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El arbitraje es una figura cada vez más presente en nuestro ordenamiento jurídico. Se encuentra en contratos, convenios colectivos, reglamentos institucionales y hasta en legislación especial. Pero, ¿qué es exactamente el arbitraje y qué implica someter una controversia a este mecanismo?
Según el Glosario de Términos Jurídicos del Poder Judicial de Puerto Rico, el arbitraje se define de la siguiente forma:
Proceso adjudicativo informal en el que un interventor o una interventora neutral (árbitro o árbitra) recibe la prueba de las partes en conflicto y, a base de la prueba presentada, emite una decisión o laudo.
En Aquino v. AEELA, 118 DPR 1, el Tribunal Supremo de Puerto Rico explicó que el arbitraje es un proceso en el que "las partes en disputa someten y presentan su caso ante un tercero neutral que está investido con la facultad de rendir una decisión".
Para el tribunal, el propósito del arbitraje es que las partes tengan la oportunidad de presentar sus controversias ante un ente neutral, un árbitro o un panel de árbitros, con autoridad para adjudicar e imponer una decisión a las partes.
"Se entiende que el arbitraje obligatorio es aquel ordenado por una agencia gubernamental o requerido por una ley. Mientras, el arbitraje voluntario es aquel que ocurre por voluntad de las partes", agregó.
También mencionó que el arbitraje es de naturaleza contractual. Por lo tanto, como norma general, una parte no puede ser obligada a someter una controversia a arbitraje si no ha pactado previamente ese mecanismo para resolver disputas.
El propio Tribunal destacó algunas ventajas de este método de resolución de conflictos.
De igual forma, el tribunal señaló que en Puerto Rico hay dos tipos principales de arbitraje voluntario: el arbitraje comercial y el arbitraje industrial u obrero-patronal. También el alto foro judicial detalló algunas de las diferencias prácticas entre ambos:
El Artículo 1.06 de la Ley de Arbitraje de Puerto Rico dispone que, tras oír a las partes conforme al procedimiento establecido, el foro arbitral emitirá un laudo para resolver la controversia sometida.
El Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos añade que el laudo que se emita puede ser de dos tipos:
Con relación a su naturaleza jurídica, enAquino v. AEELA expresó que un laudo de arbitraje ocupa una posición similar a la de una sentencia o decreto judicial.
En este contexto, el Supremo d ha reiterado que en Puerto Rico existe una fuerte política pública a favor del arbitraje como método alterno para la solución de conflictos.