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El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) surgió en 1988. El propósito del panel era proveer un foro neutral e independiente para dilucidar los supuestos o reales actos indebidos que se le imputen a funcionarios gubernamentales.
La secretaria o secretario del Departamento de Justicia llevará a cabo una investigación preliminar en todo caso en que reciba información bajo juramento que constituya causa suficiente para investigar si se ha cometido cualquier delito grave y menos graves relacionados a delitos contra los derechos civiles, la función pública y el erario público, por alguno de los siguientes funcionarios:
Entonces, de ser necesaria la radicación de denuncias o acusaciones, la acción no podrá ser conducida por la secretaria o secretario de Justicia, recayendo siempre la responsabilidad en el fiscal especial que designe luego el panel.
El panel ha presentado cerca de 1,794 acusaciones adjudicadas ante los tribunales, logrando 1,614 convicciones. La mayor parte de los cargos han sido presentados contra alcaldes y exalcaldes (29%), legisladores y exlegisladores (21%), funcionarios de otros niveles (18%), cargos contra coautores (15%), jefes y exjefes de agencia (13%) y jueces y exjueces (4%).
Siempre que el secretario o secretaria de Justicia conduzca una investigación preliminar (sobre la comisión de cualquier delito grave y menos grave relacionados a delitos contra los derechos civiles, la función pública y el erario público), rendirá un informe detallado al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI).
Aún cuando la recomendación del secretario o secretaria fuera que no se designe un fiscal especial, estará obligado a referir su informe y el expediente completo al panel, que podrá nombrar un fiscal especial y ordenar una investigación.
Cuando la secretaria o secretario de Justicia llegue a una determinación de si recomienda o no el nombramiento de un Fiscal Especial Independiente, lo notificará al querellante que solicitó el nombramiento del fiscal especial y al funcionario al quien se solicita investigar.
Cuando la secretaria o secretario concluya que no hay causa suficiente para investigar, lo notificará al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, indicando los fundamentos que justifican su decisión.
El Contralor de Puerto Rico, la dirección de la Oficina de Ética Gubernamental o el querellante podrán solicitar al panel dentro de 15 días a partir de la notificación recibida, que revise la negativa del secretario del Departamento de Justicia a solicitar un fiscal especial.
Igualmente, el funcionario a ser investigado podrá solicitar al panel dentro de los 15 días a partir de la notificación recibida, que se revise y no confirme la recomendación del secretario o secretaria de Justicia para que se designe un fiscal especial.
Si el panel determina que no procede el nombramiento de un fiscal especial, la determinación será final y firme y no podrá radicarse querella nuevamente por los mismos hechos.
En caso de que el panel determine que la información recibida ha sido frívola, el mismo le impondrá a la persona que presentó la querella todos los costos incurridos en los procedimientos realizados a tenor con las disposiciones de la ley.
El Estado reembolsará a todo funcionario objeto de una investigación que sea exonerado, una cantidad razonable por concepto de los gastos incurridos en honorarios de abogado, excepto en los casos de exoneración por motivo de la prescripción del delito imputado.
Una vez el panel determine que existe razón para investigar, designará un fiscal independiente para que atienda la controversia contra el, la o los funcionarios públicos.
El panel podría nombrar un fiscal independiente para atender una investigación:
Cuando el panel nombre un fiscal especial, se delimitará y publicará la encomienda y la jurisdicción.
El panel podrá ampliar la encomienda y jurisdicción de un fiscal especial a solicitud del propio fiscal especial, el secretario o secretaria de Justicia o a iniciativa propia.
La determinación podrá hacerse para evitar el nombramiento de un nuevo fiscal especial adicional. A cada fiscal especial podrá encomendársele más de un asunto o investigación. Cuando las investigaciones de diversos funcionarios estén relacionadas, el panel podrá consolidar la investigación bajo un solo fiscal especial.
El panel ejercerá la debida supervisión sobre el fiscal especial para que la labor investigativa se realice con la diligencia, premura y agilidad requerida para que se cumpla a cabalidad el propósito de la ley y con cualquier requisito o término que le sea aplicable al fiscal especial.
El panel podrá requerir aquellos informes al fiscal especial que sean necesarios para tomar decisiones que faciliten la encomienda y la labor del fiscal especial, así como la realización a fondo de la investigación sobre la querella o imputación de que se trate.
En caso de muerte, renuncia, destitución o separación del fiscal especial, el panel nombrará un sustituto con carácter interino que ejercerá todas las funciones, facultades y poderes del cargo hasta que se cubra la vacante y el panel nombre un nuevo fiscal especial que tome posesión del cargo.
La remuneración del fiscal especial será fijada mediante acuerdo con el panel.
El fiscal especial que designe el panel podrá:
El fiscal especial deberá completar la investigación que se le encomiende dentro de un término que no excederá de 90 días, contados a partir de la fecha en que recibe la encomienda.
Sin embargo, el panel podrá fijar un término especial en aquellos casos en que sea justificado. Cuando el fiscal especial considere que, por su naturaleza y complejidad, que no será posible completar adecuadamente la investigación en el término, podrá solicitar al panel un término adicional que no excederá de 90 días.
El fiscal especial deberá radicar las acusaciones e instar los procesos que correspondan dentro de un término que no excederá de 30 días después de completada la investigación.
El panel podrá extender este término cuando sea justificado.
El nombramiento de un fiscal especial tendrá el efecto de privar completamente de jurisdicción al secretario o secretaria del Departamento de Justicia sobre la investigación.
En el ejercicio de las facultades y poderes, ningún fiscal especial estará sujeto a la supervisión o autoridad de los funcionarios o agencias del gobierno, salvo lo dispuesto en la ley del PFEI.
La gobernadora o gobernador de Puerto Rico designará, con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen el Senado y la Cámara de Representantes, un panel integrado por tres (3) miembros en propiedad seleccionados de entre los exjueces del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior.
La gobernadora o gobernador también designará dos (2) miembros alternos que sean exjueces del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior para que formen parte del panel en caso de inhibición o de alguna otra circunstancia que impida a cualquier miembro en propiedad desempeñar sus funciones.
Los miembros del panel servirán por un término de tres (3) años y luego podrán ser designados por un término adicional de igual duración.
Los miembros del panel tendrán derecho a una dieta de $100 por cada día o parte del día que dediquen a ejercer sus funciones y deberes, la cual estará exenta del pago de la contribución sobre ingresos.