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La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) tiene definiciones claras sobre lo que considera un contenido «obsceno».
Por cierto, la publicación de material obsceno no está protegido por la libertad de expresión o la primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos (TSEU) estableció un estándar con tres condiciones para determinar si un contenido es obsceno. Las tres condiciones son:
La FCC considera la naturaleza específica del contenido, el horario de transmisión y el contexto en que se efectuó la transmisión para determinar cómo aplica las normas.
Las consecuencias por publicar material obsceno también con precisas.
El licenciado Giancarlo Colberg Ferrer, del bufete Ferraiuoli, explicó a Microjuris.com que la FCC tiene la autoridad para:
El Código Penal de Puerto Rico define «material obsceno» como el material que considerado en su totalidad por una persona promedio y que al aplicar patrones comunitarios contemporáneos:
«La atracción del material al interés lascivo en el sexo se juzga en referencia al adulto promedio, a menos que se desprenda de la naturaleza del material o de las circunstancias de su diseminación, distribución o exhibición, que está diseñado para grupos de desviados sexuales, en cuyo caso dicha atracción se juzgará con referencia al grupo a quien va dirigido», explica el Código Penal.
Cuando las circunstancias de producción, presentación, venta, diseminación, distribución, o publicidad indican que el acusado está explotando comercialmente el material por su atracción lasciva, la prueba del hecho constituirá prueba prima facie de que carece de serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.
Cuando la conducta prohibida se lleve a cabo para o en presencia de menores será suficiente que el material esté dirigido a despertar un interés lascivo en el sexo.
Colberg Ferrer destacó que en el caso particular de las figuras públicas que sufren la publicación de un contenido libeloso y calumnioso, deben probar:
Cuando se trata de una persona privada, deberá probar:
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