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¿Qué se puede y no se puede hacer durante la extensión de la orden ejecutiva?

17 de agosto de 2020
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La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Orden Ejecutiva 2020-061 que estará vigente hasta el viernes, 21 de agosto de 2020.

Descarga la nueva Orden Ejecutiva 2020-061

TOQUE DE QUEDA

El toque de queda estará vigente de 10:00 p.m. a 5:00 a.m.

Las disposiciones sobre el toque de queda no aplicarán a:

  • las personas que brindan cuidado, alimentos y transporte para adultos mayores o personas especialmente vulnerables
  • personas empleadas en agencias de seguridad pública y empresas de seguridad privada
  • profesionales de la salud física y mental
  • personal de los hospitales
  • profesionales de la biociencia y la farmacia
  • personal de la cadena de distribución al por mayor y al por menor
  • profesionales de centros de llamadas
  • personal de puertos y aeropuertos
  • miembros de la prensa y los medios de comunicación
  • miembros del cuerpo de vigilantes de Recursos Naturales
  • agentes de rentas internas del Departamento de Hacienda
  • representantes legales de personas imputadas de delito
  • representantes legales en casos civiles debidamente citados
  • personas que viven con el espectro de autismo pueden hacer salidas terapéuticas
  • inspectores del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
  • personal que determine la Comisión Estatal de Elecciones
  • investigadores de laboratorios de instituciones universitarias
  • personal de autoexpreso
  • suplidores de museos, bibliotecas y fundaciones que albergan colecciones culturales públicas y privadas

ACTIVIDADES LOS DOMINGOS

El gobierno instruyó a que los ciudadanos permanezcan los domingos en sus casas.

Solo se podrá salir los domingos para:

  • asistir a citas médicas o asuntos relacionados a la salud
  • adquirir alimentos
  • adquirir productos farmacéuticos
  • acudir a establecimientos autorizados para gestiones de urgencia
  • recibir y brindar servicios autorizados
  • brindar alimentos y servicios a los adultos mayores

MEDIDAS COMERCIALES

Los restaurantes tendrán una ocupación máxima en sus salones de 50%.

Los dueños de negocios deben informar (con inmediatez) al Departamento de Salud si hubo una persona empleada infectada por COVID-19 en su negocio.

Los gerentes o responsables de espacios de alquiler a corto plazo deberán garantizar que los huéspedes no hagan actividades con personas que no estaban registradas.

Los comercios tendrán que establecer un sistema de control de aire para desinfectar los conductos periódicamente.

No se podrá vender alcohol (de lunes a sábado) después de las 7:00 p.m. Se prohibe la aglomeración de personas en salas de espera.

Se mantiene el cierre de los cines, teatros, casinos y centros de actividades.

VIVIENDA

Los condominios y centros de vivienda no podrán abrir los gimnasios, las piscinas, las canchas o cualquier espacio común.

PENAS

Las personas que incumplan las medidas se podrían a enfrentan a una pena de seis meses de reclusión, una multa que no exceda los $5 mil o ambas penas.

Se facultó a todas las entidades concernientes entiéndase, como el Departamento de Seguridad Pública, a DACO, el Departamento de Hacienda, el Departamento de Salud, el Departamento de Ia Familia, el Departamento de Recursos Naturales, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a establecer sus planes de vigilancia para que puedan expedir multas y sanciones bajo su jurisdicción y competencia.

Esto incluye, pero sin limitarse, el cierre de negocios por incumplimiento con la orden ejecutiva.

La orden se une a las medidas que se establecieron en la pasada orden ejecutiva.

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