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¿Qué derechos tiene la comunidad LGBTIQ+?

15 de junio de 2023
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En ocasión del mes del Orgullo LGBTIQ+, te brindamos un recorrido por los derechos fundamentales que son intrínsecos a las personas que conforman la comunidad.

Examinamos algunos de los pilares que sustentan estos derechos, destacando la importancia de su reconocimiento y protección en todas las esferas de la vida. 

Veamos.

Derecho al matrimonio

En junio de 2015, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó que todas las parejas del mismo sexo tenían derecho a casarse en todos los estados y territorios de Estados Unidos, incluido Puerto Rico. Por lo tanto, las parejas del mismo sexo tienen el derecho legal de contraer matrimonio en Puerto Rico.

El caso fue Obergefell v. Hodges.

Uno de los cambios relevantes del Código Civil de 2020 es que estableció en el artículo 376 que un matrimonio es «una institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual dos personas naturales se obligan mutuamente a ser cónyuges, y a cumplir la una para con la otra los deberes que la ley les impone».

Derecho a adoptar

El Código Civil de Puerto Rico en el artículo 583 podrá adoptar una persona soltera de forma individual y que también podrán adoptar las personas casadas o que sean una pareja unida por relación de afectividad análoga a la conyugal.

Una «relación afectiva análoga a la conyugal» es la que existe entre parejas que demuestran una estabilidad de convivencia afectiva de, al menos, dos años.

Derecho contra el discrimen en el empleo

La Ley Núm. 22-2013, conocida como la Ley que prohíbe el discrimen por orientación sexual e identidad de género en el empleo, prohíbe que se utilice la orientación sexual y la identidad de género de una persona como subterfugio para negar, restringir, limitar, obstruir o coartar las protecciones en el empleo.

La ley también ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios y la Rama Legislativa a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente que está prohibido este tipo de discrimen.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó en Bostock v. Clayton County que un patrono que despide a una persona empleada únicamente por ser parte de la comunidad LGBTIQ+ viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

La opinión mayoritaria de 6-3 del Tribunal Supremo fue redactada por el juez textualista, Neil Gorsuch. El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 impide que los patronos discriminen a las personas por su raza, color, religión, sexo u origen nacional.

Derecho a cambiar el nombre

Una persona puede solicitar su cambio de nombre a través de una petición ante la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia o mediante la asistencia de una abogada-notaria o abogado-notario, al amparo de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario.

Conoce los detalles del proceso aquí.

Derecho a cambiar el género en el certificado de nacimiento

En Arroyo González v. Rosselló Nevares, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico determinó —por voz de la jueza Carmen Consuelo Cerezo— que la política institucional del Gobierno de Puerto Rico que impedía que las personas trans pudiesen cambiar su género en los certificados de nacimiento era inconstitucional.

A partir de esta determinación, las personas trans pudieron corregir sus certificados de nacimiento a través de un proceso establecido por el Registro Demográfico.

También se puede hacer el cambio de género en la licencia de conducir y otros documentos de identificación.

Derecho a la vivienda pública

El Presidente Joseph Biden emitió la Orden Ejecutiva 13988, en la cual instruyó a las agencias federales de vivienda a emitir directrices que prohíban la discriminación basada en género, abarcando así la orientación sexual y la identidad de género.

El Departamento de la Vivienda federal emitió posteriormente un memorando sobre el particular.

Derecho contra el discriminen de prestamistas

La Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB, en inglés) aclaró en el 2021 que la discriminación de los prestamistas por motivos de orientación sexual e identidad de género es ilegal.

La CFPB emitió una norma interpretativa que aclara que la prohibición de la discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito (ECOA, en inglés) y el Reglamento B incluyen la discriminación por orientación sexual y la discriminación por identidad de género.

«Esta prohibición también abarca la discriminación basada en la no-conformidad real o percibida con los estereotipos tradicionales basados en el sexo o el género, y la discriminación basada en las asociaciones sociales o de otro tipo de un solicitante».

Conozca los detalles aquí.

Derecho a licencias de maternidad y paternidad (limitado)

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) emitió una opinión legal en el 2019 confirmando que las parejas del mismo sexo que trabajan en el sector público tienen derecho a las mismas licencias de maternidad y paternidad que las parejas heterosexuales.

En el 2021, el juez Alfonso Martínez Piovanetti emitió una resolución y orden enmendada para que el Departamento de Educación tramitara la licencia de una madre-maestra.

«Resulta evidente la naturaleza de los daños de gravedad constitucional a los que se exponían las peticionarias y su hijo de no haberse concedido un remedio inmediato que les permitiera compartir en familia en esos momentos tan importantes y críticos en sus vidas y en su desarrollo como seres humanos, sin sujeción a un estado de incertidumbre en cuanto a sus derechos como empleada del Departamento de Educación», planteó el juez Martínez Piovanetti.

Escucha el episodio del Podcast de Microjuris, «Equiparar las licencias de maternidad y paternidad«, para conocer más detalles.

Derecho a servicios de salud

La Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente impide el discrimen en los servicios médicos contra personas LGBTIQ+.

Aunque esta lista no es taxativa, intentamos recopilar algunos de los derechos fundamentales de la comunidad.

Ahora bien, cerramos recordando que la Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico establece que la dignidad de las personas es inviolable y que todos los seres humanos son iguales ante la ley.

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