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¿Qué es un contenido «obsceno» y cuáles son las consecuencias de publicarlo?

13 de octubre de 2020
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La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) tiene definiciones claras sobre lo que considera un contenido «obsceno».

Por cierto, la publicación de material obsceno no está protegido por la libertad de expresión o la primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos (TSEU) estableció un estándar con tres condiciones para determinar si un contenido es obsceno. Las tres condiciones son:

  1. debe estar dirigido a los intereses más lascivos de una persona corriente
  2. debe ilustrar o describir una conducta sexual de forma "patentemente ofensiva"
  3. debe carecer de serio valor literario, artístico, político o científico

La FCC considera la naturaleza específica del contenido, el horario de transmisión y el contexto en que se efectuó la transmisión para determinar cómo aplica las normas.

Las consecuencias por publicar material obsceno también con precisas.

El licenciado Giancarlo Colberg Ferrer, del bufete Ferraiuoli, explicó a Microjuris.com que la FCC tiene la autoridad para:

  • revocar una licencia de estación
  • imponer una multa
  • emitir una amonestación o advertencia

A NIVEL PENAL

El Código Penal de Puerto Rico define «material obsceno» como el material que considerado en su totalidad por una persona promedio y que al aplicar patrones comunitarios contemporáneos:

  • apele al interés lascivo (un interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas)
  • represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual
  • carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.

«La atracción del material al interés lascivo en el sexo se juzga en referencia al adulto promedio, a menos que se desprenda de la naturaleza del material o de las circunstancias de su diseminación, distribución o exhibición, que está diseñado para grupos de desviados sexuales, en cuyo caso dicha atracción se juzgará con referencia al grupo a quien va dirigido», explica el Código Penal.

Cuando las circunstancias de producción, presentación, venta, diseminación, distribución, o publicidad indican que el acusado está explotando comercialmente el material por su atracción lasciva, la prueba del hecho constituirá prueba prima facie de que carece de serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.

Cuando la conducta prohibida se lleve a cabo para o en presencia de menores será suficiente que el material esté dirigido a despertar un interés lascivo en el sexo.

FIGURAS PÚBLICAS Y LIBELO

Colberg Ferrer destacó que en el caso particular de las figuras públicas que sufren la publicación de un contenido libeloso y calumnioso, deben probar:

  • la falsedad de la información publicada
  • los dan?os reales sufridos a causa de la publicación
  • la relación causal entre el acto negligente y los dan?os
  • probar que la información fue publicada con malicia real (a sabiendas de su falsedad o con grave menosprecio de si era falso o no)

Cuando se trata de una persona privada, deberá probar:

  • la falsedad de la información publicada
  • los dan?os reales sufridos a causa de la publicación
  • la relación causal entre el acto negligente y los dan?os
  • que las expresiones fueron hechas en forma negligente

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