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Por la Lcda. Sheila Marie Cruz-Rodríguez (Ferraiuoli LLC)
El área de los secretos comerciales es un área de propiedad intelectual poco explorada y en el caso de Puerto Rico, reciente. Veamos de qué se trata.
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En el año 2011, con miras a desarrollar en Puerto Rico un robusto sistema de protección para los activos de propiedad intelectual como mecanismo para incentivar el desarrollo económico, se creó la Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico ("Ley de Secretos Comerciales"). A tales efectos, mediante ley se crean una serie de remedios ante la apropiación ilegal de secretos comerciales.
Sin embargo, previo a discutir los remedios, es importante determinar si nos encontramos ante un secreto comercial. Éste se define en la Ley de Secretos Comerciales como toda información:
a) de la cual se deriva un valor económico independiente, ya sea un valor actual o un valor potencial, o una ventaja comercial, debido a que tal información no es de conocimiento común o accesible por medios apropiados por aquellas personas que pueden obtener un beneficio pecuniario del uso o divulgación de dicha información; y;
b) que ha sido objeto de medidas razonables de seguridad, según las circunstancias, para mantener su confidencialidad.
Se aclara además que será también parte del secreto comercial toda información generada, utilizada o resultante de los intentos fallidos realizados en el proceso de desarrollar el mismo.
Con respecto a los remedios, la Ley de Secretos Comerciales establece dos tipos de remedios: daños y acceso a un interdicto a los propósitos de impedir el uso y/o diseminación del secreto comercial.
El dueño de un secreto comercial que ha sido apropiado indebidamente puede recobrar, mediante una acción civil, los daños materiales causados por la apropiación del secreto y cualesquiera daños adicionales causados por cualquier ventaja obtenida por el demandado como resultado de la apropiación indebida. De no poder probar a satisfacción del tribunal los daños materiales o los daños por ventaja indebida, el tribunal podrá ordenar el pago de regalías. Además, el tribunal, en su discreción, podrá fijar la cuantía de los daños en una cantidad que no exceda tres (3) veces los daños probados cuando determine que la violación fue intencional o de mala fe.
En el caso del interdicto, la Ley de Secretos Comerciales establece el interdicto preliminar y el interdicto permanente. El remedio de interdicto preliminar podrá ser expedido por el tribunal en todo caso en que quede evidenciada la existencia de una apropiación indebida de un secreto comercial, sin la necesidad de probar que dicha apropiación constituye un daño irreparable. Específicamente, el dueño del secreto comercial debe presentar una declaración jurada, en la cual se alegue:
a) hechos específicos que establezcan claramente que el demandado se apropió indebidamente del Secreto Comercial;
b) que su divulgación o utilización por parte del demandado le causará daños al demandante; y,
c) el demandante tiene altas probabilidades de prevalecer.
Finalmente, se crea además el remedio del interdicto permanente una vez examinado el caso en su fondo. En contraste a lo requerido para el interdicto preliminar, en este caso la Ley de Secretos Comerciales no establece requisitos específicos o adicionales a los previamente expuestos. Al abordar los requisitos para otorgar este remedio, la Ley de Secretos Comerciales únicamente indica que el "Tribunal podrá emitir un interdicto permanente una vez concluido el caso en su fondo". Posteriormente, se aclara que incluso cuando el secreto deje de existir, se puede extender el interdicto permanente si hay ventaja indebida o si dejó de existir por culpa del demandado.