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El exjuez Fernando Torres Ramírez, catedrático de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR), advirtió que las instrucciones al jurado son una de las etapas más importantes del juicio por jurado.
El licenciado explicó que las instrucciones al jurado solo se aplican en Puerto Rico en casos de delito grave, distinto a la jurisdicción federal y de otros estados donde la litigación civil puede verse ante un jurado. En Puerto Rico, la litigación civil no es ante un jurado, sino ante un juez.
"En lo penal, la Constitución le garantiza a todo acusado de delito grave el derecho a ser juzgado por un jurado ciudadano de la vecindad donde alegadamente ocurrió el delito. La médula del Juicio por jurado es que el jurado no puede ser ni estudiante de derecho ni estudioso del derecho", expresó en entrevista con Microjuris.
Según el profesor, las personas que componen el jurado en un juicio penal son personas legas y sin conocimiento de normas legales o jurídicas.
Torres Ramírez mencionó que las Reglas de Procedimiento Criminal establecen que, al final del proceso y después de que termine la presentación de prueba y el informe de los litigantes, el juez o la jueza de los hechos tiene la responsabilidad de brindarle al jurado las instrucciones sobre las normas del derecho aplicable al caso. Reiteró que esta regla tiene como fin garantizar un procedimiento justo en el juicio por jurado.
Además, dijo que se imparten las instrucciones sobre el delito y las opciones que tiene el jurado en el proceso deliberativo y cómo debe darse el proceso deliberativo.
"Las instrucciones tienen el propósito de que el tribunal les transmita a las damas y caballeros del jurado las normas y el derecho por las que deben guiarse en el proceso deliberativo", resaltó.
El Libro de Instrucciones al Jurado fue aprobado en 2022 mediante In re Aprobación del Libro de Instrucciones al Jurado, 2022 TSPR 33. Torres Ramírez destacó la amplitud del documento y la composición del comité asesor que preparó su borrador, integrado por cerca de 12 miembros con amplia experiencia jurídica.
Explicó que el comité rindió un informe que posteriormente fue evaluado y que tomó en consideración desarrollos jurídicos importantes, como la decisión del Tribunal Supremo federal en Ramos v. Louisiana, que exige la unanimidad del jurado para emitir un veredicto de culpabilidad. A su juicio, el resultado fue un libro extraordinario.
"El propio Tribunal Supremo ha establecido que esas instrucciones deben ser dadas por el juez o jueza tratando de ceñirse al contenido del referido libro. Ahora se llama libro, antes era Manual de instrucciones al jurado", informó.
Agregó que el alto foro judicial ha dejado claro que el tribunal tiene la obligación de brindar las instrucciones relacionadas con los delitos que imputa el Ministerio Público y los delitos que puedan estar subsumidos. "O, mejor dicho de otra manera, que podrían ser una opción en el veredicto", aclaró.
Asimismo, dijo que se le debe dar la instrucción al jurado de todas las defensas que racionalmente puedan desprenderse de las pruebas que hayan traído los abogados defensores. Comentó que el tribunal es quien tiene la responsabilidad de determinar qué instrucciones va a transmitir a base del libro de instrucciones.
El licenciado destacó que las instrucciones pueden incluir lo siguiente:
De igual forma, el abogado manifestó que el libro de instrucciones al jurado no es absolutamente obligatorio ya que los jueces tienen libertad para tratar de modificar la instrucción y adecuarla o ajustarla a las circunstancias y naturaleza de cada caso.
El exjuez, quien ejerció durante más de 20 años y atendió numerosos casos penales graves, explicó que, aunque existe una presunción doctrinal de corrección cuando el tribunal utiliza el Libro de Instrucciones al Jurado, los jueces conservan discreción para aclarar aquellas instrucciones redactadas en un lenguaje demasiado técnico. Compartió que, siempre que no se altere el derecho vigente y la explicación sea jurídicamente correcta, el juez puede exponer alguna figura o elemento del delito en términos más sencillos y comprensibles para el jurado.
"El juez tiene que tener en cuenta cuál fue la prueba que desfiló en el proceso, porque no solamente tiene que dar instrucciones sobre los distintos delitos, sino que además debe explicarle a las damas y caballeros del jurado las normas del derecho probatorio y las reglas que tienen que ver con la evaluación de la prueba", agregó.
No obstante, aseguró que, más importante que leer las instrucciones, es que el juez o la jueza haga un esfuerzo por comunicar las instrucciones. "Si el juez o la jueza lo que hace es leer verbatim sin levantar la vista, sin tener contacto visual, sin cerciorarse de que las damas y caballeros del jurado le están atendiendo y entendiendo lo que está transmitiendo,pues entonces se torna en algo pro forma", sostuvo.
"En la medida en que las instrucciones se transmitan adecuadamente y en la medida en que el juez o jueza garantice que esas instrucciones corresponden a las normas y que los jurados las entendieron, pues tenemos la garantía de que los vecinos, nuestros pares, escogidos para determinar en el juicio si la persona es culpable o no culpable, van a aplicar el derecho. En la medida en que lo hagan pro forma, pues estamos degradando los valores que tenía en mente nuestra Asamblea Constituyente cuando aprobó que, en los delitos graves, quienes juzguen a la persona sea un panel de 12 ciudadanos representativos de la sociedad", concluyó.