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¿Qué necesita saber el consumidor puertorriqueño acerca de Obamacare?

12 de noviembre de 2013
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¿Qué necesita saber el consumidor puertorriqueño acerca de Obamacare?La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ha hecho disponible una publicación de las preguntas y respuestas de interés para el consumidor sobre los seguros de salud y la implementación del Affordable Care Act, mejor conocido como Obamacare.

De interés:


A continuación reproducimos el cuestionario para beneficio de nuestros lectores.

¿Cuáles son las disposiciones legales que aplican a los planes médicos de salud en Puerto Rico?

Las disposiciones legales relacionadas a los seguros de salud en Puerto Rico son; 1) el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, Ley Núm. 194 de 29 de agosto de 2011, según enmendada. 2) el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada y su Reglamento, y 3) Cartas Normativas y Circulares emitidas por la Oficina del Comisionado de Seguros. También son de aplicación en Puerto Rico algunas de las disposiciones de la legislación Federal conocida como "Patient Protecction and Affordable Care Act" y "Health Care and Education Reconciliation Act" y algunas de las cartas emitidas por el Departamento de Salud Federal sobre este tema.

¿Qué es el OBAMACARE?

El OBAMACARE, también conocido como el "Affordable Care Act" (ACA), el "Patient Protection and Affordable Care Act" (PPACA) o en Español como la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio, es un esfuerzo del Gobierno de los Estados Unidos de reformar el sistema de salud con el propósito de facilitar la obtención de los beneficios que proveen las cubiertas de salud, a millones de ciudadanos norteamericanos a través de la combinación de control de gastos, subsidios y mandatos.

¿Aplica OBAMACARE a Puerto Rico?

Algunas disposiciones del OBAMACARE aplican a Puerto Rico y otras no. Por ejemplo, una de las disposiciones más significativas que no aplica a Puerto Rico es el mandato individual. Ello implica que contrario a otras jurisdicciones, los individuos no están obligados por ley, ni estarán sujetos a multas si optan por no adquirir un plan médico. Sin embargo, no acogerse a un plan médico implica asumir el riesgo de necesitar cubierta y no tenerlo disponible.

¿Cuáles son las disposiciones más significativas de ACA que aplican a Puerto Rico?

Algunas de las disposiciones que están en vigor son:

  • Los planes médicos no pueden establecer límites de por vida en los beneficios de salud esenciales.
  • Los planes médicos, excepto los "planes protegidos individuales", no pueden establecer límites anuales en los beneficios de salud esenciales.
  • Los planes médicos deben establecer un procedimiento de quejas o apelaciones interno y ofrecer la alternativa de un procedimiento de quejas o apelaciones externo.
  • Los planes médicos no pueden negar cubierta a menores de 19 años debido a una condición pre-existente. Esta disposición aplicará a todas las personas a partir del 1 de enero de 2014.
  • Dependientes hasta 26 años tienen derecho a permanecer en la cubierta de plan médico de sus padres.
  • Los planes médicos no pueden imponer costos compartidos, como coaseguro, deducibles o copagos para servicios preventivos, incluyendo la vacunación de niños hasta los 21 años.
  • Los planes médicos están limitados al momento de cancelar las cubiertas.
  • Los nuevos estándares relacionados al "Medical Loss Ratio" limitan la cantidad de dinero de las primas que los planes médicos pueden utilizar para cubrir gastos administrativos.
  • Los planes médicos están obligados ofrecer suscripción garantizada a las cubiertas individuales que tengan disponibles.

¿Qué es un plan médico individual?

Un plan médico individual es aquel que es ofrecido directamente a individuos que no están vinculados a un plan médico grupal. Un plan médico individual puede cubrir a un individuo y a su familia.

¿Qué es un plan médico de grupo pequen?o?

Es un plan médico ofrecido a toda persona, firma, corporación, sociedad con o sin fines de lucro que haya empleado durante al menos 50% de los días laborables del año natural anterior, por lo menos (2) pero no más de 50 empleados.

¿Qué significa suscripción garantizada?

La suscripción garantizada significa que las organizaciones de servicios de salud y aseguradores están obligados a suscribir a todo individuo que lo solicite cubierta de plan médico, sin sujetarlos a evaluación de riesgo, ni a períodos de espera por condiciones preexistentes El individuo tendrá derecho a suscribirse en los planes médicos que la organización de servicios de salud o asegurador tenga disponibles para el mercado de planes médicos individuales.

¿Cómo opera en Puerto Rico la suscripción garantizada?

NOTA: La penúltima oración indica que el periodo fijo en años subsiguientes es del 1ro de octubre al 15 de diciembre. Esto último no es consistente con la Ley 69 (Artículo 10.150) que establece los periodos de suscripción. Corregir para que la penúltima oración indique que el periodo fijo en años subsiguientes es del 1ro de octubre al 31 de diciembre y no al 15 de diciembre. En Puerto Rico, al igual que en otras jurisdicciones, se ha establecido un periodo fijo de suscripción durante el año en el cual se garantiza la suscripción. El primer periodo transcurre desde el 1 de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2014 y en años subsiguientes del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año.

En el caso del primer periodo (1 de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2014), si un individuo se suscribe entre el 1 de octubre al 15 de diciembre, la efectividad de la cubierta de plan médico comienza el 1ero de enero de 2014. Por otro lado, si el individuo se suscribe entre el 16 de diciembre al 31 de marzo de 2014 la efectividad del plan médico dependerá del día en que se suscriba.

Por ejemplo, si el individuo se suscribe entre el día 1 al 15 de marzo de 2014, la cubierta tendrá efectividad el día primero del mes próximo. Por otro lado, si el individuo se suscribe entre el 16 al 31 de marzo de 2014, la efectividad del plan médico será 1ero de mayo de 2014.

En el caso de los períodos fijos en años subsiguientes (1 de octubre al 31 de diciembre) la efectividad del plan médico será el 1 de enero del año próximo.

En el caso de renovaciones de planes médicos, si el suscriptor no renueva el plan médico individual durante el periodo de suscripción establecido anteriormente, podrá renovar el mismo, siempre y cuando, lo haga dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la terminación del término de suscripción establecido anteriormente.

¿Qué son y qué incluyen los Beneficios de Salud Esenciales o Essential Health Benefits?

A partir del 1 de enero de 2014 todo plan médico debe incluir como parte de su cubierta, el Conjunto de Beneficios de Salud Esenciales o "Essential Health Benefits Package" requerido por la Ley ACA. El
Conjunto de Beneficios de Salud Esenciales incluye

1. Los siguientes Beneficios

  • Servicios ambulatorios, médico-quirúrgicos
  • Servicios de emergencia
  • Hospitalización
  • Servicios de maternidad y cuidado de recién nacidos
  • Servicios de salud mental y de desórdenes por el uso de sustancias controladas
  • Servicios de laboratorios, rayos x y pruebas diagnósticas
  • Servicios pediátricos, incluyendo la vacuna contra el virus sincitial respiratorio y la vacuna contra el cáncer cervical, servicios de salud de visión y dental
  • Cubierta de medicamentos
  • Servicios de habilitación y rehabilitación
  • Servicios preventivos y de bienestar, así como de manejo de enfermedades crónicas
  • Cualquier otro servicio o beneficio mandatorio que se requiera por ley o reglamento, estatal o federal.

2. Limitaciones a la imposición, de requisitos de compartir costos ("cost-sharing") en las cubiertas.

3. Provea alguno de los niveles de valor actuarial de cubierta metálicos; nivel bronce, nivel plata, nivel oro y nivel platino.

¿Qué es el "Valor Actuarial" o "VA" de un plan médico y las cubiertas metálicas?

El Valor Actuarial o "VA" significa el porcentaje promedio que paga un plan médico del total de los costos de beneficios ofrecidos en una cubierta en particular. Existen diferentes cubiertas que contienen valores actuariales conocidas como cubiertas metálicas. Estas son:

  1. El plan bronce es el plan médico que tenga un VA de 60%. Esto significa que en promedio los gastos que asume el plan médico en los beneficios ofrecidos en esta cubierta corresponden a un 60% y el suscriptor asume por concepto de deducible, copagos y coaseguros el 40%.
  2. El plan plata es el plan médico que tenga un VA de 70%. Esto significa que en promedio los gastos que asume el plan médico en los beneficios ofrecidos en esta cubierta corresponden a un 70% y el suscriptor asume por concepto de deducible, copagos y coaseguros el 30%.
  3. El plan oro es el plan médico que tenga un VA de 80%. Esto significa que en promedio los gastos que asume el plan médico en los beneficios ofrecidos en esta cubierta corresponden a un 80% y el suscriptor asume por concepto de deducible, copagos y coaseguros el 20%.
  4. El plan platino es el plan médico que tenga un VA de 90%. Esto significa que en promedio los gastos que asume el plan médico en los beneficios ofrecidos en esta cubierta corresponden a un 90% y el suscriptor asume por concepto de deducible, copagos y coaseguros el 10%.

¿La cubierta platino de los valores metálicos es lo mismo que la cubierta Medicare Advantage Platino?

No. La cubierta Medicare Platino es el nombre que se le ha asignado a la cubierta disponible para las personas que son "dual elegible". Esto significa que cualifican para el Medicare y Medicaid.

¿Es cierto que Puerto Rico solicitó ser excluido del OBAMACARE?

No es cierto. Hay disposiciones del OBAMACARE que aplican y otras que no aplican a Puerto Rico. Debido a esta inconsistencia en la aplicación, esta Administración ha trabajado arduamente en la aprobación de legislación e implementación de la reforma de salud federal en Puerto Rico de manera tal que todos los puertorriqueños se puedan beneficiar de la misma y mejorar el acceso de éstos a servicios de salud de excelencia.

¿Quién está a cargo en Puerto Rico de implementar el OBAMACARE?

Contrario a otras jurisdicciones, Puerto Rico cuenta con varias agencias encargadas de instrumentar y garantizar la implantación del OBAMACARE. Entre las cuales ésta el Departamento de Salud y la Oficina del Comisionado de Seguros.

¿Qué gestiones está realizando la Oficina del Comisionado de Seguros para implementar la Reforma de Salud Federal en Puerto Rico?

En el desempeño de su deber ministerial, la Oficina del Comisionado de Seguros ha realizado, entre otras, las siguientes gestiones:

  1. Se preparó legislación estatal. El Código de Seguros de Salud enmendado por las Ley Núm. 55-2013 y 69-2013 que viabilizan la implementación de las disposiciones del OBAMACARE aplicables a Puerto Rico.
  2. Se han emitido Cartas Normativas y Circulares que proveen orientación al público en general sobre los planes médicos y las guías adecuadas para la suscripción de los mismos.
  3. Hemos unido esfuerzos con la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros y con el resto de jurisdicciones que enfrentan situaciones similares a la de Puerto Rico en cuanto, para informar y alertar al Departamento de Salud Federal sobre las incoherencias que se producen en la implementación de algunas de las disposiciones del OBAMACARE e identificar alternativas viables, como lo fue el periodo de suscripción garantizado.
  4. Se han ofrecido seminarios y orientaciones al público y a la industria sobre los derechos y deberes aplicables en Puerto Rico.
  5. Se ha estandarizado el proceso de sometimiento de tarifas de planes médicos y los procesos de revisión y aprobación de las mismas.

¿Es cierto que bajo el OBAMACARE mi patrono viene obligado a proveerme cubierta de plan médico?

No, bajo el OBAMACARE en Puerto Rico su patrono no viene obligado a proveer cubierta de plan médico. Esto se conoce como el "mandato patronal" y las disposiciones de ACA sobre este particular solo aplican a los Estados.

¿Trabajo por cuenta propia, qué tarifas y cubiertas de planes médicos tengo disponible?

En caso de personas que trabajen por cuenta propia pudieran cualificar como planes individuales o como de Patronos de PYMES. Desde hace poco más de un año, la Oficina del Comisionado de Seguros viene trabajando con los aseguradores y organizaciones de servicios de salud en la revisión de las tarifas que estarán disponibles en el mercado. Le invitamos a que visite la sección de "Revisión de Tarifas" en nuestra página de internet para mayor información.

¿Qué son los Planes de Médicos "Grandfathered" o Planes Protegidos?

Un plan médico protegido es un plan que ha existido continuamente desde antes del 23 de marzo 2010, sin cambios significativos en el plan. Los planes protegidos no están sujetos a muchos de los requisitos de ACA. Planes protegidos que realicen ciertos cambios, como grandes aumentos en su costos compartidos, (como coaseguro, deducibles, copagos), la eliminación de beneficios para diagnosticar o tratar una condición en particular o un cambio significativo en la aportación que paga el empleado por concepto de prima pueden perder estatus, lo que significa que tendrían que cumplir con todas las disposiciones de ACA.

¿Es cierto que a partir del 2014 los planes médicos no pueden establecer límites en dólares de por vida o límites anuales en mi cubierta?

Es cierto. Ningún plan médico excepto los planes protegidos individuales, que provea cubiertas para grupos pequeños o individuales puede establecer límites anuales de por vida en los beneficios esenciales cubiertos. Igualmente, ningún plan médico podrá establecer límites.

¿Cuáles servicios médicos preventivos están disponibles sin copagos, coaseguros o deducibles?

Todo plan médico individual o de grupos pequeños que no sea plan protegido, deberá, por lo menos, proveer cubierta y no impondrá requisitos de compartir costos ("cost-sharing") con respecto a los siguientes servicios de cuidado preventivo:

  1. Servicios incluidos en las recomendaciones más recientes del "United States Preventive Services Task Force".
  2. Inmunizaciones para las cuales hay en efecto una recomendación del "Advisory Committee on Immunization Practices of the Centers for Disease Control and Prevention" y del Comité Asesor en Prácticas de Inmunización del Departamento de Salud de Puerto Rico.
  3. Con respecto a infantes, niños y adolescentes hasta los veintiún (21) años, servicios de cuidado preventivo y cernimiento de los contemplados en las directrices del "Health Resources and Services Administration".
  4. Con respecto a mujeres, todo servicio preventivo y de cernimiento, según las directrices del "Health Resources and Services Administration", incluyendo los servicios relacionados con cernimiento de cáncer del seno. Para obtener la lista de todos los servicios considerados preventivos puede acceder al siguiente enlace.

¿Puede un plan médico discriminar contra mi basado en condiciones de salud?

No. A partir del 1 de enero de 2014 ningún plan médico, excepto los planes protegidos, pueden establecer reglas de elegibilidad basado en el estatus de salud del individuo o factores relacionados tales como; condiciones médicas, experiencia en reclamaciones, servicios médicos recibidos o historial médico.

Si tengo una emergencia y recibo los servicios de emergencia de un proveedor que no es participante, ¿debo esperar autorización del plan médico?

Ningún plan médico que incluya servicios de emergencia requerirá aprobación previa para tales servicios, independientemente de que el proveedor sea un proveedor participante o no.

¿Qué son servicios fuera de red?

Los servicios se consideran fuera de la red si son ofrecidos por un médico, hospital u otro proveedor que no tiene una relación contractual con un plan de médico en particular. No todos los planes médicos cubren servicios fuera de la red, pero cuando lo hacen, la aportación monetaria por concepto de deducibles, copagos o coaseguros que realiza el suscriptor, generalmente es mucho mayor que el de un servicio dentro de la red.

¿Cómo puedo obtener un Resumen de mi Cubierta?

Los planes médicos proveerán sin costo alguno, un resumen por escrito de los beneficios y la cubierta al suscriptor.

Todos planes médicos deberán proveer a sus suscriptores un resumen de la cubierta que incluya la siguiente información: definiciones de términos médicos, descripción de cubierta y copagos por cada categoría de beneficios, excepciones y limitaciones de la cubierta, renovación y continuación de cubierta, ilustración de cubierta con los beneficios mínimos esenciales, una declaración que el documento es un resumen y que debe consultar el contrato para más detalle y un número de contacto para llamar con preguntas adicionales y la dirección de Internet donde se puede encontrar lenguaje del contrato.

¿Mi hijo/a menor de 26 an?os puede participar de mi plan médico?

Los planes médicos están obligados a aceptar a los dependientes hasta los 26 años como dependientes elegibles en cubiertas familiares. Los dependientes hasta 26 años tienen derecho a permanecer en la cubierta de sus padres, independientemente del estado civil, la dependencia económica, esté matriculado en la escuela o universidad, o que resida bajo el mismo techo. Esto se aplica a todos los planes médicos a menos que su hijo adulto tenga una oferta de cubierta a través de su patrono. A partir de 2014, los dependientes hasta 26 años pueden permanecer en el plan del patrono de sus padres, incluso si tienen una oferta de cubierta a través de su patrono.

¿Es cierto que los planes médicos, bajo ciertas circunstancias, están obligados a reembolsar primas cobradas? ¿Cómo funciona esto?

Los planes médicos están requeridos a destinar un 80% (grupos pequeño y mercado individual) y 85 (grupos grandes) de las primas correspondientes a planes médicos en el mercado individual, de grupos pequeños y de grupos grandes para cubrir servicios médicos. Cuando la razón de pérdida (conocida en inglés como «medical loss ratio») obtenida para el año anterior resulta menor de 80%, los planes médicos deben reembolsar a los suscriptores, en el mercado correspondiente, la diferencia entre dicha cantidad y lo realmente gastado en los servicios médicos.

¿Qué son Asociaciones Bona Fides?

«Asociación bona fide» significa una entidad que cumple con todos los siguientes criterios:

  1. Sólo se ofrece la inscripción, se acepta la solicitud de inscripción o se inscriben miembros que se dediquen activamente a la profesión que representa la asociación o tengan una relación directa con dicha profesión o el objetivo que la misma persigue.
  2. Ha operado activamente durante al menos cinco (5) años.
  3. Se rigen por estatutos o documentos análogos que gobiernan su funcionamiento.
  4. Se constituyó y se ha mantenido de buena fe, para otros propósitos que no sea obtener un plan médico.
  5. No es propiedad de un asegurador ni está afiliado a un asegurador o controlado por este.
  6. No impone restricciones ni condiciones para el ingreso a la asociación, que contemplen factores relacionados con el estado de la salud.
  7. Todos los miembros y sus dependientes son elegibles para el plan médico, independientemente de la existencia de algún factor relacionado con el estado de la salud.
  8. El plan médico ofrecido por la asociación no está disponible para otras personas que no tengan una relación con un miembro de la asociación.
  9. Está gobernada por un cuerpo directivo y auspicia reuniones generales anuales de sus socios.
  10. Las uniones obreras no constituirán unas asociaciones bona fides para propósitos de esta Ley.

¿Qué son planes médicos de Asociaciones Bonafides?

«Plan de asociaciones bona fides» significa un plan médico ofrecido por medio de una asociación bona fide que cubre a los miembros de la asociación bona fide y sus dependientes en Puerto Rico y que cumple con todos los siguientes criterios:

  1. El plan cumple con las disposiciones del Artículo 10.050 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico con respecto a las tarifas aplicables a los aseguradores de planes médicos individuales. Si la cubierta no depende de una relación patronal y se vende a los individuos, no se considerará un plan médico grupal ni un plan médico de patronos PYMES. Si el plan médico ofrecido por la asociación bona fide cubre por lo menos dos mil (2,000) miembros de la asociación, la experiencia de ese grupo puede ser la base para fijar las tarifas. Si el plan de la asociación bona fide cubre a menos de dos mil (2,000) miembros de la asociación bona fide, el asegurador establecerá la tarifa de esa asociación bona fide conforme a la experiencia de otras asociaciones bona fides cubiertas por el asegurador siguiendo el método para desarrollar tarifas que dispersa el riesgo financiero a lo largo del universo de las pólizas individuales que suscriba.
  2. La cubierta de los miembros de la asociación bona fide y de sus dependientes es renovable, según los criterios del Artículo 10.060.
  3. Se provee cubierta del plan de la asociación bona fide a los miembros y sus dependientes que sean elegibles conforme a las disposiciones de los apartados A y B del Artículo 10.070 o el Artículo 10.080 del mencionado Código, salvo que no se requerirá que la asociación bona fides ofrezca un plan médico individual básico en cualquiera de sus niveles de cubiertas metálicas.
  4. Se ofrece por un asegurador que provee cubierta de plan médico a individuos y
  5. Cumple con las disposiciones sobre condiciones preexistentes aplicables a los planes médicos individuales.

¿Qué es el período de espera?

El periodo de espera es el periodo que debe transcurrir con respecto al suscriptor antes de que pueda ser elegible a recibir ciertos beneficios bajo los términos del plan médico.

¿Cuánto tiempo tengo que esperar para estar cubierto en el plan grupal de mi patrono?

A partir del 1 de enero de 2014, los planes grupales de salud no deberán imponer periodos de espera que excedan 90 días.

¿Cómo puede un consumidor saber qué medicamentos cubre su plan médico?

Todo plan médico mantendrá y facilitará a los suscriptores, a las personas que suscriben recetas y a las farmacias por medios electrónicos o, a solicitud del suscriptor o de la farmacia, por escrito, lo siguiente:

  1. Su formulario (lista de medicamentos de receta) organizado por categorías terapéuticas;
  2. información sobre los medicamentos de receta, si alguno, que estén sujetos a un procedimiento de manejo desarrollado y mantenido; e
  3. información sobre la documentación que debe presentar la persona cubierta o asegurado o su representante personal para solicitar una excepción médica.

Para los planes que utilizan formularios, el resumen de beneficios SBC debe incluir una dirección de Internet (o información de contacto similar) para obtener información sobre la cubierta de medicamentos del plan. Los consumidores también pueden llamar a su plan médico en busca de ayuda.

¿Tienen los aseguradores y/o las organizaciones de servicios de salud la obligación de someter para aprobación las tarifas de sus planes médicos?

Las organizaciones de servicios de salud están obligadas a someter para aprobación todas las tarifas de sus cubiertas de planes médicos. Sin embargo, los aseguradores de incapacidad que mercadean planes médicos solamente están obligados a someter los aumentos en tarifas que sean iguales o excedan el 10% de la tarifa en vigor.

¿Una persona que tenga un plan médico puede participar en pruebas clínicas para condiciones terminales?

A partir del 1 de enero de 2014, ningún plan médico, excepto los planes protegidos, puede prohibirle a un suscriptor la participación en una prueba clínica aprobada para cáncer o una enfermedad o condición terminal. El plan médico no puede negar o limitar la cubierta de costos rutinarios por servicios que se proveen en conexión con la prueba clínica. Además, los planes médicos no pueden discriminar en contra de participantes en un estudio o prueba clínica.

¿Qué es un límite anual?

Un límite anual es un límite en los beneficios que su organización de seguros de salud o asegurador pagará en un periodo de un año mientras una persona esté suscrita en un plan médico. Estos límites a veces se aplican a servicios particulares tales como medicamentos recetados u hospitalizaciones. Luego de que una persona alcanza el límite anual impuesto por el plan médico, usted debe pagar por los servicios adicionales recibidos por el término restante del año.

¿Los límites anuales están prohibidos?

A partir del 1ero de enero de 2014, los planes médicos grupales o individuales no pueden imponer límites anuales en el Conjunto de Beneficios Esenciales.

¿Qué es un límite de por vida o límite vitalicio?

Un límite de por vida o límite vitalicio es un límite a los beneficios totales de por vida que deben ser cubiertos por una organización de seguros de salud o asegurador. Por ejemplo, una compañía de seguros podría imponer un límite total en dólares de por vida sobre los beneficios cubiertos (como un límite de $1 millón de por vida) o límites sobre beneficios específicos (como un límite de $200,000 de por vida para trasplantes de órganos o para un bypass gástrico) o una combinación de ambos límites. Después de alcanzar un límite de por vida, el plan médico ya no pagará por los servicios cubiertos.

¿Los límites de por vida están prohibidos?

A partir del 1ero de enero de 2014, los planes médicos grupales o individuales no pueden imponer límites de por vida en el Conjunto de Beneficios Esenciales.

¿Qué es una Rescisión?

Una rescisión es una cancelación retroactiva de un plan médico. Es decir, la póliza es cancelada en una fecha y la organización de seguros de salud o asegurador no paga o requiere la devolución del dinero por reclamaciones que ocurrieron con anterioridad a la fecha de cancelación.

¿Las rescisiones están permitidas?

Las rescisiones son ilegales excepto si el asegurado cometió fraude o si intencionalmente hizo una declaración falsa sobre hechos importantes para el plan médico.

¿Una organización de seguros de salud o asegurador puede rescindir o cancelar mi plan médico simplemente porque se ha cometido un error al llenar la solicitud del plan médico?

Las organizaciones de seguros de salud o aseguradores no pueden rescindir ni cancelar un plan médico simplemente porque una persona ha cometido un error al llenar la solicitud del plan médico.

Las organizaciones de seguro de salud o aseguradores pueden cancelar un plan médico en casos de fraude o declaraciones falsas intencionales sobre hechos materiales para el plan médico. También pueden cancelar un plan médico por falta de pago de prima.

¿Estas protecciones son aplicables a todos los planes médicos?

Sí. Estas protecciones son aplicables a todos los planes médicos, incluyendo los planes "grandfathered".

¿Las organizaciones de seguros de salud o aseguradores tienen que notificarme la cancelación o rescisión de mi plan médico?

Sí. Las compañías deben notificar la rescisión o cancelación de un plan médico con al menos 30 días de anticipación a la fecha de la cancelación o rescisión.

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