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¿Qué son las entidades financieras internacionales?

25 de marzo de 2017
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¿Qué son las entidades financieras internacionales?La Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional, Ley Núm. 273 de 25 de septiembre de 2012, según enmendada (la "Ley 273"), permite la organización de entidades financieras internacionales ("EFIs"), sujeto a los términos y condiciones de dicha ley y los reglamentos adoptados por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras ("OCIF"), agencia responsable de fiscalizar, supervisar y reglamentar las instituciones financieras que operan o hacen negocios en Puerto Rico. La Ley 273 fue aprobada con el propósito de reemplazar prospectivamente la Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional, Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, y las entidades bancarias internacionales organizadas al amparo de dicha ley; y para ofrecer nuevos beneficios contributivos a las EFIs y a sus accionistas, miembros y socios.

Se podrá organizar como EFI cualquier entidad incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de los Estados Unidos, o de cualquier otro país. La EFI podrá llevar a cabo las actividades establecidas en la Ley 273 (las "Actividades Permitidas"), las cuales giran en torno a la prestación de servicios bancarios o financieros a personas o entidades extranjeras. Esta deberá emplear a tiempo completo en su oficina u oficinas localizadas en Puerto Rico un mínimo de cuatro personas. Además, deberá poseer por lo menos $300,000.00 en activos libres de gravámenes, físicamente localizados en Puerto Rico, y contar con un capital autorizado o propuesto, según sea el caso, mínimo de $5,000,000.00, del cual por lo menos $250,000.00 deberán estar totalmente pagados al momento en que se expida la Licencia.

Los documentos organizacionales de la EFI deberán contener la siguiente información: (i) el nombre de la EFI, el cual deberá incluir la palabra "Internacional", "Extranjero", "Ultramar" u otra parecida que denote el carácter internacional de la entidad; (ii) la dirección de su lugar principal de negocios en Puerto Rico; (iii) el capital autorizado o propuesto, según sea el caso; (iv) el término de su existencia; (v) los propósitos para los cuales la misma se organiza; y (vi) cualesquiera otras providencias que puedan ser convenientes para la adecuada administración del negocio.

El proceso con la OCIF se divide en dos etapas. La primera etapa comienza una vez se hayan redactado los documentos organizacionales y se haya presentado en la OCIF una solicitud de permiso para organizar la EFI (la "Solicitud de Permiso"). Se deberán acompañar los siguientes documentos junto con la Solicitud de Permiso: (a) carta de trámite incluyendo información del solicitante, su nombre, lugar de residencia y negocio y a qué se dedica, una descripción general y las razones para organizar la EFI, un listado de las actividades a ser llevadas a cabo por la EFI, y una descripción de la capitalización; (b) plan de negocios; (c) número de empleados e información general de la experiencia bancaria o financiera de los oficiales y directores; (d) borradores de los documentos organizacionales; (e) resolución corporativa o su equivalente autorizando la firma y presentación de la Solicitud de Permiso; (f) declaraciones juradas sobre el historial personal de los oficiales, directores, y las personas que posean o controlen 10% o más del interés en el capital de la EFI, acompañadas del curriculum vitae, estado financiero, certificado de no deuda del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, certificado de buena conducta, y dos fotos 2×2 de cada uno de los declarantes; (g) copias de los estados financieros auditados para los últimos tres años; y (h) giro o cheque certificado a favor del Secretario de Hacienda por la cantidad de $5,000.00.

La OCIF evaluará la Solicitud de Permiso y los otros documentos presentados y, de entenderlo prudente, emitirá el permiso para organizarse (el "Permiso"), comenzando así la segunda etapa. El Permiso tiene una vigencia de seis meses, periodo durante el cual se deberá completar la organización de la EFI.

En la segunda etapa se deberán presentar en el Departamento de Estado de Puerto Rico los documentos organizacionales y el Permiso. Una vez el Departamento de Estado de Puerto Rico haya emitido la correspondiente certificación indicando que los documentos requeridos han sido presentados, se deberá presentar en la OCIF una solicitud de expedición de licencia para operar la EFI (la "Solicitud de Licencia"), junto con los siguientes documentos: (a) certificado del Departamento de Estado de Puerto Rico; (b) giro o cheque certificado a favor del Secretario de Hacienda por la cantidad de $5,000.00; (c) copias certificadas de los documentos organizacionales; (d) copias certificadas de los estatutos o reglamentos internos; (e) evidencia de que la EFI tiene una oficina adecuada para sus operaciones; (f) evidencia del capital pagado; (g) evidencia de que la EFI posee por lo menos $300,000.00 en activos libres de gravámenes, físicamente localizados en Puerto Rico; (h) si es una unidad de otra entidad, evidencia de que la entidad ha cumplido con los requisitos regulatorios de la agencia supervisora de la jurisdicción de origen; (i) declaración jurada del Secretario de la Junta de Directores indicando que la EFI ha cumplido con todas las disposiciones de la Ley 273; y (m) declaración jurada del principal oficial ejecutivo indicando que la EFI ha implementado los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con el "Bank Secrecy Act" y OFAC, según aplique.

La OCIF evaluará la Solicitud de Licencia y los otros documentos presentados y, de entenderlo prudente, emitirá la licencia para operar la EFI (la "Licencia"). La EFI deberá presentar en el Departamento de Estado de Puerto Rico una copia de la Licencia dentro de los 10 días de su expedición. Además, deberá pagar anualmente la cantidad de $5,000.00 mediante giro o cheque certificado a favor del Secretario de Hacienda para mantener vigente la Licencia.

Una vez obtenida la Licencia, la EFI podrá someter copia de la misma junto con una solicitud de exención contributiva al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, y éste, previa recomendación del Secretario de Hacienda, emitirá el correspondiente decreto (el "Decreto"). El Decreto se considerará un contrato entre la EFI y el Gobierno de Puerto Rico, efectivo durante un período inicial de 15 años. Durante dicho periodo inicial, el ingreso neto derivado por la EFI procedente de las Actividades Permitidas estará sujeto a una tasa de contribución sobre ingresos de 4%. Si la EFI cumple con los requisitos establecidos en el Decreto, podrá solicitar una extensión del Decreto por un período adicional de 15 años, para un total de 30 años. Posteriormente, sujeto a las mismas condiciones, podrá solicitar una segunda extensión del Decreto por un período adicional de 15 años, para un total de 45 años. Durante dichos periodos adicionales, la tasa de contribución sobre ingresos será entre 4% y 10%, a discreción del Secretario de Desarrollo Económico y Comercio.

La EFI, además, estará exenta del pago de patentes municipales y contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. Por su parte, los accionistas, miembros y socios residentes de Puerto Rico estarán sujetos a una tasa de contribución sobre ingresos de 6% sobre las distribuciones de dividendos o beneficios del ingreso neto derivado por la EFI procedente de las Actividades Permitidas, mientras que los accionistas, miembros y socios no residentes de Puerto Rico estarán exentos del pago de contribuciones sobre ingresos sobre dichas distribuciones.

por el Lcdo. Néstor J. Lo Presti Reyes (Adsuar Muñiz Goyco Seda & Pérez-Ochoa, P.S.C.)

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