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¿Qué debes saber sobre la decisión histórica del Supremo que protege las fuentes periodísticas?

08 de marzo de 2024
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Por Daniel Rivera Vargas

De forma unánime, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en la que por primera vez declara la existencia de un privilegio de los periodistas a no revelar sus fuentes de información.

Descarga la decisión: José R. Izquierdo II v. Enrique ‘Kike’ Cruz, y otros.

«El privilegio cualificado del periodista es el mecanismo adecuado en nuestro ordenamiento para vedar aquellas solicitudes caprichosas y arbitrarias que busquen descubrir injustificadamente las fuentes e informaciones confidenciales en un caso civil sobre libelo. De esta manera, propiciamos el libre intercambio de ideas y un mayor acceso a la información en beneficio de la ciudadanía, lo cual sin duda redunda en el fortalecimiento de una sociedad democrática», concluyó la opinión de 28 páginas, de la autoría del juez Roberto Feliberti Cintrón.

Después de señalar que se reconoce, por primera vez, la existencia del privilegio del periodista en la protección de sus fuentes, el Tribunal Supremo establece que cualquier individuo que busque revelar la identidad de una fuente debe cumplir con tres criterios para respaldar su solicitud:

El caso se trata de una demanda de daños y perjuicios por libelo presentada por Jose R. Izquierdo, otrora director ejecutivo de la Compañía de Turismo, contra el analista Enrique «Kike» Cruz, su esposa Vivian López y Publi-Inversiones Puerto Rico, empresa editora de El Vocero, por unas expresiones en su contra en una columna de ese rotativo.

Los magistrados reafirmaron la regla legal de que el descubrimiento debe ser amplio y liberal, aunque con la excepción de asuntos que puedan estar protegidos por algún privilegio.

«Hemos manifestado que «entre las libertades individuales, la libertad de expresión es probablemente la más esencial, una vez garantizado el derecho a la vida y a la libertad física»», recordó Feliberti Cintrón.

Además, los magistrados asociados Ángel Colón Pérez y Luis Estrella Martínez presentaron una opinión concurrente de cinco páginas en la que destacan que en un caso anterior, Torres v. Noticentro, ya se había profundizado sobre la importancia de reconocer en el marco legal de Puerto Rico este privilegio.

«Entendemos que el privilegio cualificado del periodista que hoy adoptamos, además de no ser absoluto, tampoco debe cobijar a toda persona que alegue, sin más, ser un periodista».

En este caso, el analista radial y columnista estuvo representado por los abogados Arot Levit Velázquez Travieso, Alexis Rivera Medina y Joel Andrews Cosme Morales.

En entrevista con Microjuris, el licenciado Cosme Morales subrayó la trascendencia de la decisión porque se reconoce «por primera vez en la historia de Puerto Rico el derecho constitucional de los periodistas de revelar sus fuentes en caso de difamación».

Explicó que con esta decisión se consolida, mediante la jurisprudencia, el reconocimiento de este privilegio, siguiendo la tendencia de 49 jurisdicciones en Estados Unidos.

«En el ejercicio del periodista de recopilar información, el periodista necesita fuentes, y muchas de esas fuentes no van a hablar si tienen miedo a que su identidad se vaya a revelar», sostuvo Cosme Morales.

A nivel federal, Cosme Morales dijo que casi todos los Circuitos se han expresado a favor de ese privilegio, aunque hay dos que no lo han hecho.

Aclaró que «independiente de si el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolviese que al amparo de la Constitución federal no existiese tal privilegio, la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico se sostiene al ser nuestra Constitución una de factura más ancha».

«Esto es un hito para la historia del derecho constitucional de libertad de prensa y para el derecho probatorio por la creación de un privilegio por vía de una interpretación judicial», indicó. 

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