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Qué ha dicho el Supremo sobre el patrono sucesor

04 de junio de 2021
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Ante los cambios y las transferencias de personal en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), hemos visto una pregunta repetida: ¿qué es lo que ha dicho el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) sobre la doctrina del patrono sucesor?

La primera expresión

La primera expresión del Supremo está en JRT v. Coop. Azucarera. La decisión fue escrita por la jueza Miriam Naveira Merly en 1986.

La decisión establece que la doctrina del patrono sucesor (successorship) se usa cuando hay una venta o transferencia de activos, o la reorganización de un negocio, aunque no haya habido expresiones de hostilidad contra la unión por parte del patrono, o una continuidad en el interés financiero o control gerencial.

Lo que se requiere, según la primera expresión del Supremo en 1986, es que haya similaridad sustancial en la operación de la empresa antes y después del cambio.

«El derecho de los obreros a organizarse y a negociar colectivamente en Puerto Rico tiene raíces y rango constitucional. De ahí que las disposiciones sobre la aplicación-incluyendo las exenciones-de leyes sobre relaciones del trabajo deben ser interpretadas liberalmente en favor de la protección y fomento de tales derechos, y hay que tener presente siempre que estas leyes son parte de un esquema amplio y abarcador encaminado a implantar la directriz constitucional», estabece la primera decisión sobre la doctrina.

La última expresión

La última expresión del Supremo está en Roldán Flores v. M. Cuebas.

Este caso lo resolvió el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el 2018. La decisión fue escrita por la jueza asociada del Tribunal Supremo, Mildred Pabón Charneco. La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, la entonces jueza asociada, Anabelle Rodríguez Rodriguez y los jueces asociados Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez no estuvieron de acuerdo con la determinación.

«En muchos casos la venta de activos a otra corporación supondría el cierre total de las operaciones del patrono anterior, pero si la venta equivale a sustancialmente todos los activos del patrono anterior, no cabe duda de que debería aplicar la doctrina de patrono sucesor», planteó la jueza Rodríguez Rodríguez en la decisión de 2018.

1. ¿Cuál es el origen?

El Tribunal Supremo de Puerto Rico destacó en Roldán Flores v. M. Cuebas que la doctrina del patrono sucesor proviene del derecho común estadounidense y se incorporó formalmente a nuestro ordenamiento hace casi cinco décadas mediante el caso JRT v. Coop. Azucarera.

2. ¿Cuándo aplica?

Esta doctrina, de acuerdo con la última expresión del Tribunal Supremo, aplica cuando hay una venta o transferencia de activos o reorganización de un negocio, siempre que haya una similaridad sustancial en la operación y continuidad en la identidad de la empresa, antes y después del cambio.

3. ¿Cuándo no aplica?

El Supremo estableció en el 2018 que si el patrono anterior no cometió algún acto ilegal ni contrajo alguna obligación con el empleado reclamante, no es necesario considerar la aplicación de la doctrina del patrono sucesor.

También se decidió que si se logra demostrar que el despido que realizó un patrono anterior fue justificado, el análisis de la doctrina de patrono sucesor es innecesario porque «no existe un acto ilegal por el que deba responder el nuevo patrono».

4. ¿Cuál es el propósito de la doctrica?

De acuerdo con la decisión que escribió la jueza Pabón Charneco, el único propósito de la doctrina es hacer responsable al nuevo patrono por las obligaciones laborales o actos ilegales del patrono anterior.

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