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Qué es el Tribunal de Apelaciones (TA)

18 de julio de 2021
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El Tribunal de Apelaciones es un foro intermedio entre el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Supremo que revisa las sentencias y dictámenes del Tribunal de Primera Instancia, además de las decisiones finales de las agencias administrativas. La sede del Tribunal de Apelaciones está en San Juan.

¿Cuál es la composición del Tribunal de Apelaciones?

El Tribunal de Apelaciones se compone de 39 jueces y juezas, quienes son nombrados por el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado, y desempeñan su cargo por el término de 16 años.

¿Cómo funciona el Tribunal de Apelaciones?

La administración del Tribunal de Apelaciones está encomendada al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo y, por delegación de este, a un Juez Administrador o una Jueza Administradora y un Juez Administrador Auxiliar o una Jueza Administradora Auxiliar.

La tarea adjudicativa se divide en paneles de no menos de tres jueces y juezas y no más de siete jueces y juezas. De conformidad con la reglamentación vigente, cada panel tiene un presidente o una presidenta. Su composición cambia anualmente y depende, mayormente, de un mecanismo aleatorio.

¿Cuáles casos o controversias se presentan en el Tribunal de Apelaciones?

El Tribunal de Apelaciones conocerá de los siguientes asuntos:

Apelación
Mediante el recurso de apelación, el Tribunal de Apelaciones puede revisar las sentencias o dictámenes finales, civiles o penales, emitidos por el Tribunal de Primera Instancia.

Certiorari
Mediante certiorari, el Tribunal de Apelaciones revisa –a su discreción– las resoluciones interlocutorias (no finales) dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, en casos civiles o penales, así como ciertos dictámenes finales en algunos procedimientos especiales.

Revisión judicial de decisiones administrativas
Mediante el recurso de revisión judicial, el Tribunal de Apelaciones revisa las decisiones finales de las agencias administrativas.

Otros recursos
En jurisdicción original, el Tribunal de Apelaciones considera y puede expedir recursos de habeas corpus y mandamus.

Fuente: Poder Judicial de Puerto Rico

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