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Luego que la representación legal del productor Sixto «George» Díaz Colón adelantó que solicitaría una «absolución perentoria» para su cliente, muchas personas se preguntan a qué se refiere.
A nivel federal, la absolución perentoria se discute en la Regla 29 de las Federal Rules of Criminal Procedure. La absolución perentoria se discute en el derecho local en la Regla 135 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.
La Regla 29 de las Federal Rules of Criminal Procedure sostiene que:
Después de que el gobierno concluya sus pruebas o después de la conclusión de todas las pruebas, el tribunal, a petición de la persona acusada, puede dictar una sentencia absolutoria de cualquier delito para el cual las pruebas sean insuficientes para sostener una condena.
El tribunal puede considerar por sí mismo si las pruebas son insuficientes para sostener una condena.
Si el tribunal deniega una moción de sentencia absolutoria al término de las pruebas presentadas por el gobierno, la persona acusada podrá presentar pruebas sin haberse reservado el derecho a hacerlo.
El tribunal también puede reservarse la decisión sobre la moción, proceder con el juicio (cuando la moción se hace antes del cierre de todas las pruebas), someter el caso al jurado, y decidir sobre la moción antes de que el jurado emita un veredicto o después de que emita un veredicto de culpabilidad o sea liberado sin haber emitido un veredicto.
Si el tribunal se reserva la decisión, debe decidir la moción a partir de las pruebas existentes en el momento en que se reservó el fallo.
Si el tribunal dicta una sentencia absolutoria después de un veredicto de culpabilidad, el tribunal también debe determinar condicionalmente si cualquier moción para un nuevo juicio debe ser concedida si la sentencia absolutoria es posteriormente anulada o revocada. El tribunal debe especificar las razones de esa determinación.
La orden del tribunal concediendo condicionalmente una moción para un nuevo juicio no afecta la finalidad de la sentencia absolutoria.
Si el tribunal concede condicionalmente una moción para un nuevo juicio y un tribunal de apelación revoca posteriormente la sentencia absolutoria, el tribunal de primera instancia debe proceder con el nuevo juicio a menos que el tribunal de apelación ordene lo contrario.
Si el tribunal deniega condicionalmente una moción para un nuevo juicio, la parte apelada puede alegar que la denegación fue errónea. Si el tribunal de apelación revoca posteriormente la sentencia absolutoria, el tribunal de primera instancia deberá proceder según las instrucciones del tribunal apelativo.
La Regla 135 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico sobre absolución perentoria sostiene que:
El tribunal a instancia puede decretar la absolución perentoria de una persona acusada en uno o varios cargos de la acusación o denuncia luego de presentada la prueba de una o de ambas partes, si la misma fuera insuficiente para sostener una convicción por ese cargo o cargos.
«De presentarse una moción de absolución perentoria, luego de practicada toda la prueba, el tribunal podrá reservarse su resolución, someter el caso al jurado y resolver la moción, bien antes del veredicto o después del veredicto o de disolverse el jurado sin rendir veredicto. Si el tribunal declarare sin lugar la moción antes de rendirse un veredicto de culpabilidad o de disolverse el jurado sin veredicto, la moción podrá reproducirse dentro del término jurisdiccional de los cinco (5) días de rendido el veredicto o disuelto el jurado, siempre que no se hubiere dictado sentencia», sostiene la regla.
El Proyecto de Reglas de Procedimiento Criminal que tiene el Tribunal Supremo de Puerto Rico ante su consideración coloca preliminarmente la absolución perentoria en la Regla 518.
La que podría ser la nueva regla establece que:
«El tribunal, a iniciativa propia o a instancia de la persona acusada, decretará la absolución perentoria en uno o varios cargos de la acusación o denuncia, luego de practicada la prueba por una o por ambas partes, si esta es insuficiente para sostener una condena por ese cargo o cargos. Si se presenta una moción de absolución perentoria, luego de practicada toda la prueba, el tribunal podrá reservarse su resolución, someter el caso al Jurado y resolver la moción. Esto puede hacerse antes o después del veredicto o de disolverse el Jurado sin rendir veredicto».
Si el tribunal declara «no ha lugar" la moción antes de rendirse un veredicto de culpabilidad o se disuelve el Jurado sin rendir veredicto, la moción podrá reproducirse dentro del término jurisdiccional de los cinco (5) días de rendido el veredicto o disuelto el Jurado, siempre que no se haya dictado sentencia.
Cuando luego de presentada la prueba de cargo el tribunal se reserva su resolución, la presentación de la prueba de la defensa no constituirá una renuncia a la solicitud, salvo que la prueba presentada por la defensa subsane la deficiencia en la prueba de cargo.