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El profesor César Rey Hernández y la psicóloga social comunitaria, Rocío Santos De Jesús, explicaron a Microjuris.com lo que sucede cuando un adulto coacciona o manipula a un menor de edad para que cometa un delito o una falta.
La conclusión es que se podría conformar un evento de trata humana.
El profesor Rey Hernández destacó que la discusión sobre trata humana o trata de personas debe considerar —en primer lugar— si hubo intimidación, manipulación o coacción de un adulto para perpetrar un crimen y si la persona que se usó era menor de edad.
«Cuando hablamos de menores es algo más dramático. El consentimiento que pueda otorgar un menor no es válido, precisamente porque es menor«, explicó el profesor de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en Río Piedras.
Las expresiones del profesor surgen tras una discusión pública sobre los derechos de los menores de edad, cómo se les procesa judicialmente y qué pasa cuando un adulto los empuja o convence de cometer una falta o delito.
Para el profesor, la discusión integra elementos noveles sobre la trata de personas en Puerto Rico.
Rey Hernández también señaló que la discusión permite observar la explotación de menores fuera de los delitos sexuales y la narcoeconomía. Al mismo tiempo, destacó que la tecnología es casi un ingrediente de la transmisión de la trata de personas. Algunos ejemplos son el turismo sexual y la pornografía infantil.
La psicóloga social comunitaria Santos De Jesús resaltó que para hablar sobre trata humana, lo primero que necesitamos repasar es la definición que se le otorgó en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
«Por <<trata de personas>> se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos», explica el artículo 3 de la convención.
A la vez, señaló que, si una acción contra una niña o niño tiene rasgos de coacción o manipulación, pudo haberse dado un evento de trata humana y la acción debe ser denunciada inmediatamente.
Santos De Jesús también puntualizó la necesidad de visibilizar las manifestaciones de la trata de personas fuera del ámbito de explotación sexual.
Esta historia es la segunda parte de la nota Menores: ¿Cuáles son sus derechos y cómo se procesan? Allí conversamos con la mentora del pro bono Derechos de la Adolescencia y Niñez de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Athelyn Jiménez Emmanuelli, sobre cómo se juzgan a los niños y a las niñas en Puerto Rico, y sobre cuáles son los derechos que tienen disponibles.
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