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Por Sheila K. Santisteban Soto
La solicitud de una orden de allanamiento o registro consiste en el mandamiento expedido a nombre de El Pueblo de Puerto Rico, firmado por un magistrado y dirigido a un funcionario del orden público, agente de rentas internas, o inspector de contribución sobre ingresos, dentro de las funciones de su cargo, ordenándole proceda a buscar y ocupar propiedad que ha sido (a) hurtada, robada, estafada u obtenida mediante extorsión, o (b) que ha sido, está siendo o se propone ser utilizada como medio para cometer un delito.
Lee aquí la ley según firmada por el gobernador
Por lo tanto, el Proyecto de la Cámara 402, que crea la "Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los sistemas aéreos no Tripulados", (drones) persigue penalizar el uso de dicho sistema con el propósito de impedir que se obtengan visuales mediante fotografías o grabaciones sin consentimiento de las personas, lugares o pertenencias a ser grabadas. El fin último, a través de dicha legislación no es otro que el de proteger a la ciudadanía en general, su propiedad, pertenencias y/o lugar donde tengan una expectativa de intimidad y así evitar una intromisión indebida por el Estado como por el sector privado.
A través de la expedición de una orden de allanamiento se debe identificar exactamente el domicilio a?allanarse y propiedad a ser ocupada, como el termino establecido para ser diligenciado, y si ha de ser de día o de noche; lo que impide que de forma arbitraria o aleatoria se seleccione, o a través expedición de pesca la grabación o imágenes de personas, lugares y/o búsqueda de propiedad.
La medida, que se convirtió en la Ley Núm. 68-2021 que atempera proteger el derecho a la intimidad, protección constitucional que se ha establecido jurisprudencialmente y tanto en la Constitución Federal como la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico han establecido un derecho fundamental a la protección contra ataques abusivos a la honra.? En contravención con el derecho y /o protección constitucional a la libertad de expresión y prensa garantizado por la Primera Enmienda de la Constitución federal y el Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico este debe ser atemperado conforme a lo siguiente: 1) Persona a ser allanada (persona privada y/o figura pública) 2) Lugar y 3) Propósito que se persigue el cual no debe ser discriminatorio sino regulado para así evitar que se invada castillo de una persona, su familia y/o propiedad.
No podemos perder de perspectiva la gran influencia y el control masivo que ejerce la prensa en este País, pero tampoco soslayar que se podría intervenir por algunos medios de forma indebida y atentar contra la dignidad humana en la divulgación de información que atenta contra la vida privada. Aun siendo figura pública, y aunque la expectativa de intimidad podría ser menor que en el sector privado; se debe garantizar o desalentar prácticas que amparados en alegada la libertad de expresión expongan a nuestro ordenamiento jurídico ante un problema constitucional de gran preocupación moral y jurídica.