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¿Qué es el arbitraje como método de resolución de conflictos?

04 de marzo de 2026
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Por Valeria Alicea Guzmán

El arbitraje es una figura cada vez más presente en nuestro ordenamiento jurídico. Se encuentra en contratos, convenios colectivos, reglamentos institucionales y hasta en legislación especial. Pero, ¿qué es exactamente el arbitraje y qué implica someter una controversia a este mecanismo?

Según el Glosario de Términos Jurídicos del Poder Judicial de Puerto Rico, el arbitraje se define de la siguiente forma:

Proceso adjudicativo informal en el que un interventor o una interventora neutral (árbitro o árbitra) recibe la prueba de las partes en conflicto y, a base de la prueba presentada, emite una decisión o laudo. 

¿Qué elementos esenciales debes conocer?

  • Es un proceso adjudicativo.
  • Es informal en comparación con el proceso judicial.
  • Culmina con una decisión llamada laudo.

Visión del Tribunal Supremo

En Aquino v. AEELA, 118 DPR 1,  el Tribunal Supremo de Puerto Rico explicó que el arbitraje es un proceso en el que "las partes en disputa someten y presentan su caso ante un tercero neutral que está investido con la facultad de rendir una decisión". 

Para el tribunal, el propósito del arbitraje es que las partes tengan la oportunidad de presentar sus controversias ante un ente neutral, un árbitro o un panel de árbitros, con autoridad para adjudicar e imponer una decisión a las partes.

"Se entiende que el arbitraje obligatorio es aquel ordenado por una agencia gubernamental o requerido por una ley. Mientras, el arbitraje voluntario es aquel que ocurre por voluntad de las partes", agregó.

También mencionó que el arbitraje es de naturaleza contractual. Por lo tanto, como norma general, una parte no puede ser obligada a someter una controversia a arbitraje si no ha pactado previamente ese mecanismo para resolver disputas.

¿Cuáles son las ventajas del arbitraje?

El propio Tribunal destacó algunas ventajas de este método de resolución de conflictos

  • la pericia del ente neutral respecto a la materia objeto de disputa
  • la privacidad e informalidad en los procedimientos
  • los bajos costos del proceso
  • la rapidez en la toma de decisiones

De igual forma, el tribunal señaló que en Puerto Rico hay dos tipos principales de arbitraje voluntario: el arbitraje comercial y el arbitraje industrial u obrero-patronal. También el alto foro judicial detalló algunas de las diferencias prácticas entre ambos: 

  1. Mientras el arbitraje comercial trata sobre dos o más partes entre las que existe alguna causa de acción y acuerdan que un árbitro o un panel resuelva la controversia sin tener que acudir al foro judicial, en el arbitraje obrero-patronal no se requiere necesariamente la existencia de una causa de acción entre las partes.
  2. Mientras el arbitraje comercial está disponible para todas aquellas personas que interesen arbitrar cualquier controversia objeto de una causa de acción existente entre ellas o acordar que cualquier controversia futura entre ellas se resolverá mediante arbitraje, el arbitraje obrero-patronal sólo está a la disposición de los patronos y las organizaciones obreras en representación de determinado trabajador o grupo de trabajadores.

¿Qué es un laudo?

El Artículo 1.06 de la Ley de Arbitraje de Puerto Rico dispone que, tras oír a las partes conforme al procedimiento establecido, el foro arbitral emitirá un laudo para resolver la controversia sometida.

El Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos añade que el laudo que se emita puede ser de dos tipos: 

  1. Vinculante: el laudo, por acuerdo de las partes, se convierte en obligatorio para estas. 
  2. No vinculante: cualquier parte que esté inconforme con el laudo puede solicitar la celebración de un juicio ordinario.

Con relación a su naturaleza jurídica, enAquino v. AEELA expresó que un laudo de arbitraje ocupa una posición similar a la de una sentencia o decreto judicial.

En este contexto, el Supremo d ha reiterado que en Puerto Rico existe una fuerte política pública a favor del arbitraje como método alterno para la solución de conflictos.

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