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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por el Lcdo. Jean-Paul Castro Lamberty
Abogado de inmigración, fundador de CALAM Immigration Law PLLC y Vicepresidente del Business & Investment Committee de AILA, Central Florida Chapter
El 14 de enero de 2026, en una movida sorpresiva y de alto impacto, el Departamento de Estado de los Estados Unidos y la Casa Blanca anunciaron la suspensión del procesamiento de visas de inmigrante para ciudadanos de setenta y cinco (75) países. Entre los países más afectados en nuestro hemisferio se encuentran Colombia, Brasil, Cuba, Jamaica y Uruguay. Se trata de una medida sin precedentes recientes, cuyas implicaciones resultan significativas para miles de solicitantes.
En primer lugar, es fundamental comprender la diferencia entre una visa de no inmigrante y una visa de inmigrante. Las visas de no inmigrante permiten ingresar a Estados Unidos de forma temporal con fines como turismo, estudios o negocios. Este tipo de visas no ha sufrido cambios como resultado de esta determinación, salvo las restricciones ya existentes bajo políticas previas, como ciertos travel bans. Las visas de inmigrante, en cambio, son aquellas que conducen a la residencia permanente. Dentro de estas existen dos grandes grupos: las visas basadas en relaciones familiares (peticiones I-130) y las visas basadas en empleo, siendo estas últimas las que incluyen las categorías EB-1 y EB-2.
En los procesos I-130, EB-1 y EB-2, aunque tienen como objetivo final la obtención de la residencia permanente, se desarrollan en dos fases. La primera consiste en la evaluación sustantiva del caso ante USCIS mediante la presentación de los formularios correspondientes, donde se determina si el solicitante cumple con los criterios legales establecidos. En caso de aprobación, y sujeto a la disponibilidad de visa conforme al sistema de cuotas, se pasa a la segunda fase del proceso, que puede desarrollarse mediante ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o mediante trámite consular en el extranjero.
La determinación anunciada el 14 de enero no constituye una suspensión total del proceso, sino una pausa específica en la adjudicación de la segunda fase únicamente cuando esta se tramita por vía consular. Es decir, el acto final de emisión de la visa de inmigrante en el consulado queda temporalmente detenido.
Hasta la fecha de este análisis, USCIS continúa recibiendo y adjudicando peticiones I-130, y I-140 sin que exista cambio alguno en esta etapa del proceso. La medida no afecta el análisis de elegibilidad ni la aprobación de las peticiones.
Desde nuestra perspectiva, esta pausa añade retrasos adicionales a un sistema que ya presentaba demoras, particularmente en la categoría EB-2. De hecho, antes del anuncio, el boletín de visas reflejaba que el procesamiento consular estaba manejando casos presentados originalmente antes de abril de 2024.
El elemento determinante para evaluar el progreso de un caso continúa siendo la fecha de prioridad, es decir, la fecha en que la petición fue presentada ante USCIS, y no la fecha de aprobación. Por ello, presentar el caso lo antes posible sigue siendo una estrategia relevante para acortar los tiempos de espera a largo plazo.
Hasta el momento, la vía del ajuste de estatus sigue plenamente disponible para las personas elegibles que se encuentren dentro de Estados Unidos. No existe actualmente restricción para solicitar ni obtener la residencia permanente por esta vía, en aquellos casos donde se es elegible. Asimismo, el gobierno ha indicado que los solicitantes con doble ciudadanía no se ven afectados por esta medida siempre que procesen utilizando la nacionalidad de un país no incluido en la lista.
El Departamento de Estado ha señalado que continuará procesando administrativamente los casos. Lo que se encuentra en pausa es el acto final de adjudicación de la visa de inmigrante, es decir, el momento en que se emite formalmente la visa que otorga la residencia permanente.
Lo que sigue a continuación constituye análisis profesional y no información oficial.
Es posible que en los próximos días USCIS adopte una postura similar y limite también la adjudicación de solicitudes de ajuste de estatus para nacionales de los países afectados, aunque hasta el momento esto no ha ocurrido. Esto afectaría principalmente a beneficiarios de peticiones I-130 de los países afectados, y beneficiarios bajo la categoría EB-1 donde el boletín de visas se encuentra al día.
También siguiendo la pauta de acciones recientes previas, esta pausa podría extenderse a la primera fase del proceso, es decir, a la adjudicación de peticiones I-130 y I-140. Aunque actualmente no existe ninguna indicación oficial en ese sentido.
En cualquier caso, nada impide presentar un caso en este momento, y hacerlo permite asegurar una fecha de prioridad que puede resultar estratégicamente beneficiosa. Mientras antes se obtenga un lugar en la fila, antes podrá resolverse el proceso una vez que el sistema se normalice.
Adicionalmente, la restricción aplicada a múltiples países podría generar movimientos favorables en el boletín de visas para ciudadanos de otros países. Esto podría beneficiar particularmente a solicitantes de México, India, China y Filipinas.
Finalmente, en este contexto, vías alternativas como la visa O-1 para personas con habilidades extraordinarias o la visa E-2 para inversionistas adquieren mayor relevancia, ya que pueden ofrecer soluciones más inmediatas para ingresar legalmente en Estados Unidos, así sea por periodos temporeros.
La práctica migratoria en contextos como el actual demuestra ser un campo particularmente dinámico, sujeto a cambios frecuentes y decisiones de alto impacto administrativo y político. En este escenario, resulta indispensable que solicitantes y profesionales del derecho mantengan una evaluación constante de su situación migratoria y estén dispuestos a recalibrar estrategias conforme evolucionan las directrices gubernamentales. La planificación informada, el análisis riguroso y la asesoría legal especializada se convierten así en elementos esenciales para navegar con prudencia y eficacia un entorno normativo en permanente transformación.
Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.