» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Es probable que conozcas de un caso en el que una madre tiene una orden vigente de pensión alimentaria, pero el padre de sus hijos e hijas se mudó fuera de Puerto Rico, dejó de pagar y nadie sabe con certeza dónde vive o trabaja.
La licenciada Fabiola Maldonado Rivera explicó que, aunque la distancia puede complicar el proceso, la obligación no desaparece y existen mecanismos legales para intentar localizarlo, hacer cumplir la orden y reclamar la deuda acumulada.
"Cuando una de las partes, particularmente la parte alimentante, reside fuera de Puerto Rico, se puede mantener una orden si es que ya se fijó una pensión alimentaria porque existe jurisdicción continua hasta que no haya otra orden que sustituya esa original", explicó la abogada en entrevista con Microjuris.
En otras palabras, si la persona obligada a pagar la pensión alimentaria se muda a Florida, la orden emitida en Puerto Rico puede registrarse en ese Estado para procurar su cumplimiento. Maldonado Rivera comentó que esto resulta particularmente útil cuando existe una deuda porque permite utilizar los mecanismos disponibles en Florida para exigir el pago y, en casos extremos, solicitar medidas más severas como ordenar el arresto.
"Ahora bien, también es importante mencionar que cuando se trata de este tipo de casos intergubernamentales o interestatales, la oficina de ASUME cuenta con una oficina que se llama Oficina de Asuntos Intergubernamentales, que precisamente atiende esta particularidad cuando el alimentante vive fuera, y esto es importante porque les permite utilizar el mecanismo de ORIO, que es la orden de retención de ingresos en el origen", informó.
Asimismo, explicó que cuando la persona tiene un patrono resulta útil porque con el Seguro Social se puede localizar y retener directamente la pensión alimentaria, por lo que ya no se depende de la voluntad de una persona.
Importante: Se recomienda tener alguna información, así sea mínima, sobre el paradero del alimentante.
El Código Civil de Puerto Rico, en el artículo 466, establece que "el tribunal puede asignar al excónyuge que no cuenta con medios suficientes para vivir una pensión alimentaria que provenga de los ingresos o de los bienes del otro excónyuge, por un plazo determinado o hasta que el alimentista pueda valerse por sí mismo o adquiera medios adecuados y suficientes para su propio sustento".
¿Qué considera el tribunal para fijar la cuantía de la pensión alimentaria?
Con relación a la pensión excónyuge, la abogada mencionó que el proceso es distinto porque no existe una agencia que tramite este asunto cuando la persona que está obligada a pagar vive fuera de Puerto Rico, que eso pues presenta una complicación de hacer cumplir una orden.
"Con la pensión excónyuge realmente se complica la ejecución. Eso no cambia la orden y tampoco cambia la forma en que se vaya a modificar si requiere modificación. Puerto Rico mantiene jurisdicción, pero se tendría que trabajar directamente aquí, porque realmente cuando las personas se mudan en esos casos particulares, ya es más complicado", advirtió.
Sin embargo, comentó que es necesario aclarar los siguientes asuntos sobre la pensión excónyuge:
De igual forma, manifestó que la Ley de Sustento de Menores, así como las guías de ASUME, el Reglamento 9535 y las Reglas de Procedimiento Civil exigen que las personas informen cuando las personas cambien de dirección de residencia y tengan algún caso pendiente ante el tribunal o ante una agencia administrativa.
"Hay un deber de informar continuamente cuál es esa información, tanto de dirección residencial, postal, número de teléfono y correo electrónico para cualquier notificación que vayan a enviar con relación al caso. Es una responsabilidad que tienen las personas que tienen casos activos en el tribunal para no desentenderse de su responsabilidad y de cualquier orden que tengan que cumplir", sostuvo.
Según la abogada, estas serían las recomendaciones principales si está pasando por una situación como la descrita anteriormente.