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Qué es el Tribunal de Primera Instancia (TPI)

18 de julio de 2021
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El Tribunal de Primera Instancia es un tribunal de jurisdicción original general con autoridad para actuar en todo tipo de procedimiento judicial, civil o criminal, bajo la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Composición del Tribunal de Primera Instancia

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) está compuesto por jueces y juezas superiores y jueces y juezas municipales. Los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia son nombrados por el Gobernador o Gobernadora con el consejo y consentimiento del Senado. Los jueces y juezas superiores son nombrados por un término de dieciséis (16) años y los jueces y juezas municipales por un término de doce (12).

Funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia

El Tribunal de Primera Instancia se compone del tribunal superior y municipal. Para fines judiciales y administrativos, el TPI se divide en trece (13) regiones judiciales: San Juan, Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas, Aibonito, Utuado, Carolina y Fajardo. Cada región judicial está compuesta por uno o varios municipios y el Tribunal de Primera Instancia podrá sesionar en cada municipio donde se haya establecido una sede.

De acuerdo a la cantidad de casos que se atiendan en un municipio, y en atención a otras consideraciones, hay municipios que cuentan con un Tribunal Superior y un Tribunal Municipal y hay otros que solo cuentan con un Tribunal Municipal. No hay tribunales en todos los municipios, pero los casos y controversias se atienden en un municipio contiguo de la región judicial, para una maximización de los recursos disponibles.

Competencia del Tribunal de Primera Instancia

El Tribunal de Primera Instancia atiende en materia civil todos los asuntos de: derecho de familia, derecho laboral, sucesiones, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho corporativo, derecho hipotecario, derecho de obligaciones y contratos, daños y perjuicios, acciones relacionadas con toda clase de contribuciones, casos de expropiaciones, recursos legales especiales y extraordinarios, procedimientos para poner en vigor las determinaciones de las agencias administrativas, o para impugnar o poner en vigor los laudos arbitrales en cualquier materia y, cualquier otro asunto civil.

En lo criminal, este Tribunal atiende todos los casos por delito grave y menos grave, así como toda infracción a las ordenanzas municipales.

Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia

La Sala Municipal tiene la facultad para considerar, atender y resolver los siguientes asuntos:

En lo civil

  • En procedimientos sobre estados provisionales de derecho dispuestos en la Ley 140-1974, según enmendada, conocida como "Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho".
  • En toda petición de ingreso involuntario presentada al amparo de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico".
  • En toda petición de orden protectora presentada conforme a Ley 246-2011, según enmendada, "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores".
  • En toda petición de orden de protección presentada conforme a la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica".
  • En toda petición de orden de protección presentada conforme a la Ley Núm. 284-1999, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico".
  • En los recursos de revisión por la expedición de un boleto administrativo bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
  • En las reposesiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 208-1995, según enmendada, conocida como "Ley de Transacciones Comerciales".
  • En todo asunto civil en que la cuantía en controversia, reclamación legal o valor de la propiedad en disputa no exceda de cinco mil (5,000) dólares, sin incluir intereses, costas y honorarios de abogado, incluyendo reposesiones, ejecuciones de hipoteca mobiliaria o de cualquier otro gravamen sobre propiedad mueble cuya cuantía no exceda de cinco mil (5,000) dólares.
  • Reclamaciones de cobro de una suma que no exceda los quince mil (15,000) dólares, excluyendo los intereses, bajo el procedimiento bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil.

En lo criminal

  • En la determinación de causa probable y expedición de órdenes para el arresto o citación y registro y allanamiento.
  • En la determinación de causa probable y expedición de órdenes de aprehensión o detención de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 88-1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.
  • En la determinación sobre fijación y prestación de fianza en casos por delitos graves y menos graves, en etapas procesales anteriores al juicio.
  • En la expedición de órdenes de encarcelación de una persona en las siguientes circunstancias:
    • Detención preventiva.
    • Confiscación al dejar sin efecto una fianza fijada.
    • En la expedición de órdenes de excarcelación en casos de prestación de la fianza fijada.
    • En los asuntos bajo la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento Criminal, relativa a procedimientos ante el magistrado.
    • En los procedimientos para recibir alegaciones de culpabilidad e imponer sentencia en infracciones a ordenanzas municipales.


Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia

Por su parte, la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia, puede atender los casos de competencia municipal y además, los casos de materia civil: derecho de familia, derecho laboral, sucesiones, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho corporativo, derecho hipotecario, derecho de obligaciones y contratos, daños y perjuicios, acciones relacionadas con toda clase de contribuciones, casos de expropiaciones, recursos legales especiales y extraordinarios, procedimientos para poner en vigor las determinaciones de las agencias administrativas, o para impugnar o poner en vigor los laudos arbitrales en cualquier materia y, cualquier otro asunto civil.

En lo criminal, el Tribunal Superior atiende todos los casos por delito grave y menos grave.

Fuente: Poder Judicial de Puerto Rico

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