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Ante el proceso de elecciones, las personas empleadas deben ejercer su derecho al voto sin temor a represalias.
Por tanto, en el podcast de Microjuris «La Hora Laboral», la licenciada Yarlene Jiménez Rosario y el licenciado Jaime Sanabria Montañez compartieron aspectos importantes que debes conocer sobre el impacto del proceso electoral a las personas empleadas.
«Primeramente, desde el proceso de inscripción, el empleado tiene un derecho a participar de ese procedimiento sin que el patrono interfiera con su derecho a inscribirse para participar del proceso eleccionario. Ya en el proceso eleccionario, el empleado tiene derecho a dos horas para ejercer ese derecho, siempre y cuando, no haya anticipado que el horario le iba a confligir con su derecho al voto, se lo haya notificado al patrono y que además no haya podido solicitar el voto adelantado», expresó Jiménez Rosario.
La licenciada reiteró que, según el Código Electoral, el patrono solo está obligado a conceder dos horas siempre que se cumplan las condiciones. «Es a dos horas sin que se le cargue una licencia y se le tenga que pagar», agregó.
Por su parte, el licenciado aconsejó a los patronos a dar un tiempo razonable para que la persona pueda ejercer su derecho fundamental al voto y que se discutan las opciones que tienen disponibles en caso de que se extienda de las dos horas. Según Sanabria Montañez, un tiempo razonable puede comprender un tiempo que fluctúa entre las 4 y 5 horas.
En el caso de las personas que fungen como funcionarios en el proceso electoral, las circunstancias pueden variar dependiendo de si labora en el sector público o privado.
Jiménez Rosario mencionó que, personas empleadas del Gobierno de Puerto Rico, las funciones que ejerzan en ese periodo no se le cargan a ninguna licencia. «Como funcionarios electorales, tienen derecho a ejercer sus funciones sin verse afectados en términos de licencia o paga», aclaró.
Sin embargo, en el sector privado es distinto. Un patrono no puede discriminar o penalizar a una persona empleada que participa como funcionaria en el proceso de elecciones, pero sería con cargo a alguna licencia.
Para Sanabria Montañez, un patrono pudiese negarse a pagar las dos horas en caso de que la persona empleada no realice las gestiones y no informe con anticipación el plan a seguir.
¿A qué se expone el patrono si violenta el derecho de un empleado a votar? Jiménez Rosario indicó que el patrono que violente el derecho de un empleado a ejercer la acción de votar se expone a un delito grave con una pena de reclusión de un año hasta tres años, una multa de hasta $5 mil o ambas.