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El licenciado Luis Zambrana González aseguró que, aunque no resuelven un problema estructural que caracteriza el ordenamiento penal y penitenciario, las clemencias ejecutivas pueden mitigar el dolor de sentencias sumamente severas y desproporcionadas.
"Las penas que son mayores a la expectativa de vida de una persona son, en principio, contrarias al mandato constitucional de rehabilitación moral y social en nuestras instituciones penitenciarias. Mantener penas tan severas no es compatible con un sistema funcional de prevención especial basado en la rehabilitación y reinserción social de la persona condenada", expresó el asesor legal de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL).
El abogado explicó que la clemencia ejecutiva es una prerrogativa o poder exclusivo e ilimitado del gobernador o gobernadora de Puerto Rico que le permite suspender la ejecución de sentencias en casos penales, conceder indultos, conmutar penas y condonar total o parcialmente multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación a las leyes de la isla.
"Por lo tanto, es una facultad altamente privilegiada y extraordinaria que tiene como fines, entre otros, mitigar la desproporción de nuestras condenas penales, retribuir más equitativamente los esfuerzos de rehabilitación de la persona condenada y atender situaciones de necesidad ante condiciones particulares de salud o de seguridad", indicó.
Resaltó que también es una herramienta para propiciar una mejor justicia ante las imperfecciones de los procesos penales como personas inocentes que fueron condenadas erróneamente.
Las personas que pueden solicitar clemencia ejecutiva son aquellas condenadas penalmente por delitos cometidos y juzgados en la jurisdicción de Puerto Rico.
"Son personas sentenciadas por infracciones a las leyes penales puertorriqueñas. El gobernador o gobernadora, por el contrario, no puede concederles clemencias ejecutivas a personas condenadas penalmente en otras jurisdicciones, incluyendo la jurisdicción federal", informó Zambrana González.
Con relación a las personas condenadas penalmente en otras juristdicciones, deben solicitar la clemencia, si aplica, en las instituciones gubernamentales de la jurisdicción en las que fueron sentenciadas. Detalló que, por ejemplo, en sentencias penales federales pueden solicitar la clemencia en la Office of the Pardon Attorney, del Departamento de Justicia federal en Washington D.C., aclaró.
El licenciado resaltó las que las modalidades de clemencia son las siguientes:
Según el abogado Zambrana González, la concesión de clemencias ejecutivas se regula principalmente por el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-083, que creó el Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas.
"Él o la solicitante debe cumplimentar los formularios CE-103 (Petición de Clemencia Ejecutiva), CE-106 (Autorización para divulgación de información general y relevo) y CE-107 (Autorización para divulgación de información médica y relevo), que pueden adquirirse en la página web de La Fortaleza", indicó.
Al completar los formularios, la persona debe someterlos ante la consideración del Comité Asesor, a la siguiente dirección: PO BOX 9020082, San Juan, PR 00902-0082.
Luego, los formularos se enviarán al Programa de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para que investiguen y realicen un informe de clemencia ejecutiva. «Esa tarea le realiza un técnico de servicios sociopenales dentro de un plazo de 180 días. Ese informe será enviado ante la Junta de Libertad Bajo Palabra con el fin de que lleve a cabo un análisis de este y emita una recomendación al respecto», añadió.
Aunque la tarea de investigar y hacer el informe la realiza un oficial examinador, el licenciado aclaró que la recomendación final que se le envía al gobernador o gobernadora «la hace la referida agencia, quien tendrá un término de 60 días para cumplir con esta parte del proceso».
«Estas entidades administrativas podrán celebrar vistas al respecto, pero no están obligadas a ello. Todas estas evaluaciones y recomendaciones serán analizadas por el Comité Asesor del Gobernador. Finalmente, el primer ejecutivo, con el beneficio de toda la información antes relatada, tomará la decisión de si concede o no la clemencia solicitada por la persona condenada», sostuvo.
Además, comentó que el gobernador o gobernadora no necesariamente tiene que contar con los informes y recomendaciones para conceder la clemencia ejecutiva.
Con relación a los criterios de evaluación, el abogado comentó que examinan la conducta, el carácter, la reputación y los avances en la rehabilitación moral y social del solicitante. También las circunstancias en la comisión del delito ,y aceptación de responsabilidad y remordimiento.
De igual forma, evalúan enfermedades y cuidado médico, cooperación con las autoridades, solicitud de clemencias previas y de libertad bajo palabra. Otros factores que miden son las circunstancias del peticionario o peticionaria al momento de la solicitud, falta de un remedio administrativo y recomendaciones de familiares, amigos y clérigos, así como el impacto en la víctima.
Por otro lado, el profesor aseguró que hay ciertas normas que regulan la reiteración de una solicitud de clemencia. "Si una primera solicitud es denegada por el gobernador o gobernadora, la persona solicitante tendrá que esperar dos años desde que fue denegada para volver a solicitarla, o dos años luego de que la Junta de Libertad Bajo Palabra hubiese emitido su recomendación negativa", mencionó.
Agregó que la solicitud subsiguiente debe acompañarse con un sello de rentas internas de $100 para el fondo general, a menos que la persona no sea indigente, como es usual en la población penitenciaria.
En la nueva solicitud, según Zambrana González, se debe demostrar que ocurrieron cambios significativos desde la denegación de la solicitud anterior. «Si la persona incurre en falsedades en su solicitud, sin embargo, esta no podrá solicitar de nuevo hasta que hayan transcurrido 4 años. Asimismo, no existe la posibilidad de presentar por segunda ocasión una solicitud de clemencia para condonar multas o confiscaciones», sostuvo.