familiar continua ante el Tribunal de Distrito.
por el Lcdo. Cristian González