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Por el licenciado Rafelli González Cotto
Ante la aparente renuncia del alcalde de Cataño, Félix "El Cano" Delgado Montalvo, muchos se preguntan qué proceso se debe seguir para elegir a su sucesor o sucesora y llenar su vacante. ¿Hay que realizar una elección especial? ¿Existe un sustituto directo? Microjuris te explica.
Desde la década de los sesenta, una serie de legislaciones han reconocido la importancia de que los gobiernos municipales mantengan su soberanía en sus procesos internos como brazo de la Rama Ejecutiva, para de esta forma garantizar su operación. A medida que transcurre el tiempo, en Puerto Rico se han desarrollado varias piezas de ley que han mantenido esa distinción.
En el 2019 y como parte de las reuniones realizadas durante la Cumbre Municipal, un grupo de trabajo confeccionó el Código Municipal de Puerto Rico, con el fin de compilar todas las legislaciones anteriores para facilitar el análisis y fomentar la centralización del ordenamiento jurídico vigente.
El Artículo 1.014 dispone las normas a seguir a la hora de que un alcalde o alcaldesa presente su renuncia. Para que la dimisión sea efectiva, la persona mandataria debe presentarla ante su Legislatura Municipal por escrito y con acuse de recibo. Luego de esto y como requisito para poder iniciar el proceso de cubrir la vacante, la Legislatura deberá tomar conocimiento de la carta y "notificarla de inmediato al organismo directivo local y al organismo directivo estatal del partido político que eligió al Alcalde renunciante".
Si la vacante ocurre fuera del año electoral, la Legislatura Municipal debe celebrar una votación especial entre los miembros del partido al que este pertenecía dentro de un término de treinta (30) días. En cambio, si la vacante ocurre durante el año electoral, dicho organismo directivo local deberá someter a la Legislatura un candidato o candidata para sustituir al alcalde o alcaldesa renunciante dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de su salida.
"Cuando el organismo directivo local no someta un candidato a la Legislatura en el término antes establecido, el Secretario de esta notificará tal hecho por la vía más rápida posible al Presidente del partido político concernido, quien procederá a cubrir la vacante con el candidato que proponga el cuerpo directivo central del partido político que eligió al Alcalde renunciante", lee parte del Código Municipal.
Además, la ley dispone que toda persona que sea seleccionada para cubrir la vacante de un Alcalde o alcaldesa que haya renunciado a su cargo deberá reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en el Artículo 1.011 de este Código.
Estos requisitos son los siguientes:
(a) Tener veintiún (21) años de edad o más.
(b) Saber leer y escribir.
(c) Ser ciudadano de Estados Unidos, domiciliado en el municipio por no menos de un (1) año antes de la fecha de su elección.
(d) Ser elector cualificado del municipio.
(e) No haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral.
(f) No haber sido destituido de cargo o empleo por causas que afectaron al desempeño de sus funciones.
(g) No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.
La persona que sea seleccionada tomará posesión del cargo de forma inmediata por el término que le reste al alcalde o alcaldesa renunciante por cumplir.
Por último, la ley mandata a la presidencia del partido político que elija al alcalde o alcaldesa notifique a la Comisión Estatal de Elecciones el nombre de la persona seleccionada para cubrir la posición ocasionada por la renuncia, para que se expida la certificación correspondiente que declara quién es la nueva o el nuevo mandatario municipal.