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¿Qué es una reclamación por cobro de dinero?

21 de septiembre de 2024
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En Puerto Rico, los casos de cobro de dinero forman parte de la esfera de los procesos civiles y buscan que una persona o entidad recupere el dinero adeudado por otra parte.

«Es un procedimiento sumario (rápido) al cual se puede acoger la parte demandante (persona que presenta la demanda o petición ante el Tribunal) que presenta una reclamación en cobro de dinero, siempre y cuando la suma de dinero adeudada, sin incluir los intereses, sea $15,000 o menos», de acuerdo al Poder Judicial.

Del portal del Poder Judicial se desprende que son comunes y pueden surgir de diversas situaciones, como incumplimiento de contratos, préstamos no pagados, facturas sin saldar o incluso deudas de tarjetas de crédito.

Sin embargo, muchas personas desconocen los detalles de cómo funciona este proceso y qué derechos tienen tanto acreedores como deudores.

A continuación aclaramos –con información oficial del Poder Judicial– las dudas más comunes sobre el proceso: 

¿Qué debe hacer la parte demandante?

Este procedimiento comienza con la presentación de una demanda civil ante el tribunal, donde el acreedor, también conocido como demandante, debe probar que el dinero es adeudado. Por su parte, el deudor tiene el derecho de defenderse, argumentando por qué no debería pagar, si lo considera necesario.

La parte demandante presentará un escrito de demanda en la Sala Municipal donde resida la parte demandada. En la demanda deberá constar la siguiente información:

  1. nombre, dirección física y postal, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de la parte demandante o de su representación legal
  2. nombre y dirección física y postal de la parte demandada (de no tener esta información al momento de presentar la demanda, el pleito se llevará por procedimiento ordinario y no al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil)
  3. naturaleza de la deuda (por qué se le debe ese dinero, por concepto de qué)
  4. cantidad exacta adeudada
  5. detalle de las gestiones de cobro realizadas antes de acudir ante el Tribunal a presentar la reclamación

«La demanda puede estar acompañada con una declaración jurada o copia de cualquier otro documento que evidencie las reclamaciones de la demanda».

La parte demandante deberá acompañar el escrito de demanda con un proyecto de notificación–citación que será expedido inmediatamente por el secretario o la secretaria del Tribunal. Puede utilizar el formulario Notificación Citación Bajo Regla 60 (OAT 991A).

«La parte demandante será responsable de diligenciar o entregar la notificación-citación, con copia de la demanda, dentro de los 10 días de presentada la demanda mediante entrega personal o por correo certificado».

El día en que se presente la reclamación, se le notificará la fecha de la vista en su fondo, la cual, por la naturaleza del proceso, se celebrará dentro de un plazo de tres meses desde la presentación de la demanda, pero nunca antes de 15 días desde la fecha en que la notificación fue enviada a la parte demandada.

El día de la vista en su fondo

Tanto la parte demandante como la parte demandada podrán comparecer a la vista por derecho propio o acompañadas de sus representantes legales. Durante la vista, el Tribunal evaluará las alegaciones y la prueba presentada por ambas partes, dictando sentencia de forma inmediata.

Si la parte demandada comparece a la vista, tiene derecho a refutar tanto el derecho al cobro de dinero como cualquier otra cuestión litigiosa. Por otro lado, si la parte demandada no se presenta el día de la vista, el juez o la jueza podría anotarle la rebeldía, lo que significa que el procedimiento seguirá sin su presencia.

Se debe destacar que, aún declarada la rebeldía de la parte demandada, la parte demandante o peticionaria tiene que comparecer a la vista, para que el Tribunal pueda determinar si procede dictar sentencia a su favor.

Durante la vista, el juez o la jueza tiene que cerciorarse de que:

  1. la parte demandada es la parte deudora, quien en efecto debe la cuantía
  2. la notificación-citación se hizo correctamente a la persona deudora
  3. la parte demandante pruebe que tiene derecho a cobrar una deuda líquida y exigible de la parte demandada
    • la deuda es «líquida» por ser cierta y determinada (una cuantía exacta) y es «exigible» porque puede exigirse su
      cumplimiento (la deuda está vencida y se puede cobrar)

Detalles adicionales

Una vez celebrada la vista, si la parte demandada no cuenta con una defensa sólida, no logra refutar la prueba presentada por la parte demandante o no demuestra que la acción contraviene el interés de la justicia, el Tribunal procederá a dictar sentencia de inmediato a favor de la parte demandante, ordenando el pago de la suma adeudada.

Por otro lado, si el derecho de cobro no es claro, existen dudas sobre quién es el deudor, es necesario involucrar a terceros o se requiere un proceso de descubrimiento de prueba, el caso no puede seguir bajo el amparo de la Regla 60 del Procedimiento Civil.

En este escenario, el proceso debe convertirse de sumario a ordinario. Este cambio puede ser solicitado por alguna de las partes o decidido por el Tribunal motu proprio (por iniciativa propia, sin solicitud de las partes). Dicho cambio no requerirá el pago adicional de aranceles correspondientes al procedimiento ordinario.

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