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¿Qué debo saber antes y durante un proceso de quiebra (como individuo)?

21 de junio de 2024
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Por Paola Arroyo Guzmán

Puerto Rico continúa reportando un aumento en las quiebras de empresas e individuos al quedar insolventes debido a un sinnúmero de retos financieros, por tanto es importante tener en cuenta los factores que podrían ser determinantes durante el proceso de quiebra.

«La quiebra es un proceso legal ante el Tribunal federal de Quiebras. A través de ese proceso se persigue, excepto en algunas excepciones, que una persona o entidad , busque restructurarse o liquidarse cuando no puede pagar sus deudas», comenzó diciendo Lcda. Briseida Y. Delgado Miranda, CPA, quien abordó el proceso cuando se trata de un individuo o persona natural, el cual puede ser un matrimonio.

Cabe destacar que, la quiebra está regiada por una ley federal que protege al deudor honesto proporcionándole la oportunidad de un nuevo comienzo financiero.

¿Cuál es la diferencia entre Capítulo 7 y Capítulo 13 en la Ley de Quiebras?

Bajo un Capítulo 7 de la Ley de Quiebras, el Tribunal de Quiebras emite una orden de descargo o perdón de ciertas deudas a cambio de bienes no exentos por ley. Mientras, bajo el Capítulo 13 de la Ley de Quiebras se propone un plan de pagos que disponga la manera en que se van a pagar ciertas deudas en un periodo de tiempo de tres o cinco años.

El Capítulo 7 establece un plan de liquidación de activos para obtener una liberación de las deudas que el Código de Quiebras permite eliminar.

«La radicación de la quiebra conlleva múltiples pasos importantes y planificación. El primer paso es la evaluación y la consulta con un abogado o abogada de quiebras. La realidad es que existe un derecho de radicar una quiebra por derecho propio o sin abogado, sin embargo, es recomendable tener un asesoramiento legal para entender bien el proceso de quiebra porque estamos hablando de un litigio ante el tribunal». «De igual forma, durante el proceso en sí, es importante contar con la presencia de un abogado o abogada», agregó.

Comunicó que lo ideal es comenzar evaluando si la mejor alternativa para las personas es radicar un proceso de quiebra porque «a veces es posible llegar a acuerdos con los acreedores y no es necesario radicar una quiebra».

«Todo eso se va viendo a la luz de la información que trae este potencial deudor. Si estamos evaluando radicar una quiebra, vamos a comenzar a buscar información, y, esto es bien importante, porque la información debe ser correcta y certera. En la quiebra se dice que la divulgación es todo, así que la información debe estar correcta», puntualizó la dueña de Delgado Miranda Law Offices, LLC.

La información es esencial

De forma general, la licenciada enumeró la información que se comenzará a recopilar. A continuación, te presentamos un listado de la información que debes tener accesible:

  1. Información de ingresos y gastos
  2. Información de activos y pasivos
  3. Radicación de planillas
  4. Estados bancarios
  5. Información de crédito
  6. Documentos relativos a las propiedades

«Es mucha la información que se solicita, pero es bien importante que la persona que está pasando por un proceso de quiebra recopile toda la información que sea posible para que este proceso se lleve de una manera correcta desde el principio, porque con la información puedes evaluar mejor el curso de acción», detalló.

Una vez la persona deudora culmina con el proceso de recopilar información, la abogada indicó que es necesario comenzar a someter unos formularios oficiales particulares, que a grandes rasgos, dijo que es la petición de quiebra.

«Esto va a depender de cada caso. La información que se solicita va a depender del caso», destacó la jurista.

Como parte del proceso, existe la paralización automática, lo cual es una protección que le provee la quiebra al deudor, que detiene los procesos de cobro.

«Cuando se radica la quiebra ocurre lo que se llama como una paralización automática. Esto es una protección muy importante que le provee la quiebra a este deudor, que recurrió al auxilio del Tribunal de Quiebras, y la paralización automática significa que se paraliza todo acto en contra del deudor y su propiedad», indicó.

Posterior a este proceso se coordina una reunión de acreedores.  Aunque las quiebras pueden ser diferentes y se abordan de distintas maneras, «depende mucho del capítulo al cual se acogen».

Como parte del proceso, se agenda una vista de confirmación «porque tenemos unos planes de pago, por lo que, el juez o jueza va a determinar si esos planes de pagos que se proponen se pueden confirmar o no».

¿Cómo sé si me debo acoger a una quiebra o no?

Existen mecanismos para determinar si la persona califica para acogerse a la quiebra, dijo la licenciada.

«También hay mecanismos para determinar bajo cuál capítulo de quiebra se debe acoger», aclaró la también CPA.

Adelantó que hay que evaluar inicialmente los ingresos de la persona: «Hay que evaluar los ingresos para determinar si la persona se puede acoger al Capítulo 7 o al Capítulo 13». Asimismo, se debe evaluar el nivel de deuda.

«También debemos saber el tipo de deuda que la persona desea atender». Otro punto importante es si la persona ha radicado anteriormente una quiebra, indicó.

Pero, para la licenciada y CPA, lo más importante del proceso es la debida divulgación de información de la persona deudora. «Lo más importante es la divulgación de información completa, certera y veraz. Hay que suministrar todos los activos y deudas de una forma completa y certera. Estos son procesos que pueden ser auditados», culiminó.

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