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¿Qué son las cláusulas de no competencia?

07 de junio de 2024
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Por Valeria Alicea Guzmán

La licenciada Yarlene Jiménez Rosario explicó que las cláusulas de no competencia son unas disposiciones que se incorporan en contratos de empleo, negocios, franquicias o algún otro tipo de actividad

La FTC propone prohibir las cláusulas de no competencia

«Lo que se busca es restringir que una de las partes contratantes, por lo general el empleado,  cuando cesa las funciones con ese patrono pues no pueda ir a la competencia. Busca que se restrinja la oportunidad de ese empleado a acudir a otra opción u oportunidad de empleo dentro de una compañía que es una competencia directa de ese patrono que tenía previamente. En esencia. es esto lo que establece una cláusula de no competencia», detalló.  

Precisamente, resaltó que la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos («FTC», en inglés) estableció que este tipo de cláusula es ilegal

La abogada contó que en Estados Unidos se habían generalizado estas cláusulas de no competencia. Indicó que muchos patronos la establecían y se llegó a generalizar las cláusulas de no competencia.

Además, mencionó que, de esta forma, evitaban «la movilidad de los empleados». 

«Por ejemplo, en Puerto Rico está el derecho constitucional a la libre selección de trabajo, por decirlo de alguna manera, y que tú puedas escoger y negociar en cualquier momento. Esto imposibilitaba o prohibía que puedas acudir a otro negocio. No necesariamente implica que para el patrono estas cláusulas no son importantes, el problema fue la generalización de este tipo de cláusulas. El gobierno federal dijo: ‘No, vamos a hacerlas nulas’. Ahora mismo hay un periodo de 120 días para que sea vigente la prohibición», manifestó. 

En Puerto Rico

Asimismo, destacó que en Puerto Rico no era tan fácil hacer que estas cláusulas se generalizaran porque ya el Tribunal Supremo de Puerto Rico había establecido unas limitaciones. Jiménez Rosario compartió que las limitaciones son las siguientes:

  1. La cláusula de no competencia en Puerto Rico no puede exceder de un año. Pasado el año, el empleado tenía la libertad de movimiento o de selección.
  2. La cláusula tiene que estar escrita en un contrato. 
  3. Tiene que haber una contraprestación a cambio de esa cláusula en el acuerdo. 
  4. Tiene que ser específica. Es decir, tiene que detallar el tipo de negocio al que no se puede solicitar empleo, clientes específicos o una área geográfica limitada. 
  5. La cláusula tiene que tener los elementos básicos de consentimiento, objeto y causa.  

«Ya de por sí era más restrictivo el hacer una cláusula de no competencia. Si una persona impugnaba y no se cumplía con estos criterios, se entendía que esa cláusula era nula en el contrato», dijo.

¿Qué le recomienda a los patronos?

Considerando que a nivel federal se declararon nulas estas cláusulas, los patronos tienen otras alternativas para proteger lo que serían las operaciones, secretos de negocio, información o la inversión que realizan en el adiestramiento y capacitación de un empleado.  

Según Jiménez Rosario, los patronos pueden considerar, por ejemplo, las cláusulas de confidencialidad de información. 

«Ya tu obligas a un empleado a que no divulgue ninguna información o secreto de negocio. Puede darse también la cláusula de que cualquier capacitación que yo patrono invierta en ese empleado y el empleado decide separarse del empleo dentro de x cantidad tiempo debe devolver quizás ese dinero que se invirtió en la capacitación como parte de esa contraprestación», agregó.  

De igual forma, afirmó que hay alternativas que el patrono puede evaluar siempre que no sean contrarias a la ley, la moral y el orden público. 

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