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A partir del 2016 mediante la aprobación de la Ley 155-2016 le fue conferida una nueva competencia a los notarios y notarias.
Con esta competencia se instrumenta el reiterado reconocimiento del Tribunal Supremo al ejercicio del notariado como uno en el que se funden su función como profesional del derecho y como funcionario público.
Se viabiliza la disolución del vínculo matrimonial ante notario al reconocerle como asesor imparcial que representa la fe pública y consejero legal de todas las partes entre las que no existe controversia, y le permite elaborar un documento que contenga los acuerdos respecto a todos los asuntos que impacta la disolución del matrimonio confiriéndoles seguridad y certeza jurídica a los mismos.
Aunque inicialmente se autorizó la disolución del vínculo matrimonial en sede notarial solo a las parejas sin hijos menores ni bienes, actualmente el Divorcio en sede notarial bajo el nuevo Código Civil es una alternativa para las parejas con o sin hijos; con o sin bienes; por consentimiento y por ruptura irreparable.
La única limitación que existe en nuestro ordenamiento para esta competencia es la presencia de algún incapacitado en el matrimonio, en cuyo caso la competencia será exclusiva del Tribunal.
Para divorciarse en Puerto Rico en Sede Notarial se exigen los mismos requisitos jurisdiccionales que para el divorcio judicial:
Si la pareja desea divorciarse por consentimiento en sede notarial y tiene hijos menores deben manifestar:
Si la pareja que tiene hijos menores y/o bienes para liquidar no tiene acuerdo respecto a los asuntos de los menores ni respecto al inventario, avalúo, división y adjudicación de los mismos podrá instrumentar el divorcio en sede notarial haciendo constar en la escritura la existencia de una ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial pero deberá acudir al Tribunal para que allí se establezcan los acuerdos
Al igual que en el divorcio judicial en ningún caso puede concederse el divorcio cuando la petición sea el resultado de un convenio fraudulento entre los cónyuges.
El Código Civil establece que existe un convenio fraudulento cuando los cónyuges no tienen la intención real y verdadera de disolver su matrimonio y la disolución es un subterfugio para perjudicar a terceras personas o evadir las responsabilidades económicas que genera el matrimonio válidamente constituido.
Las siguientes son disposiciones comunes al divorcio en sede notarial.
Este contenido fue producido por Microjuris, como parte de su Responsabilidad Social Empresarial de responder preguntas legales frecuentes que recibe de las comunidades a las que sirven. Esta información no debe considerarse un consejo legal y debe consultar a un profesional del derecho licenciado para atender cualquier duda.