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La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció las medidas que tomará —y que firmará en la Orden Ejecutiva 2020-062— para prevenir un aumento en el despunte de casos por COVID-19.
La orden estará vigente desde el sábado, 22 de agosto de 2020 hasta el viernes, 11 de septiembre de 2020.
El toque de queda será de 10:00 p.m. a 5:00 a.m.
Los bares, cafetines con permiso de bebidas alcohólicas, sport bars, casinos, discotecas, cines, gimnasios, salas de conciertos y cualquier otro lugar que promueva el aglomeramiento de personas permanecerá cerrado.
El transporte colectivo también estará prohibido. Solo estará disponible el servicio de «llame y viaje».
Los domingos solo se podrán abrir las farmacias, las gasolineras, las ferreterías y los supermercados. Las personas podrán salir los domingos para asistir a citas médicas o brindar y recibir servicios permitidos.
Las funerarias no pueden exceder el 25% de ocupación.
Los centros comerciales solo podrán permitir la ocupación de una persona por cada 100 pies cuadrados en los pasillos.
Los restaurantes, cafés y cafeterías solo podrán vender alimentos a través de servi-carro, delivery o carry out. De lunes a sábado (solo aquellos que tengan espacios al aire libre), podrán abrir en un 25% mediante reservaciones previas. Deberán guardar entre seis y nueve pies entre comensales.
Los concesionarios de venta de autos solo podrán estar abiertos de lunes a sábado.
Los cuidos de niños solo pueden operar bajo las medidas impuestas por las autoridades pertinentes.
La orden establece que los servicios religiosos pueden operar los 7 días a la semana dentro de los horarios permitidos en el toque de queda. Se recomienda que los servicios religiosos presenciales en espacios cerrados no excedan el 25% del espacio.
Se promueve que los centros que tengan canales, emisoras o algún tipo de señal produzcan el servicio religioso de forma remota.
Las instituciones financieras solo podrán llenar el 25% de su ocupación.
Si hay fila para entrar, deberán garantizar el distanciamiento de seis a nueve pies y promover la limpieza de manos al entrar al lugar.
Las empresas que incumplan se pueden enfrentar a 30 días de cierre.
Los patronos del sector público y privado deberán notificar al Departamento de Salud si alguna persona empleada obtiene un diagnóstico positivo a COVID-19.
Además, deberán notificar a los empleados del lugar.
El correo electrónico para que los patronos privados notifiquen un contagio es covidpatronos@salud.pr.gov.
Las personas con un diagnóstico positivo a COVID-19 deberán notificar el resultado al sistema de rastreo de su municipio. Si el municipio no tiene un sistema de rastreo, deberá notificar al Departamento de Salud de Puerto Rico.
Las personas con un diagnóstico positivo a COVID-19 deberán permanecer en sus hogares.
Las personas no podrán aglomerarse fuera de los establecimientos para comer o beber.
No se podrá vender alcohol luego de las 7:00 p.m.
Los domingos no se podrá vender alcohol en ningún momento.
Las clases presenciales no tienen fecha de comienzo, hasta que se evidencia una disminución en casos por COVID-19.
No estarán permitidas las competencias, sean o no profesionales.
Solo se permitirá asistir a las playas para hacer deportes.
Los balnearios permanecerán cerrados los domingos.
La policía multará con $100 a las personas que no usen mascarilla.
La policía multará con $500 a los comercios que no cumplan con el uso obligatorio de la mascarilla.
Los turistas que no quieran cumplir con el uso de mascarillas serán llevados ante jueces.
Las reuniones o vistas públicas deberán optar por sistemas de reunión en línea.
De otra forma, deberán usar mascarillas en todo momento, cumplir con el cernimiento y las medidas de prevención disponibles.
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