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Por la Lcda. Shakira L. Lebrón Muñoz (Oficial Examinadora de la Oficina del Procurador del Paciente)
En mayo se conmemora el «Mes de las Personas de Edad Avanzada», con el propósito de reconocerlos por sus sacrificios, esfuerzos, trabajos y aportaciones en favor de nuestra sociedad. A través de los años y luego de la pandemia del COVID-19, hemos visto la falta de conocimiento de esta población sobre el tema de la Declaración Previa de Voluntad, Directrices Anticipadas o Living Will, como se conoce en inglés.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 160-2001, conocida como Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico en Caso de Sufrir una Condición de Salud Terminal o de Estado Vegetativo Persistente, se reconoció el derecho de toda persona mayor de veintiún años o que esté emancipada, y que tenga pleno disfrute de sus facultades mentales, a declarar previamente su voluntad sobre el tratamiento médico que desea recibir, en el caso de que sus facultades cognoscitivas se afecten y no pueda tomar una decisión por sí misma.
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra el principio cardinal de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano.
Además, reconoce como derechos fundamentales la intimidad y la protección contra ataques abusivos a la honra, la reputación y la vida privada o familiar.
Cónsono con lo anterior, se reconoce el derecho de todo paciente de tomar decisiones respecto a la intervención médica a la que habrá de someterse, lo que incluye su derecho de consentir o rechazar tratamiento médico, luego de que su médico le haya brindado toda la información necesaria para poder tomar una decisión.
Cabe señalar que, aunque el Artículo 6 de la Ley 160 disponía que dicha declaración sería ejecutable cuando al declarante se le diagnostique una enfermedad terminal o un estado vegetativo persistente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en el caso Lozada Tirado v. Testigos de Jehová, que dicha disposición era inconstitucional por imponer un límite a la voluntad válidamente expresada de un ciudadano y que su eficacia estaba sujeta solamente a circunstancias en que existiera un diagnóstico particular de una de las dos condiciones allí dispuestas.
Por tal razón, como explicáramos anteriormente, la declaración no está sujeta a ningún diagnóstico o condición en particular, sino que la persona en algún momento dado no pueda tomar una decisión por sí misma sobre su tratamiento médico.
Recomendamos siempre que dialogue con su médico sobre el tema para que tenga una oportunidad real de participar en forma significativa en las decisiones relacionadas con su cuidado médico y de salud, de manera que pueda prestar un consentimiento informado.
Del mismo modo, es necesario que el mandatario o usted le provean copia del documento al médico de cabecera o cualquier institución hospitalaria donde se encuentre, para que así obre en su expediente médico, ya que se deben respetar y acatar las decisiones y preferencias expresadas.
A su vez, aunque la declaración puede hacerse ante notario público o médico, el realizarlo mediante un acta notarial tiene el beneficio de que el documento original es parte del protocolo del notario, por lo que de extraviársele puede solicitarle una copia certificada.
Por último, háblelo con su familia y seres queridos para que estos conozcan de primera mano su sentir y puedan respetar cabalmente su voluntad.